Sube!

ADVIERTE INDECOPI: SOLO TRES COBROS ESTÁN PERMITIDOS EN LOS COLEGIOS PARTICULARES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1149

  comentarios   

  • Las instituciones educativas de orden privado solo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.
  • El costo de la matrícula no debe superar el de una pensión de enseñanza.

 

A diferencia de los colegios nacionales en los que solo está permitida la cuota por concepto de APAFA, la jefa de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI Lambayeque, Ana Leyva Wong, advierte a los padres de familia que en las instituciones educativas privadas son tres los cobros que están regulados por ley: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión mensual.

 

Respecto a los tres conceptos, Leyva Wong explica que tanto la cuota de ingreso como la de matrícula son pagos únicos, siendo la segunda un monto que no debe exceder el costo de una pensión mensual. Asimismo, señala que bajo ninguna causal la institución educativa puede exigir el pago adelantado de las pensiones. 

 

TRANSPARENCIA

Del mismo modo, Leyva Wong manifiesta que como parte de la campaña ‘Al colegio con INDECOPI 2020’, el ente protector de los derechos de los consumidores supervisará que las instituciones educativas cumplan con brindar la información adecuada a los padres de familia respecto al servicio que ofrecen.

Dentro de estos aspectos destaca que el Decreto de Urgencia Nº 002-2020 establece un marco de transparencia que exige a las instituciones educativas a brindar información oportuna 30 días antes de iniciado el proceso de matrícula sobre el monto y la fecha de pago de los cobros permitidos por los tres conceptos antes indicados.

Refiere que antes de la promulgación del decreto, solo se preveía que dicha información se brindara durante el proceso de matrícula.

Asimismo, la norma indica que antes de concluido el período lectivo las autoridades de los colegios deben brindar información sobre el monto de las pensiones de enseñanza del siguiente año, a fin de que los padres estén advertidos respecto a un posible aumento de estas.

“Otro aspecto contemplado en este decreto es que antes de iniciar el proceso de matrícula los colegios deben contar con una data histórica sobre el monto de las pensiones de enseñanza, matrícula y cuotas de ingreso que se han cobrado en los últimos cinco años. En caso de tratarse de un colegio recientemente constituido, este deberá contar con la estadística desde que inició sus actividades educativas”, sostiene.

 

EXIGENCIAS

De igual forma, menciona que las instituciones educativas están obligadas a brindar un boletín informativo al inicio del año escolar a los alumnos sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, a fin de evitar casos de ‘bullying’ (acoso entre compañeros en los colegios).

“Este es uno de los casos más recurrentes de los que ha tomado conocimiento la oficina regional de INDECOPI. A través de las inspecciones que realizamos hemos podido detectar que los colegios no ponen a disposición de los padres y los alumnos esta información, por ello es importante hacerles recordar a las instituciones que deben cumplir con esta obligación”, asevera.

Las instituciones deben contar con por lo menos un profesional de psicología debidamente colegiado y habilitado, el Libro de Registro de Incidencias, el Libro de Reclamaciones, así como medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar. 

 

SANCIONES

La jefa del INDECOPI sostiene que el incumplimiento de lo normado puede acarrear sanciones que van desde una amonestación hasta multas equivalentes a 450 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.

En el 2018 la Oficina Regional de INDECOPI registró mil 428 denuncias, de las cuales 103 fueron por concepto de servicios educativos, terminando 28 con sanciones efectivas que superaron las 93 UIT. De estas, 11 se resolvieron a través de un procedimiento ordinario y 17 mediante uno sumarísimo.

Refiere que dicho año los casos más denunciados fueron por la falta de idoneidad en la prestación del servicio y la carencia de información de las condiciones económicas. 

En tanto, el 2019 el número total de denuncias que acogió la Oficina Regional del INDECOPI fue de mil 627, de las cuales 111 fueron por servicios educativos, generando 36 de estas una sanción efectiva, seis por procedimiento ordinario y 30 por sumarísimo. El total de la multa, a diferencia del 2018, disminuyó a 46 UIT.

