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EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: CONTRATARON COMO SUPERVISOR DE OBRA A INGENIERO NO HABILITADO Y SIN RNP

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1149

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  • Proyecto está valorizado en dos millones 769 mil 424.60 soles.

 

El colmo. En la Municipalidad Distrital de la Victoria se contrató a un supervisor de obra que carece de habilidad ante el Colegio de Ingenieros del Perú y sin inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, pese a que los términos de referencia de la contratación exigían tales requisitos.

 

Esa es la conclusión a la que arriba el Órgano de Control Institucional – OCI, de la comuna victoriana con el Reporte de Avance Ante Situaciones Adversas N° 001-2020-OCI/2738-SCC, elaborado sobre la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular de las calles: Tramo 1275 – Ca. Orfebres (Ca. Ama Sua – Ca. Unión), Tramo 1276-Ca. Ayllu (Ca. Unión – Ca. Ama Sua), tramos 1277 Ca. Coricancha (Ca. Virú – Ca. Yahuarhuaca), Tramo 1278 Ca. Yahuarhuaca (Ca. Coricancha – Ca. Chinchaysuyo), Tramo 1282 – Ca. Los Amautas – Tramo 1288 – Ca. Cahuide, Tramo 1279 – Av. Chinchaysuyo (Ca. Miguel Grau – Ca. Los Incas”.

 

EL PROCEDIMIENTO

De acuerdo con el OCI, el ingeniero Luis Gustavo Vela Requejo, jefe de la División de Obras de la Municipalidad Distrital de La Victoria, mediante Informe N° 223-2019-MDLV/GDU-DO-LGVR, del 4 de diciembre del 2019, dirigido al gerente municipal Guillermo Valiente Salazar, requirió la contratación de un supervisor para la mencionada obra.

Así, vistos los proveídos y sellos del informe se advierte que este fue derivado a la Gerencia Municipal con proveído: “Para atención y trámite”, al día siguiente de su recepción, con visto bueno del gerente de Desarrollo Urbano, Ricardo Zapata Lozada.

Dicho informe fue recibido por la Gerencia Municipal el 5 de diciembre del año pasado, siendo que en la misma fecha fue derivado mediante proveído a la Gerencia de Administración para “continuar trámite”. La referida gerencia lo derivó a la Unidad de Logística para que se contrate al profesional solicitado. El informe también fue recibido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto el 18 de diciembre.

 

LOS REQUISITOS

El informe señala lo siguiente: “Vista el Acta de Compromisos firmada por el titular de la entidad del distrito de La Victoria, Rony Olivera Morales, y el representante común de la empresa contratista Consorcio Cahuide, Salomón Caján Hernández, con fecha 20 de noviembre del 2019, en el cual acuerdan que previo al inicio de ejecución de la obra en mención se designará un supervisor o inspector de la obra”.

Al respecto, el jefe de la División de Obras indicó que “de acuerdo a la experiencia del plantel Profesional Clave solicitado para el residente de obra, el perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, deberá cumplir por lo menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra”, señalando al respecto la capacidad técnica y profesionales considerada en la Adjudicación Simplificada N° 008-2018-MDLV-LEY30556, convocada por la municipalidad para la contratación de la ejecución de la obra.

Es decir, al igual que el residente, el contratado como supervisor debía ser ingeniero civil, acreditar por lo menos 24 meses de experiencia como residente de obra, residente, jefe de supervisión, supervisor o inspector de obras iguales o similares, la misma que se computaría desde su colegiatura.

El Informe N° 223-2019-MDLV/GDU-DO-LGVR, contiene los términos de referencia “Servicios de Consultoría de Supervisión de la Obra”.

 

CONTRATACIÓN

A través del Informe N° 417-2019-MDLV/CZI-LOGIST, del 17 de diciembre del 2019, Carlos Zeña Inoñan, personal de apoyo de la Unidad de Logística, remitió a José Luis Mundaca Barboza, jefe de dicha unidad, la única propuesta económica de postores obtenida de la invitación a participar en la contratación de un ingeniero supervisor de la obra, siendo esta la del ingeniero Luis Enrique Flores Vizconde, precisando no haber obtenido respuesta de la correspondencia remitida al Colegio de Ingenieros del Perú – Lambayeque, y además que “dada la premura de tiempo se procede con el postor participante”, en este caso Flores Vizconde.

