En 1990 un grupo de trabajadores de Entel Perú acudió a la Mutual Chiclayo para solicitar un préstamo que les permita la habilitación de un área para viviendas y así nació la Urbanización AVIENTEL con 148 lotes. Las familias cumplieron con los pagos, pero en el 2000 la entidad en liquidación inició un proceso judicial contra los beneficiarios exigiéndoles la cancelación del crédito. El caso ha llegado hasta la Corte Suprema de la República y retornado con disímiles criterios entre los magistrados. Ahora, el Poder Judicial ha dispuesto que las familias paguen más de 22 millones de soles a favor de la desparecida entidad, representada por FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
El 3 de septiembre de 1990, la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Entel Perú – AVIENTEL, y la Mutual Chiclayo celebraron el contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la habilitación urbana de 148 lotes, instalando en cada uno de ellos los servicios de agua, desagüe, luz eléctrica, pistas y veredas, desembolsando para tal efecto la suma de 124 millones 425 mil 904.501 intis, que tras el cambio de la moneda, en 1991, pasó a 124 mil 25 mil 90 soles.
En el 2000, la ex mutual inició el proceso reclamando el pago del préstamos, en tanto los demandados presentaron ante el Poder Judicial la carta fechada el 30 de diciembre de 1991, suscrita por Manuel Cisneros Salas, entonces gerente general de la Mutual Chiclayo, afirmando que el crédito a los asociados de AVIENTEL había sido cancelado en su totalidad, versión que en la que se ratificó a través de declaraciones juradas presentadas en años posteriores.
Empero, la ex Mutual Chiclayo, representada en el proceso por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, cuestionó la validez del documento, debido a que el último desembolso del préstamo otorgado se realizó en septiembre de 1991, por lo que – en su opinión – resultaba poco creíble que se haya cancelado la totalidad del crédito en 90 días.
“El señor Cisneros Salas no solamente firmó esa carta cuando estaba en funciones, sino que es él quien firmó el contrato del préstamo con los asociados, juntamente con el señor Pablo Ibáñez, que era el presidente del Directorio de la Mutual Chiclayo en ese entonces”, comenta Raúl Parodi Carranza, asesor legal de los asociados de AVIENTEL.
PRIMERAS SENTENCIAS
Catorce años después de iniciada la demanda, el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo emitió la sentencia del 31 de enero del 2014, en el Expediente N° 02715-2000-0-1706-JR-CI-01, declarando infundada la pretensión de la entidad en liquidación. La deuda que se pretendía cobrar a los asociados ascendía a 22 millones 157 mil 473.22 soles, considerando los intereses actualizados.
Como argumento, la juez Elvira Rojas Senmache señaló que no se acreditó fehacientemente que los medios probatorios (carta y declaraciones juradas), sean falsos o adolezcan de una causal que importe su nulidad.
La ex Mutual Chiclayo apeló la decisión llevando el caso a la Segunda Sala Civil de Lambayeque, que el 7 de diciembre del 2015 se pronunció con la Resolución N° 229, confirmando el fallo de primera instancia.
“El caso subió a sala y esta dijo que no se había visto la liquidez de la obligación; es decir que faltaba demostrar que la suma era exigible y esto se da, según señala la ley, cuando existe un monto que reclamar. La Mutual Chiclayo nunca señaló cuál era el monto de la deuda por cada familia, solamente había dado un monto único en total que era lo que supuestamente les debía la asociación de vivienda, pero nunca independizó los montos, pese a que cada uno había sido notificado. Lo que debió hacer fue subrogar la deuda de un solo conjunto a cada uno de los miembros de la asociación”, señala.
La sentencia dijo que no se había individualizado la deuda por cada asociado, por lo tanto no resultaba exigible la obligación y siendo ese un requisito en los procesos cautelares no correspondía amparar la demanda. “La sala no dice nada sobre lo que había señalado la primera instancia al validar la declaración del señor Cisneros Salas, sino que se fue por un lado mucho más técnico, de mayor análisis, y resolvía que no había condiciones”, menciona Parodi Carranza.