El año pasado los casos más denunciados fueron por la falta de idoneidad en la prestación del servicio educativo y el cobro de cuotas extraordinarias.

En cuanto a reclamos, el 2018 la oficina regional recibió mil 937, de los cuales 39 fueron por servicios educativos, mientras que en el 2019 la cifra aumentó a dos mil 249 y 35, respectivamente.

En el caso de los reclamos, estos se acogen gratuitamente, mientras que para realizar una denuncia se requiere el pago de una tasa administrativa.

 

FISCALIZACIÓN

En cuanto a la fiscalización, Leyva Wong manifiesta que el 2018 se realizaron supervisiones en 47 instituciones educativas, las cuales motivaron 31 procedimientos de oficio. De estos, 16 generaron procedimientos administrativos sancionadores, siendo 12 los declarados fundados, cuya multa total fue de más de 268 UIT.

En tanto, el 2019 se realizaron 83 supervisiones más respecto al año anterior, de las cuales 16 fueron motivo de un procedimiento de oficio, siendo cinco de estas las que depararon en un procedimiento administrativo sancionador, cuyos casos fundados fueron tres. Las multas, aunque corresponden a menos procesos, fueron mayores a las del 2018, superando las 453 UIT.

El año pasado se realizaron tres acciones de fiscalización para verificar que las instituciones educativas cuenten con la autorización del Ministerio de Educación – MINEDU, para brindar el servicio, en las cuales se detectó que una ubicada en Chiclayo no tenía la formalidad.

“El 2019 hubo menos procedimientos, pero más intervenciones. La causa radica en que,  adicionalmente a la supervisión en temas educativos, el año pasado se fortalecieron las visitas orientativas por parte del INDECOPI. Lo que se busca a través de estas es que todas las instituciones educativas cumplan con la normativa y los padres de familia no se vean afectados con situaciones recurrentes como la exigencia de cuotas extraordinarias, el direccionamiento en la compra de útiles y uniformes en determinados establecimientos, la exigencia del pago de las pensiones de enseñanza en forma adelantada o la retención de documentos frente a las deudas”, asegura.

No obstante, Leyva Wong hace la salvedad que en muchos de los casos en los que los procedimientos administrativos sancionadores fueron declarados fundados las instituciones educativas presentaron recursos impugnatorios, los cuales son evaluados por un tribunal del INDECOPI.

 

MEDIDAS CORRECTIVAS

La jefa del INDECOPI en Lambayeque menciona que en caso de afectación a los consumidores también se pueden dictaminar medidas correctivas menores como ordenar la devolución del dinero en caso se detecte un cobro indebido.

Asimismo, refiere que el INDECOPI puede ordenar una medida de adecuación  de la conducta del colegio, tal como la publicación de un anuncio dentro de la institución para dar a conocer una información que haya sido obviada o mejorar los canales de comunicación con los padres de familia.

 

ESTADÍSTICAS

Según datos del INDECOPI, en los últimos 20 años la oferta de las instituciones educativas privadas a nivel nacional aumentó en un 57 %, mientras que la matrícula en estos se duplicó, de modo que hoy uno de cada cuatro estudiantes asiste a un colegio particular.

A nivel nacional, entre el 2016 y el 2018, el INDECOPI detectó más de mil colegios privados con algún grado de informalidad como no contar con la autorización de funcionamiento para ofertar alguno de los niveles de la educación básica regular (inicial, primaria o secundaria) o brindar el servicio en una dirección distinta a la autorizada por el sector.

Finalmente, se identificaron más de 200 instituciones educativas a nivel nacional que no contaban con la autorización del MINEDU para prestar el servicio.

“En Lambayeque no existen colegios que hayan reiterado alguna conducta ineducada. Al contrario, por lo general se adecúan a la norma. Así, vemos que las instituciones educativas ya cuentan con sus libros de reclamaciones y evitan el cobro de pensiones adelantadas y la exigencia de cuotas extraordinarias. Sin embargo, exhorto a los padres a que hagan la denuncia o el reclamo correspondiente si es que observan que alguna entidad comete una infracción a la norma”, sentencia.  

Deja tu Comentario