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POR ABANDONAR A PACIENTE EN ESTADO CRÍTICO: CONFIRMAN DESTITUCIÓN DE MÉDICO DEL ALMANZOR AGUINAGA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1105

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  • Tribunal del Servicio Civil afirma que galeno tuvo “una conducta indolente y contraria a los principios de la práctica médica”.

 

Dos años y medio después, la familia Gonzales Oliva parece empezar a encontrar justicia. El Tribunal del Servicio Civil ha confirmado la destitución del médico José Santana Villanueva, uno de los galenos que atendió negligentemente a su menor hijo en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, lo que desencadenó en su prematuro fallecimiento, cuando apenas iba a cumplir cuatro años de edad.

 

Marianela Oliva Vásquez llegó el 26 de septiembre del 2016 al hospital con su hijo en brazos. El niño fue recibido por José Santana Villanueva, en ese momento de turno, quien procedió a realizar la auscultación y a disponer que se le inyecte Metamizol, así como a que se le dé el baño frio para aplacar la fiebre que presentaba. Luego de prescribir otros medicamentos, ordenó el alta del paciente, retornando este a su domicilio.

Horas después, en la madrugada del 28 de septiembre, el niño nuevamente presentó fiebres altas, por lo que fue ingresado al promediar las 7 de la mañana al mismo nosocomio, siendo recibido por Santana Villanueva, quien reiteró el suministro de Metamizol y el baño, además dispuso la nebulización y administración de oxígeno, permaneciendo el niño en el área de observación de Emergencia Pediátrica.

En aquella segunda vez se le diagnosticó al paciente neumonía, infección generalizada y daño renal, cuadros que el médico no había identificado la primera vez que ingresó por emergencia.

 

SIN INGRESO A UCI

El galeno ordenó una interconsulta a la Unidad de Cuidados Intensivos – UCI, argumentando que el medicamento había estabilizado al niño, pero que su traslado garantizaría mejores condiciones de cuidado. Sin embargo, el ingreso a la UCI no se produjo, pues se dio como respuesta que no había cama disponible para su atención.

A las 5:20 de la tarde de ese día, Santana Villanueva abandonó el hospital aduciendo que en su reemplazo quedaría a cargo el médico José Soto Herrera, quien nunca llegó. Horas antes las manos del niño empezaron a mostrar los problemas de coagulación al oscurecerse.

Ya en la guardia nocturna, que empezaba a las 8:00 de la noche, ingresó el médico Jorge Cacho Oliva, quien según sostiene Marianela Vásquez no prestó atención al pedido de atención para el niño.

 

ACCIÓN TARDÍA

Ante la insistencia de los familiares y de las enfermeras, el galeno dispuso que el padre del menor compre dos ampollas de Ciprofloxacina. De UCI, el médico Segundo Lluén Juárez volvió a informar que no había disponibilidad para el traslado del niño.

Con el paso de las horas el estado del menor fue complicándose, incluso fue necesaria la llegada de la jefa de Control de Personal para insistir en el traslado a UCI o Trauma Shock. Cuando esto finalmente se dio, mientras se le colocaban los implementos de monitoreo, el niño sufrió un primer paro cardiaco, el que le fue comunicado a los padres por el médico José Novoa Piedra.

A los padres se les pidió que compraran un catéter endovenoso de 5.0 en el Hospital Las Mercedes o en la Clínica del Pacífico. Cuando el padre regresó le comunicaron que el niño había ingresado a un segundo paro cardiaco y que le estaban haciendo la reanimación manual. El menor falleció a 1:30 de la madrugada y estuvo en velatorio hasta las 9 de la mañana del jueves 29. Según la madre, ningún médico ni autoridad de EsSalud explicó qué había sucedido con su hijo.

 

INICIÓ DEL PROCESO SANCIONADOR

Los familiares presentaron las denuncias correspondientes alegando una presunta negligencia médica.

Así, el 26 de marzo del año pasado, con el Informe N° 012, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Red Asistencial Lambayeque recomendó a la Oficina de Recursos Humanos iniciar el procedimiento disciplinario contra José Santana Villanueva, al determinar que existían indicios suficientes sobre su presunta responsabilidad administrativa.