CASACIÓN
Tras esto, la ex Mutual Chiclayo, representada por el abogado Nicolás Mondoñedo Chávez, interpuso un recurso de casación siendo este revisado por la Corte Suprema de la República.
El 2 de marzo del 2017 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió su pronunciamiento en la Casación N° 1905-2016, declarando nula la resolución de segunda instancia e insubsistente el fallo del Primer Juzgado Civil Transitorio, ordenando que el juez emita un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos que la instancia suprema había señalado.
“La casación refiere que la sala, en segunda instancia, analizó el caso con criterios que le parecen mucho más relevantes que los de la primera instancia y dispuso que el juzgado se pronuncie en función de esos criterios”, menciona el abogado.
Para la Corte Suprema, se había causado indefensión a la parte demandante (ex mutual) e infracción al debido proceso, por lo que debía emitirse una nueva sentencia tomando en cuenta que el proceso tenía más de diez años, por lo que a fin de evitar futuras nulidades recomendó que a pesar que la sentencia de segunda instancia había sido anulada se debía considerar los criterios que esta planteó.
Al retornar el caso a Lambayeque, este fue asumido por el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, que despacha el juez Héctor Conteña Vizcarra.
LIQUIDACIONES Y NUEVO FALLO
“Ante ello, la ex mutual presentó una serie de liquidaciones que van desde los 200 mil hasta los 600 mil soles por cada asociado, dividiendo el monto inicial del préstamo a la asociación de vivienda entre los 148 beneficiarios, arrojando la cifra de cinco mil soles aproximadamente a cada uno y lo demás por concepto de intereses. No se respetó la Ley N° 26819 que dispuso la condonación de los intereses de los préstamos del FONAVI sujetos al sistema de recuperación USPAC”, manifiesta.
El 12 de abril pasado, el juez Conteña Vizcarra, emitió la Resolución N° 245, declarando fundada la demanda de la ex Mutual Chiclayo y ordenó que se realice la ejecución forzada contra 85 de los asociados hasta que cumplan con pagar al Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el FONAFE, el monto capital adeudado por cada uno y que se consigna en las liquidaciones alcanzadas por la demandante, más los intereses.
“Los asociados realizaron pagos que la misma mutual reconoció, cuando en el 2005 el juzgado le requirió la información. El año pasado el juzgado le pidió las liquidaciones considerando que a cada asociado se le tenía que exigir una suma líquida. Lo que informó la ex mutual fueron los montos totales sin descontar los pagos realizados por los asociados. Los pagos fueron acreditados. La gran preocupación de los asociados de AVIENTEL es que se esté tejiendo algo por debajo, conforme se ha dado a nivel de juzgado, que inexplicablemente ha valorado las liquidaciones que no corresponden a la realidad, porque en ellas no se han aplicado los deductivos de los montos que la misma mutual ha reconocido como efectuados. Es imposible que ellos hayan estado en posesión de los terrenos sin haber pagado nada”, señala el abogado.
La deuda que se exige a los asociados asciende a 22 millones 157 mil 473.22 soles. Las viviendas están hipotecadas.
“85 familias están en problemas, hay 29 que han pagado montos de cinco mil soles y con eso han solucionado el problema, incluso un señor ha pagado mil 200 soles y con ello quedó fuera de la pretensión de la mutual. Lo que en justicia debe resolver la sala, en función de lo señalado por la Corte Suprema, es que para que se exijan los pagos debe haber montos concretos. En tanto la mutual no ha podido acreditar esos montos, no habiéndose acreditado la liquidez de la obligación debe declararse nula la resolución de primera instancia y archivado el proceso. Debe valorarse lo señalado por el señor Cisneros Salas respecto a que todo está pagado”, indica Parodi Carranza.
La defensa de los asociados presentó su apelación el 2 de junio y se espera el pronunciamiento de la Segunda Sala Civil de Lambayeque, integrada por los magistrados superiores Carlos Silva Muñoz, José Rodríguez Tanta y Enrique Salazar Fernández.
Deja tu Comentario