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POR OCULTAR DOCUMENTOS DE LA CARPETA FISCAL: PIDEN SEPARACIÓN DE ZAPATA OROZCO DEL CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1110

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Jorge Incháustegui Samamé, exfuncionario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicitó ante la Segunda Fiscalía Superior de Apelaciones de Lambayeque, que despacha la fiscal Lili Díaz Gonzáles, la “exclusión” de los fiscales provinciales  Sergio Zapata Orozco y Pamela Elías Bravo por supuestamente incurrir en una serie de irregularidades en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, que investiga el caso “Los limpios de la corrupción”.

 

Incháustegui Samamé, inmerso en el caso, denunció que, en forma coordinada y reiterativa, ambos magistrados atentan contra medios de prueba en el proceso, vendrían ocultando documentos y estarían omitiendo y/o rehusando realizar actos propios de su cargo, tipificados como delito en los artículos 372°, 430° y 377° del Código Penal.

El pedido fue formulado el 11 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62° del Código Procesal Penal.

 

INFORME DIVILA-PNP

La primera causal que esgrime Incháustegui Samamé en su solicitud de exclusión de los fiscales Zapata Orozco y Elías Bravo es por el Informe N° 94-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA-DIVILA-D3.c, de fecha 21 de abril del 2015, el cual recién fue incorporado (en copia) a la Carpeta Fiscal 2447-2014 más de 13 meses después de su recepción por parte de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, “lo que constituye un acto grave de ocultamiento de información y/o documentales que deberían servir como medios de prueba en el proceso afectando el derecho a la defensa de los investigados”.

El 4 de octubre del 2014, días después del operativo que permitió desarticular la supuesta organización criminal “Los limpios de la corrupción”, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo solicitó a la Dirección de Investigación de Lavado de Activos  - DIVILA, de la Policía Nacional del Perú, investigue a Roberto Torres Gonzáles y otros; así como de su entorno familiar, respecto de información de bienes muebles, inmuebles y otros, debido a que los mencionados, venían siendo investigados por el delito de lavado de activos en agravio del Estado Peruano.

Siete meses después, el 15 de mayo de 2015, el coronel Francisco Naquira Cornejo; jefe de la DIVILA, emitió el Oficio N° 5456-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA/DIVILA-DC-D3.c, dirigido al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, en atención al Oficio N° 2447-2014-154 3ra. FPP Chiclayo, del 23 de marzo del 2015 (recepcionado por la DIVILA el 1 de abril del 2015), remitiendo el Informe N° 94-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA-DIVILA-D3.c, de fecha 21 de abril del 2015, “…respecto a la investigación seguida a Roberto Torres Gonzales y otros miembros de la organización ‘Los limpios de la corrupción’, por el presunto Delito de Lavado de Activos en agravio del Estado Peruano…”.

El referido informe no fue ingresado a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, ni menos se emitió Disposición Fiscal alguna comunicando a las partes su existencia; es decir habría sido ocultado, la razón quizá se encuentre en que el referido informe no aportaba mayores luces sobre la comisión del delito de lavado de activos por parte de los investigados. La investigación de la DIVILA concluyó con la emisión de dicho documento.

Enterados informalmente de la existencia de un informe elaborado por la DIVILA-PNP, de manera reiterativa, el 23 de septiembre de 2015 y el 23 de marzo de 2016, la defensa técnica de uno de los investigados solicitó a Zapata Orozco copia del documento sin obtener una respuesta positiva.

El 27 de junio del 2016 el mismo coronel Francisco Naquira Cornejo emitió el Oficio N° 6038-06-2016- DIRILA-PNP/DIVILA-DC-SEC, dirigido al fiscal adjunto provincial Elí Pérez Díaz, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, en atención al Oficio N° 2447-2014-154 3ra. FPCP-CHICLAYO-EPD, del 8 de junio del 2016, remitiendo “…copias certificadas del Informe Policial N° 94-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA-DIVILA-D3.c, del 21ABR15, y el Oficio N° 5456-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA/DIVILA-DC-D3.c del 15MAY15; sobre la investigación realizada a Roberto Torres Gonzáles y otros, por el presunto delito de lavado de activos, el mismo que fue remitido a su despacho mediante correspondencia OLVA COURIER…”, adjuntando la Boleta 132-0031304, de fecha 15 de mayo del 2015.

