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IRREGULARIDADES HASTA EN LA COMPRA DE GRAS: MPCH adjudicó buena pro a uno de sus trabajadores

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1277

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  • Postor estaba impedido para contratar con el Estado y comité lo dejó pasar.

El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo – MPCH, emitió el Informe de Control Específico N° 028-2022-2-0425-SCE, referido a la adquisición de semilla de gras americano en bloques (champa) para las áreas verdes, detectando diversas irregularidades.

La comuna, bajo la dirección del alcalde Marcos Gasco Arrobas, convocó al procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 022-2021-MPCH-CS, “Adjudicación simplificada para la adquisición de semilla de gras americano en bloques (champa) para las áreas verdes (Av. Víctor Raúl Haya de la Torre, Av. Panamericana Norte, Prolongación Bolognesi, otras áreas), de la ciudad de Chiclayo”, por el importe de s/ 124 mil 902.74 soles.

Con el procedimiento se buscó la compra de mil 1390 metro cuadrados de semilla de gras.

Al respecto se requirió la incorporación del procedimiento de selección al Plan Anual de Contrataciones de la entidad para el año 2021, considerando especificaciones técnicas que contenían requisitos de calificación no acordes con lo dispuesto en la normativa que rige las contrataciones del Estado. No obstante, dichas especificaciones fueron establecidas en las Bases Administrativas, y luego como reglas definitivas en la integración de las mismas.

“Asimismo, se calificó y otorgó la buena pro a un proveedor que se encontraba impedido de contratar con el Estado al ser servidor, en funciones de la entidad, asignado al área usuaria como operador de campo del equipo multifuncional, quien participó en el procedimiento de selección convocado por la entidad para dicha adquisición en calidad de ‘postor’, pese al impedimento normativo aplicable al mismo, además de incumplir los requisitos establecidos en las bases integradas”, señala informe de OCI.

Violación de la norma

Con ello, refiere el ente de control, se trasgredió lo dispuesto en los artículos 11, 16, 29 y 64 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, relacionado al impedimento, requerimiento, declaratoria de desierto y consentimiento del otorgamiento de la buena pro; de igual modo se contravino los artículos 29, 46, 47 y 65, Reglamento de la Ley de Contrataciones, respecto al requerimiento, quórum, acuerdo y responsabilidad, documentos del procedimiento de selección y declaración de desierto.

También se trasgredió el punto b) del Capítulo III ‘Requerimiento’ de las Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para las contrataciones de bienes, aprobada mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, ‘Bases y Solicitud de expresión estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley 30225”.

Asimismo, el punto 5 y 18 del mismo capítulo, referido a las condiciones especiales del procedimiento de selección de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 022-2021-MPCH-CS Segunda Convocatoria.

“Los hechos expuestos han ocasionado perjuicio al Estado al haber restringido la libre concurrencia de postores y afectado el desenvolvimiento transparente e imparcial de la función pública al elaborar y establecer especificaciones técnicas restrictivas que impidieron a la entidad a acceder a mayores y mejores ofertas, así como al no advertir la participación como ‘postor’ de un servidor impedido para participar en procesos de contratación, quien además incumplió con las especificaciones técnicas en mención”, indica OCI.

Menciona, además, que los hechos se generaron por la decisión de funcionarios y servidores de ejecutar e influir en razón de sus cargos en el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección convocado por la entidad, pues estos conocían que el ‘postor’ tenía la calidad de servidor municipal asignado al área usuaria.

Desarrollo del proceso

El comité de selección estuvo presidido por Gladys Fenco Escajadillo e integrado por Oswaldo Ochoa Rodríguez y Carlos Montalvo Calderón como primer y segundo miembro, respectivamente, quienes tuvieron a su cargo la organización, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación, el mismo que fue declarado desierto el 22 de septiembre del año pasado.

Ante ello, Fenco Escajadillo recomendó a la gerencia general de la MPCH autorizar la segunda convocatoria del procedimiento, la misma que fue autorizada el 28 de septiembre. Ese mismo día, el comité elaboró y aprobó por unanimidad el proyecto de las bases administrativas, elevando el mismo para su aprobación en la Gerencia de Asesoría Jurídica, sin advertir que estas contenían requisitos de calificación contrarios a la normativa que restringían la concurrencia de postores. Aún así, dichas bases fueron aprobada el 6 de octubre.

El 19 de octubre se publicaron las bases en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, pese a que el requerimiento del área usuaria había consignado requisitos de calificación no acorde a la normativa, ocasionando perjuicio al Estado al restringir la libre concurrencia de postores y afectar el desenvolvimiento transparente e imparcial que debe regir en la función pública.

Evaluación y adjudicación

Al proceso se registraron tres postores: Rane Servicios Generales SAC, Llamo Bustamante Juan Heli y Servicios de Jardinería y otros SRL.

Al momento de la evaluación, realizada el 10 de noviembre del 2021, el comité resolvió en que el postor Llamo Bustamante Juan cumplía con todos los requisitos establecidos en las bases integradas, quedando calificado, pese a que no presentó su declaración jurada sobre capacidad de producción, requerimiento señalado en las bases integradas publicadas en el SEACE.

Para acreditar su experiencia, el postor presentó 15 órdenes de compras, las mismas que no contaban con su respectiva constancia de prestación y/o conformidad. Este hecho no fue advertido por el comité, como tampoco que Juan Heli Llamo Bustamante era trabajador de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumpliendo funciones como operador de campo del equipo multifuncional en la Subgerencia de Parques y Jardines, área usuaria para la que estaba postulando como postor para la venta de la semilla de gras.

Lo más grave es que la presidenta del comité de selección, Gladys Fenco Escajadillo, era en ese momento subgerente de Parques y Jardines del municipio, y por lo tanto sabía que Llamo Bustamante trabajaba para dicha área. Llama también la atención que justo cuando se desarrollaba el proceso, el postor pidió adelanto de vacaciones por 15 días.

“A pesar de lo antes advertido, los miembros del comité de selección, no comunicaron ni advirtieron ni descalificaron al postor Juan Heli Llamo Bustamante, sino que continuaron con la admisión y calificación de su oferta presentada, ya que en ninguna parte del ‘Acta de Apertura Electrónica de Ofertas, Admisión, Calificación, Evaluación y Otorgamiento de Buena Pro’, del 10 de noviembre del 2021, se visualiza voto discrepante alguno por parte de los integrantes del comité. Asimismo, el comité determinó que el mencionado postor cumplió con la acreditación de la documentación para la admisión y de la experiencia”.

Con todo ello, el 23 de noviembre del 2021, el comité acordó por unanimidad otorgar la buena pro a Juan Heli Llamo Bustamante por 136 mil 680 soles, 11 mil 777.26 soles más que el valor referencial.

OCI ha pedido que el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción inicie las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores comprometidos en las irregularidades expuestas, con la finalidad de que se determinen las responsabilidades que corresponde.

Para el ente de control existe responsabilidad penal en los tres integrantes del comité de selección, así como funcional bajo la facultad sancionadora de la Contraloría, en tanto responsabilidad administrativa que debe ser estimada por la comuna contra Llamo Bustamante.

 

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