El proceso disciplinario se inició al día siguiente por presuntamente haber incumplido las obligaciones contenidas en los literales a) y c) del Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y las funciones contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Cargo Médico del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos del Manual de Organización y Funciones de la red, incurriendo de esta manera en la falta prevista en el literal “d” del Artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como lo señalado por su reglamento general.

Con el Informe Final N° 36, del 29 de octubre del año pasado, la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Lambayeque recomendó imponer la sanción de destitución contra el médico, “al existir pruebas objetivas que acreditarían la comisión de la conducta imputada”.

Así, el 10 de diciembre pasado, la Gerencia General de la red, con la Resolución N° 1188, resolvió destituir a Santana Villanueva.

 

APELACIÓN DEL MÉDICO

Ante la decisión, el médico presentó, el 2 de enero de este año, el recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil solicitando que se declare la nulidad de la Resolución N° 1188, señalando que las faltas que se le imputaban tenían sanciones diferentes, lo cual generó supuesta indefensión de su parte, que se había vulnerado el principio de proporcionalidad y que la pericia de parte acompañada de la denuncia relacionada con la Carpeta Fiscal N° 2016-6843, fue elaborada por un médico legista del distrito fiscal de Áncash, por lo que estaba prohibido de emitir informe en cualquier otro distrito del país. La apelación fue admitida.

Siendo el Tribunal del Servicio Civil el que resuelve en segunda y última instancia los procesos administrativos vía apelación, la Primera Sala señaló en el considerando 50 de la Resolución N° 000524-2019, del 28 de febrero pasado, que desde la 1:40 horas del 28 de septiembre del 2016, el médico “tenía pleno conocimiento que la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital no contaba con disponibilidad de camas ni posibilidades de que algún paciente desocupara alguna, en ese sentido, desde ese momento debió realizar las coordinaciones pertinentes y referir al menor a un establecimiento de salud que contara con disponibilidad en su Unidad de Cuidados Intensivos para así salvaguardar su vida”.

Respecto al abandono del puesto de trabajo – tal como narró la madre del niño – el propio Santana Villanueva reconoció en su apelación el hecho alegando que “ante la frustración de no poder hacer ingresar al menor a la UCI, sufrió una descompensación en su estado de salud provocado además por las enfermedades que padece”.

“Este colegiado considera que dicha información carece de medios probatorios por lo que no existe justificación que exonere de responsabilidad al impugnante por haberse retirado antes de que acabe su turno de guardia diurna, a sabiendas de que el menor se encontraba en estado crítico, lo cual demuestra una conducta indolente y contraria a los principios de la práctica médica, máxime si posteriormente el menor falleció producto del agravamiento de su enfermedad”, señala la resolución.

 

NO HUBO VULNERACIÓN PROCESAL

Se recoge además el argumento planteado en la resolución que impuso la sanción de destitución contra el médico, respecto a que “tenía conocimiento del estado de salud del menor, al haberlo evaluado por primera vez el 26 de septiembre y nuevamente el 28 de septiembre. (…) Aún considerando esta situación abandonó al paciente en estado crítico”.

El Tribunal arribó a la conclusión de que la aplicación de las normas para estimar la sanción impuesta era correcta y, por lo tanto, no se había configurado la indefensión ni mucho menos vulnerado el debido procedimiento.

Respecto a la pericia citada por el médico, se determinó que esta no fue considerada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

En consecuencia, y recogiendo todos los argumentos de la Resolución N° 1188, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil declaró infundado el recurso de apelación presentado por José Santana Villanueva contra la decisión de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque, confirmando su destitución como médico de la seguridad social.

Inconforme con lo resuelto, Santana Villanueva busca la nulidad de la resolución en el Poder Judicial. El 13 de marzo pasado ingresó su demanda contenciosa administrativa en el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, que despacha la juez Liz Fabián Palomino, generándose el Expediente N° 00466-2019-0-1706-JR-CI-O7. En el proceso, el médico demanda a la Red Asistencial Lambayeque, al Procurador Público del Tribunal del Servicio Civil y a la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil.

 

+ NOTICIAS

  • Pese a que el 12 de diciembre del 2016 el caso de presuntas lesiones graves seguidas de muerte fue denunciado ante el Ministerio Público, hasta el momento la fiscal Nelly Chambergo Burgos, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo no define la situación de su carpeta de investigación.
  • El Tribunal del Servicio Civil está próximo a pronunciarse sobre la situación del médico Jorge Cacho Oliva.

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