Por trabar la labor inspectiva, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sancionó a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con una multa ascendente a 373 mil 500 soles, más los intereses de ley, de acuerdo a la Resolución de Sub Intendencia N° 0015-2019-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, emitida el 1 de febrero pasado.
La Intendencia Regional Lambayeque de la SUNAFIL emitió una Orden de Inspección al amparo del Artículo 13 de la Ley General de Inspección del Trabajo – LGIT y su reglamento, disponiendo la realización de actuaciones inspectivas de investigación contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo para verificar el cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.
Dichas diligencias – señala la resolución – concluyeron con la emisión del Acta de Infracción que contenía la propuesta de sanción a la comuna, al identificarse dos infracciones consideradas como muy graves a la labor de los fiscalizadores.
“La autoridad instructora emitió el informe final mediante el cual recomienda a esta Sub Intendencia continuar con el procedimiento administrativo en su fase sancionadora en contra del administrado (municipalidad)”, indica el documento.
La Sub Intendencia procedió a notificar al municipio el informe final y el proveído del 27 de diciembre del 2018, otorgándole cinco días hábiles para que la entidad presente sus descargos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Iniciada la gestión de Marcos Gasco Arrobas, el 7 de enero el municipio remitió su descargo con Registro N° 1668, el mismo que no fue suficiente para frenar el proceso sancionado.
RAZONES DE LAS INSPECCIONES
Los hechos por los cuales se inició el procedimiento contra la municipalidad se remontan a la gestión del recluido exalcalde David Cornejo Chinguel.
En julio del 2018 la SUNAFIL realizó un operativo de fiscalización orientado a verificar el cumplimiento de las disposiciones sociolaborales en materia de seguridad y salud en el trabajo en la municipalidad de Chiclayo, identificando afectación contra mil 89 trabajadores.
El numeral 3.2 del inciso 3 del Artículo 5 de la Ley General de Inspección del Trabajo establece que en el desarrollo de las actuaciones de inspección “los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados están investidos de autoridad y facultados para exigir la presencia del sujeto inspeccionado o de representantes y encargados”. El Artículo 9 de la misma norma señala la obligación de colaborar con la función inspectiva.
No cumplir con la obligación de colaborar se constituye en falta grave muy grave de acuerdo a lo establecido en la norma vigente.
Tras el operativo, pese a que la municipalidad fue notificada oportunamente que su representante debía acudir a las instalaciones de la Intendencia Regional Lambayeque de la SUNAFIL, ubicadas en la Urbanización Santa Victoria, no se cumplió con el requerimiento en los días 13 y 21 de agosto pasado.
Ante ello, el 26 de noviembre del 2018 se emitió el Informe Técnico de Imputación de Cargos N° 0123-2018-SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, que fue notificado ese mismo día a la municipalidad, entidad que emitió sus descargos inicialmente el 5 de diciembre, generándose días después (17 de diciembre) el informe final en el que se propone la imposición de multa contra la comuna. La Resolución del informe final fue remitida al municipio, como ya se ha indicado, el 27 de diciembre.
“Las infracciones determinadas por los inspectores comisionados sobre el incumplimiento a la labor inspectiva, son por su naturaleza insubsanables, dado cuenta que quedan consumadas en el momento mismo de incurrir en inasistencia, teniendo una única oportunidad para cumplir dicha obligación al no poderse retrotraer el tiempo para poder subsanarla. (…) Si bien es cierto que el administrado ha presentado un escrito de descargo el 7 de enero del 2019 contradiciendo los hechos imputados en su contra, ello no enerva su responsabilidad respecto a la configuración de la infracción a la labor inspectiva referida a la inasistencia a las comparecencias de fecha 13 y 21 de agosto del 2018”, señala la resolución.
OTRAS SANCIONES
El 31 de julio del año pasado el municipio de Chiclayo también fue sancionado con la Resolución de Sub Intendencia N° 0031-2018-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, con una multa ascendente a 24 mil 277.50 soles, por afectar las relaciones laborales y la labor inspectiva.
Se tiene, por ejemplo, que la intendencia determinó que la comuna no había registrado en planilla a un trabajo desde el 23 de julio del 2017, lo que constituyó en infracción muy grave de acuerdo al numeral 25.20 del Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo y no acreditó la entrega de boletas de pago de junio a diciembre del 2014 a otro trabajador, infracción leve de acuerdo al numeral 23.2 del Artículo 23 del mismo cuerpo normativo. Por ambos casos se impuso la multa ascendente a nueve mil 337.50 soles.
Otra infracción grave que detectó la inspección fue que no se había acreditado el pago de las remuneraciones de junio a diciembre del 2017 a favor de un trabajador, por lo que se sancionó en función de lo establecido por el numeral 24.4 del Artículo 24 del mismo reglamento, con una multa de cinco mil 602.50 soles. También se sancionó al municipio por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento del 13 de noviembre del 2017. La multa por ese caso fue de nueve mil 337.50 soles.
Del mismo modo, el 24 de octubre pasado el municipio fue sancionado con la Resolución de Sub Intendencia N° 0064-2018-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, con una multa de 280 mil 125 soles por haber incurrido en dos infracciones a la normativa sociolaboral: una referida a la seguridad y salud en el trabajo y otra por infracción a la labor inspectiva.
Dicha multa se divide en los siguientes conceptos: 93 mil 375 soles, equivalentes a 22.50 Unidades Impositivas Tributarias – UIT, por afectar a mil 115 trabajadores al no contar con la implementación de los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como exige el Artículo 28 de la Ley 29783 y el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y 185 mil 750 soles (45 UIT), por incurrir en infracción muy grave (insubsanable), también en perjuicio de mil 115 trabajadores, por no cumplir con el requerimiento de adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral.
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