El abogado y docente universitario Félix Chero Medina conversó con Expresión sobre el uso de la prisión preventiva en el país y afirmó que la judicatura peruana se ha apartado ampliamente de las recomendaciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a cautelar los derechos fundamentales de cualquier investigado.
¿Considera usted que el Ministerio Público y el Poder Judicial hacen uso excesivo de la prisión preventiva?
Antes debemos precisar que en nuestro sistema procesal penal la prisión preventiva es una medida cautelar provisional, pero también excepcional. Es decir, la regla es que un ciudadano, al que se le imputa la comisión de un delito sea investigado en libertad. La excepción es que se le dicte la medida cautelar de prisión preventiva cuando concurren los presupuestos que establece el Código Procesal Penal, pero no se trata de un tema formal de concurrencia de presupuestos, sino que además se debe respetar los estándares internacionales de la prisión preventiva.
Lamentablemente en nuestro país esta medida cautelar se está desnaturalizando y es muy cuestionada porque los jueces solo se han encasillado en la norma interna y en la formalidad del Código Procesal Penal y no fundamental, no motivan ni justifican esta medida excepcional sobre la base de los estándares internacionales en tanto estamos adscritos nosotros a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
¿Es por ello el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
El informe, que es de julio del 2017, en términos coloquiales le da un jalón de orejas al Perú. Nos dice: “Señores, en América Latina hay un uso abusivo de la prisión preventiva y ustedes deben realizar todos los esfuerzos para disminuir el uso de esta medida”. Sin embargo, en diciembre de ese año el entonces presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, dictó un decreto legislativo que aumentó a 36 meses la prisión preventiva por crimen organizado y ahora él es alguien que prueba de su propia medicina.
Más allá de que el Estado tiene que protegerse del crimen porque socaba la seguridad ciudadana, socaba la cosa pública y que las comunidades tengan acceso a servicios de calidad, tras ese clamor social no se puede justificar que se dicten prisiones preventivas violatorias de derechos fundamentales.
Un expresidente (Alan García) se suicidó en una diligencia fiscal y otro expresidente (Pedro Pablo Kuczynski) está en grave situación de salud con una medida cautelar que pesa sobre él. ¿En qué situación pone esto a la justicia del país?
No podemos generar una psicosis colectiva ni permitir que cualquier delincuente común o vinculado a las esferas del poder amenace al sistema diciendo: “Si me das prisión preventiva me mato”. El mensaje no puede ser ese.
El mensaje claro, objetivo y preciso debe ser que nuestros operadores jurídicos dicten prisiones preventivas que sean inteligibles a quienes trabajamos con el sistema de justicia y que el común de las gentes entienda que dichos mandatos se dan porque existen razones y motivos fundados.
Existen además medidas alternas a la prisión preventiva…
Comentaba con mis alumnos hace poco que en este clamor social de que se combata la corrupción, si se quiere metaforizar esto, se ha convertido al Poder Judicial en un circo romano y los adversarios que son el fiscal y los abogados terminan siendo gladiadores y no sujetos procesales. ¿Por qué? Porque si el fiscal consigue una prisión preventiva bien o mal admitida hay quien celebra: o los adversarios políticos o la comunidad que clama justicia.
Hay que combatir a la corrupción, pero no a cualquier precio. Se tienen que dictar prisiones preventivas como medidas excepcionales, pero fundamentar y justificar sobre estándares internacionales.
En algún momento el expresidente de la Corte Suprema de la República Duberlí Rodríguez Tineo dijo que el Poder Judicial se había convertido en “mesa de partes de la fiscalía”. ¿Lo corrobora?
Insisto, el Estado se tiene que proteger de la criminalidad organizada pero no a cualquier precio. ¿Por qué es que el doctor Duberlí Rodríguez afirmó esto? Porque el fiscal hace un requerimiento de prisión preventiva y el juez sobre esa base termina emitiendo su resolución de admisión por muchas razones: populismo punitivo, mediatización y presión social.
El juez debe ser muy prolijo y analítico, más aún porque hace un control difuso no solo de constitucionalidad, sino también de convencionalidad; es decir, el juez penal es un juez de garantías, debe evaluar no solo los presupuestos formales sino también el marco constitucional del derecho fundamental a la libertad y los estándares internacionales para dictar la prisión preventiva.
Nosotros tenemos infinidad de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que orientan el tema. Si se revisa en el Perú 100 resoluciones que dictan prisión preventiva a lo mucho una o dos citarán sentencias de la Corte Interamericana. Tenemos como jurisprudencia vinculante los casos Roseros vs. Ecuador y López Álvarez vs. Honduras, en las que se establece que no por la gravedad del delito necesariamente una persona tiene que ir a prisión porque se debe considerar si tiene arraigo laboral, familiar y otros aspectos.
¿Influye en ello la cultura jurídica del país?
Nosotros podemos ver una película de juicios en Estados Unidos y notaremos que son muy ágiles. Si el imputado paga su caución, queda en libertad y si no se va a la cárcel y toda la comunidad lo acepta porque forma parte de la cultura jurídica.
La legislación también es importante…
Veamos los viajes que hacen los congresistas. ¿A dónde van? A Japón, a Estados Unidos o a Rusia. ¿Qué de bueno han aprendido de esos viajes para aplicarlo en nuestro país? ¿Saben acaso que en Suiza y Holanda se han cerrado 40 cárceles? ¿Por qué? Porque no hay presos. La razón es que en estos países han adoptado medidas alternativas a la prisión preventiva como la imposición de cauciones, el arresto domiciliario o los grilletes electrónicos y leyes dan un mensaje claro a la sociedad respecto a la lucha contra la delincuencia, pero también un mensaje al delincuente que sabe que si comete un delito la sanción será drástica.
La propuesta de la congresista Luciana León de revisar la legislación sobre la prisión preventiva, ¿es oportuna?
Yo no puedo justificar que como consecuencia de un acto concreto, vinculado a un partido político, se deban buscar medidas aisladas. Las medidas que se adoptan tienen que ser integrales. ¿Qué tiene que pasar en el Perú? Simple y llanamente cumplir las recomendaciones que ha hecho la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Si así fuera el mensaje colectivo sería que se combate a la delincuencia sin violar derechos fundamentales.
Estamos adscritos a un modelo procesal garantista y si nos preciamos de ser garantes de los derechos fundamentales no podemos desnaturalizar la esencia de la prisión preventiva y del proceso penal, porque una persona será inocente desde que lo detienen hasta que se emita una sentencia condenatoria y esta quede firme.
respuesta de Ashlie Aponte Rios el 2020-07-06.
Excelente análisis. Actualmente la prisión preventiva presenta una aplicación excesiva y arbitraria, se debe considerar, principios y estándares internacionales que limiten el poder punitivo.
respuesta de Ashlie Aponte Rios el 2020-07-06.
Excelente análisis. Actualmente la prisión preventiva presenta una aplicación excesiva y arbitraria, se debe considerar, principios y estándares internacionales que limiten el poder punitivo.
Deja tu Comentario