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POR ESTAR PENDIENTE UN RECURSO CASACIÓN: PJ RECHAZÓ HÁBEAS CORPUS DE OVIEDO CONTRA MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1105

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La Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque ratificó la improcedencia del hábeas corpus presentado por la defensa del empresario Edwin Oviedo Picchotito contra el mandato de prisión preliminar por 18 meses, confirmado el 31 de diciembre del año pasado en el marco de las investigaciones del caso “Los Wachiturros de Tumán”.

 

Con la Resolución N° 5, del 15 de marzo último, los jueces superiores Quispe Díaz, Sánchez Dejo y Rodríguez Llontop, confirmaron en todos sus extremos la resolución del 18 de febrero emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, que declaró liminarmente improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Oviedo Picchotito.

 

EL RECURSO

El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol presentó el hábeas corpus contra el juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que a inicios de diciembre del año pasado dictó la medida preventiva, y contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, conformada por las jueces Ana Salés del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Marisol Vásquez Ruiz, quienes confirmaron el mandato de prisión.

Oviedo Picchotito es imputado por el Ministerio Público de los delitos de asociación ilícita para delinquir, del asesinato de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte, así como fraude en la administración de persona jurídica en agravio de la Empresa Agroindustrial Tumán, cohecho pasivo propio y peculado en agravio de la Policía Nacional del Perú y encubrimiento ilegal.

El Ministerio Público solicitó la desacumulación de procesos, declarada fundada por el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, disponiendo que se formen cuatro procesos penales, desacumulando el proceso penal original o madre N° 2925-2015.

Oviedo Picchotito, a través de su defensa, argumentó que la Primera Sala de Apelaciones de Lambayeque, al momento de resolver el incidente de desacumulación de procesos, fue notificada de la medida cautelar del amparo por falta de imputación necesaria interpuesta a favor del empresario, lo que motivó que confirme el auto de desacumulación, pero inhibiéndose expresamente de pronunciamiento respecto al accionante.

En consecuencia, en ejecución del auto de desacumulación los procesos penales se organizaron de la siguiente forma: a) El proceso penal original signado con el Nº 2925-2015, en el que se dispuso la desacumulación para todos los procesados a excepción de Edwin Oviedo Picchotito por medida cautelar de amparo, y b) Los procesos penales que se abrieron a raíz de dicha desacumulación, que fueron los números 9199-2018 (asociación Ilícita) 9204-2018 (asesinato de Percy Farro Witte), Nº 9210-2018 (asesinato de Manuel Rimarachín Cascos) y el Nº -2018 (Robo Agravado), precisándose que en estos procesos desacumulados Edwin Oviedo Picchotito no era parte.

Empero, el titular de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, Juan Manuel Carrasco Millones, requirió el 19 de noviembre del año pasado la prisión preventiva contra Edwin Oviedo en el Expediente N° 9199-2018 y no en el proceso penal original o madre (N° 2925-2015), en el cual Oviedo Picchotito sí tiene condición de imputado. Pese a ello, el juez Chanamé Chumán dictó la prisión preventiva.

Para los abogados del empresario, se produjo con ello una “violación del derecho al proceso predeterminado por la ley”, consideración que la Primera Sala Penal de Apelaciones, el 31 de diciembre del 2018, descartó argumentando que “no hubo nulidad procesal absoluta porque la desacumulación no es de procesos sino de carpetas y, por ende, no hubo afectación del derecho fundamental al proceso determinado por la ley y que no fue planteada al contestar el requerimiento de prisión preventiva”.

 

ANÁLISIS DE LA SALA

Para ratificar la negación del hábeas corpus, la Primera Sala Penal de Apelaciones tomó el fundamento del juez de primera instancia, quien rechazó el recurso considerando que Oviedo Picchotito ha presentado una casación contra la resolución que confirmó la prisión preventiva en su contra.

La sala señala en su resolución que por la existencia del recurso de casación, la resolución que confirmó la prisión preventiva contra Oviedo Picchotito carece de firmeza y, por lo tanto, no puede aplicar las excepciones señaladas por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del investigado, debido a que se trata de una medida de prisión provisoria y variable. Además, argumentó que como el plazo de prisión dispuesto es de 18 meses, existe tiempo suficiente para que la Corte Suprema de la República se pronuncie respecto a la casación en un plazo razonable.

Por estas consideraciones, la Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó el fallo que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, por lo que el empresario azucarero permanecerá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo en tanto no se resuelva la casación presentada a su prisión preventiva o, en todo caso, el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la demanda desestimada.

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