“Dicha propuesta económica fue presentada el 13 de diciembre del 2019 por el ingeniero Luis Enrique Flores Vizconde ante la Unidad de Trámite Documentario de la municipalidad, la Carta N° 21-2019-LEFV, adjuntando su currículum vitae documentado, siendo que en la misma fecha esta información fue recibida por la Unidad de Logística y derivada por el jefe de la unidad al señor Carlos Zeña Inoñan, personal de apoyo ‘para atender urgente’”, señala el informe del OCI.

Posteriormente, el 18 de diciembre, el alcalde de La Victoria y el ingeniero Luis Enrique Flores Vizconde, con Registro Único de Contribuyente – RUC N° 10092167122, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios N° 098-2019-MDLV, Contrato de Consultoría de Obra – Supervisión de Obra, con el objeto de ejercer funciones de supervisor de la obra, por un monto de 30 mil soles y un plazo de ejecución de 62 días calendarios.

En el último párrafo del ítem 2.0 Objeto de la Consultoría, de los términos de referencia, señala que “para permitir la adecuada ejecución de la prestación, el postor deberá de estar inscrito en el RNP como consultor de obra”.

Dicho requisito fue además considerado en el ítem 12.0 Requerimiento mínimo con que debe contar de postor, de los términos de referencia, que indica que “podrán participar en el proceso de selección personas naturales o jurídicas que cuenten con certificado de Consultor de Obras otorgado por el OSCE (…)”.

 

HALLAZGOS DEL OCI

Sin embargo, al realizar la búsqueda de proveedores del Estado en el portal web del Registro Nacional de Proveedores, el 15 de enero del 2020, la Comisión de Control Concurrente ha constatado que Luis Enrique Flores Vizconde no cuenta ni tiene vigente su inscripción como consultor de obras.

Así también, efectuada la búsqueda en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la validación de vigencia en el RNP, se advierte que la inscripción del ingeniero Luis Enrique Flores como “ejecutor de obras” caducó el 14 de julio del 2012 y como consultor de obras – Consultoría de Obras Menores, el 7 de mayo del 2010.

“Lo expuesto se corrobora con lo indicado en la ‘Constatación de inscripción para ser participante, postor y contratistas’, obtenida de la página web del OSCE, donde aprecia que el ingeniero Luis Enrique Flores solo tiene vigente su inscripción como proveedor de bienes y proveedor de servicios desde el 17 de diciembre de 2019, un día antes de la fecha de suscripción del contrato”, asevera el informe del OCI.

En el ítem 13.0 Recurso Humano y Físicos Mínimos que proporcionará el postor de los términos de referencia, se precisa respecto del recurso humano, que el jefe de supervisión debe ser: “Ingeniero Civil colegiado y habilitado, con una experiencia de cuatro años como jefe de supervisión, supervisor, inspector de obras similares (…)”.

Sin embargo, de la consulta realizada en el portal web del Colegio de Ingenieros del Perú se aprecia que el ingeniero Luis Enrique Flores Vizconde, con colegiatura N° 52772, se encuentra en estado activo, pero “No Habilitado”.

“Estando a lo expuesto, se advertiría que el supervisor contratado para la obra no tiene vigente su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Proveedores ni se encuentra habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, no habiéndose cumplido con tres ítems señalados en los términos de referencia, referidos a objeto de la consultoría, requerimiento mínimo con que debe contar el postor y recurso humano y físico que proporcionará el postor”, indica el Órgano de Control Institucional.

La situación expuesta – se indica – advierte la contratación de un profesional que no cumpliría con algunos de los requisitos establecidos en los términos de referencia emitidos para su contratación, lo que conllevaría a que el trabajo que viene realizando el supervisor de la obra, los informes y/o documentación derivada del mismo carezcan de la validez legal requerida, por cuanto no se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión. Asimismo, el no tener vigente su inscripción como consultor de obra no le permitiría prestar los servicios para el que fue contratado.

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