Es decir, la DIVILA acreditó haber entregado, en su oportunidad (mayo de 2015) el Informe Policial N° 94-05-2015-DEREICAJ-PNP/DIRILA-DIVILA-D3.c, del 21 de abril de 2015 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Entonces, ¿Porqué solicitar nuevamente el mismo? ¿Acaso para simular que recién llegaba y ocultar que fue recibido más de un año antes y no fue ingresado en la carpeta fiscal correspondiente?

 

INFORMES DE CONTRALORÍA

El 22 de diciembre del 2015, el fiscal provincial Sergio Zapata Orozco solicitó a la Contraloría General de la República, en “vías de regularización”, el apoyo técnico con auditores de la CGR “con el propósito de recabar, revisar y analizar la documentación que obra en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 que servirá de sustento para que posteriormente, se pueda realizar el peritaje financiero y económico (…) como resultado de la revisión y análisis de la documentación, también solicitamos se emita el documento que corresponda de acuerdo a su normativa interna”.

Cinco meses después, el 3 de junio del 2016, mediante Disposición N° 170, el fiscal provincial Zapata Orozco dispuso requerir al jefe de la Oficina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, “se emita el Informe Técnico Oficial Especializado, referente a determinar los ingresos y egresos económicos, así como el balance o desbalance patrimonial de los imputados que se encuentran inmersos en el delito de lavado de activos, encomendado por este despacho fiscal”. Lo extraño es que lo que solicitó originalmente el fiscal Zapata Orozco fue recabar, revisar y analizar documentación para la realización posterior de un peritaje; sin embargo, luego pidió la emisión del “Informe Técnico Oficial Especializado” que determine el balance o desbalance de los imputados.

¿Es la Contraloría un ente especializado en la determinación de balance o desbalance patrimonial que sustente el delito de lavado de activos?

El 28 de junio del 2016, Nelson Guevara Altamirano, gerente de la Oficina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, emitió el Oficio N° 00875-2016-CG/CRN, dirigido al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, “…con la finalidad de remitir los informes números 002-2016 al 014-2016, resultantes de la evaluación patrimonial, correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, para su conocimiento y fines…”.

Los referidos informes de Contraloría nunca fueron ingresados a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, ni menos se emitió Disposición Fiscal comunicando a las partes su existencia, a pesar que fueron presentados y recepcionados por la tercera fiscalía a cargo del fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, conforme se acredita con el cargo correspondiente, lo que constituye, nuevamente, un acto grave de ocultamiento de información y/o documentales.

 

INFORME PERICIAL OFICIAL

El 18 de octubre del 2017, mediante Disposición N° 292, emitida por el fiscal provincial Zapata Orozco, se dispuso “designar” a los peritos contables: Rómulo Burga Díaz, César Casanova Quesquén y Alicia Reyna Montoya, a fin que realicen la Pericia Económica, Financiera y Contable requerida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, y poder acreditar la comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado Peruano.

El 11 de diciembre, mediante Disposición N° 298, Zapata Orozco dispuso “designar” al CPC Rubén Leonardo Carrillo, a fin que realice la Pericia Económica, Financiera y Contable, requerida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, y poder acreditar la comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado Peruano, al haberse subrogado al perito Rómulo Francisco Burga Díaz.

Al respecto, es necesario precisar que los contratos (llámese órdenes de servicios) de los peritos vencieron el 30 de septiembre de 2018 en su “segunda etapa”, fecha en que debieron presentar su Informe Pericial Final, lo cual hicieron setenta días después.

El 13 de diciembre de 2018, los peritos contratados por el Ministerio Público, designados y juramentados en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, presentaron al despacho del fiscal Zapata Orozco los resultados de la pericia de lavado de activos. Sin embargo, este no ingresó el referido informe pericial a la  Carpeta Fiscal N° 2447-2014 y tampoco emitió Disposición Fiscal comunicando a las partes su existencia. Por el contrario, se ha negado a otorgar la “conformidad de servicio” y ha “observado” la misma, señalando ciertos incumplimientos por parte de los peritos contratados.

Según Incháustegui Samamé con este se viola el derecho de defensa, “pretendiendo que el peritaje se adecúe a sus convicciones y no a la objetividad del perito”.

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