Como si no fuera suficiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, sigue dando luz verde a empresas que luego de ser inhabilitadas en forma definitiva para participar como postoras y acceder a recursos públicos, hoy en día ya pueden hacerlo. El 5 de junio se emitió la Resolución N° 1499-2019-TCE-S3, mediante la cual se da por aceptada la solicitud de la empresa San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales para acogerse al Principio de Retroactividad Benigna, resolviendo sustituir el período de la sanción impuesta definitiva por la de 52 meses de inhabilitación temporal.
La sanción impuesta a dicha empresa en forma definitiva fue producto de la emisión de la Resolución N° 0532-2015-TCE-S3, del 13 de marzo de 2015 (confirmada con la Resolución N° 0851-2015-TCE-S3 del 14 de abril de 2015), en el marco de la Licitación Pública N° 05-2013-MDO, convocada por la Municipalidad Distrital de Olmos para la ejecución de la obra “Instalación, ampliación y/o mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico Rural en 15 caseríos del distrito de Olmos”, con un valor referencial seis millones 880 mil soles.
La participación de la empresa mencionada se dio debido a que conformó el Consorcio Palo Santo conjuntamente con las empresas Troncos Construcciones S.R.L. y Santa Lucía S.A.C. Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, que a efectos de adjudicarse la buena pro de la referida convocatoria presentaron documentación falsa, la cual fue advertida por la Oficina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, que derivó en la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva a todos los consorciados para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Dicha sanción incluyó a la empresa San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales.
ARGUMENTOS DE LA SANCIÓN
Las resoluciones aludidas que conllevaron a la graduación de la drástica sanción en el 2015 fueron fundamentadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la base de que la infracción en la que incurrieron los integrantes del Consorcio Palo Santo revestían una considerable gravedad, toda vez que con la presentación de los documentos que no correspondían a la realidad se había vulnerado el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.
En aquel momento, el TCE enfatizó que la presentación de los documentos falsos fue producto de una clara intencionalidad de cometer el acto ilícito, observándose a la vez que sí existió voluntad de parte del consorcio de presentar en su propuesta técnica documentos calificados como falsos, por cuanto los mismos sirvieron para que en forma vedada se le adjudicara la buena pro del procedimiento selectivo, configurándose de esta manera el hecho en un ilícito penal, materia de ser juzgado por el ente judicial competente.
CAMBIO EN LA SANCIÓN
Los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 1499-2019-TCE-S3, respecto al beneficio otorgado a la empresa San Martín S.A.C. se circunscriben a la modificación del marco normativo en el tiempo que se cometió la infracción, la cual – según el fundamento resolutivo – la modificada resulta más beneficiosa para el infractor pues, se requiere la existencia de tres sanciones consentidas para aplicar la sanción de inhabilitación definitiva como cuarta sanción. Sin embargo, el marco normativo anterior solo exigía dos sanciones previas para imponer la sanción definitiva, temiéndose en cuenta que la variación de la sanción no implica dejar sin efecto el período de sanción que ya transcurrió.
Refiere igualmente el cuerpo resolutivo que, el actuar del consorcio infractor no fue premeditado, mal intencionado ni se pretendió infringir la Ley, ni sorprender a la entidad (comuna de Olmos), sino solo se produjo por un desconocimiento de la normatividad vigente en ese momento, condicionantes que se contradicen con la fundamentación de la Resolución N° 0851-2015-TCE-S3 que conllevó a la inhabilitación definitiva al Consorcio Palo Santo, la cual no solo esboza el fundamento fáctico de un ilícito penal, sino también considera que la infracción tuvo una clara intencionalidad y un conjunto de voluntades para consumar el hecho delictivo revestido de una extrema gravedad.
HISTORIAL
En el 2013, la Municipalidad Distrital de Olmos convocó en forma paralela siete proceses de selección con la finalidad de ejecutar el mismo número de obras del mejoramiento del saneamiento básico urbano y rural, principalmente en los diferentes caseríos del ámbito distrital, trabajos que fueron ejecutados por siete empresas integrantes de siete consorcios, los cuales en forma cruzada y sistemáticamente fueron articulados, para de esta manera hacerse de la buena pro de la totalidad de los procedimientos por un monto cercano a los 120 millones de soles.
La formalización contractual fue muy cuestionada, en cuanto las cartas fianzas de fiel cumplimiento presentadas por dichos consorcios fueron firmadas con posterioridad a la suscripción de cada uno de los contratos, como así lo evidencian las fechas de emisión de las mismas por parte de las entidades bancarias emisoras.
OTRAS EMPRESAS
Tal como lo informó Expresión en la edición 1117, Mediante las Resoluciones N° 1236 y 1258 -2019, emitidas por la Sala N° 1 del TCE, entre el 20 y el 22 de mayo de este año, sus miembros, en forma unánime, también decidieron sustituir la sanción impuesta a las empresas Ingenieros ABC Contratistas Generales S.A.C, Troncos Construcciones S.R.L., Santa Lucia S.A.C. Construcción, Maquinaria, Equipos y Servicios Generales y Ramca Contratistas S.A.C., a quienes de acuerdo a las Resoluciones N° 754 y 934-2015, el mismo colegiado les impuso la sanción de inhabilitación definitiva para ser participantes y contratar con el Estado.
Dicha sanción severa se motivó a que estas empresas presentaron documentación falsa y/o inexacta en sus propuestas técnicas, lo que les permitió ser favorecidas con la buena pro en diferentes procesos realizados en el 2013 por la Municipalidad Distrital de Olmos, advertidos en razón a las Acciones de Control de la Oficina Regional de Control de Lambayeque sobre siete obras de saneamiento.
La fiscalización ejecutada por la Contraloría General de la República sirvió para identificar una serie de declaraciones juradas supuestamente suscritas por varios profesionales, quienes manifestaron que las firmas no correspondían a su autoría, condición que derivó en la sanción impuesta de inhabilitación definitiva.
Con ello se permite a los sancionados, en algunos casos, recuperar su habilitación para ser participantes y contratar con el Estado por haber superado el plazo de inhabilitación definitiva a partir de la fecha que se impuso, como es el caso de las empresas Santa Lucia S.A.C y Ramca Contratistas S.A.C., cuyo período de sanción temporal impuesto recientemente por el TCE ya ha sido cumplido, quedando pendiente las sanciones a las empresas Ingenieros ABC Contratista Generales S.A.C, que cumplirá el período de sanción el 23 de julio próximo.
En el caso de la empresa Troncos Construcciones S.R.L., el tribunal resolvió que su habilitación sea reiniciada el 13 de noviembre del presente año, todo ello bajo el argumento del Principio de Retroactividad Benigna.
GRANDES CONTRATOS
Entre el 2012 y el 2013, los cuatro contratistas tuvieron una participación muy activa en la región, tal es así que lograron en forma consorciada obtener la buena pro de una serie de procesos selectivos convocados por diferentes comunas lambayecanas por un monto que alcanza los 250 millones de soles.
A las obras de Olmos se suman el saneamiento básico en la ciudad de Ferreñafe por un monto que supera los 50 millones, continuando con la adjudicación de tres proyectos en el distrito de Motupe por más de 37 millones, la contratación celebrada con la Municipalidad Distrital de Picsi, donde tuvo a cargo la ejecución de la renovación y ampliación de los servicios básicos de la zona urbana por 20 millones de soles y, por el mismo concepto, la buena pro de dos proyectos de saneamiento básico en Pucalá.
Se suman las adjudicaciones logradas para ejecutar obras en los distritos de Lagunas, Nueva Arica, Santa Rosa y Pimentel, y la ejecución de obras a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
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