Profesores nombrados y contratados tendrán aumento de S/ 250 a S/ 699, según Decreto Supremo 036-2023-EF.
A partir de este mes, más de 405,000 profesores nombrados y contratados de educación básica y técnico-productiva tendrán un incremento en sus remuneraciones de S/ 250 a S/ 699, de acuerdo con su escala magisterial y el número de horas de jornada laboral.
Este incremento, regulado por Decreto Supremo 036-2023-EF, fija la remuneración de los docentes nombrados con jornada de 30 horas entre S/ 2,850, en la primera escala magisterial, y S/ 5,985, en la octava; mientras que los docentes con jornada de 40 horas percibirán entre S/ 3,800 y S/ 7,980.
En tanto, la remuneración de los contratados con jornada laboral de 30 horas se elevará de S/ 2,600 a S/ 2,850, de acuerdo con la misma norma publicada en El Peruano.
Ocho escalas magisteriales
Cabe indicar que la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, estable que la carrera pública docente está estructurada en 8 escalas magisteriales. Los profesores que por primera vez ingresan al ámbito público magisterial lo hacen en la primera escala.
Para ascender en las escalas magisteriales, los docentes deben cumplir una serie de requisitos solicitados por el Ministerio de Educación (Minedu), entre ellos contar con una cantidad mínima de años de servicio oficiales en la Carrera Pública Magisterial (CPM).
Por ejemplo, para postular al concurso de ascenso a la segunda escala en la zona urbana, es necesario haber permanecido por lo menos 2 años en la primera. En tanto, si el docente aspira a la octava escala, es requisito indispensable que hayan transcurrido 4 años como mínimo en la sétima escala magisterial, según informa la Agencia Andina.
A continuación, conozca la relación de la escala magisterial que rige a partir de este mes para los docentes nombrados:
Escala magisterial Índice Porcentual Jornada de trabajo
30 horas 40 horas
Octava 210 % 5985,00 7980,00
Séptima 190 % 5415,00 7220,00
Sexta 175 % 4987,50 6650,00
Quinta 150 % 4275,00 5700,00
Cuarta 130 % 3705,00 4940,00
Tercera 120 % 3420,00 4560,00
Segunda 110 % 3135,00 4180,00
Primera 100 % 2850,00 3800,00
Fuente: Minedu Agencia de Noticias Andina
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