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EN JOSÉ LEONARDO ORTIZ: Compran directamente 51 mil galones de petróleo a proveedor multado por el OSCE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1286

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  • El Tribunal de Contrataciones del Estado lo sancionó con una multa de 45 mil soles.

El 26 de enero del año en curso, el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz otorgó la buena pro a la Estación de Servicios Salamanca II, de un proceso llevado a cabo bajo la modalidad de contratación directa para abastecer 51 mil 696 galones de Diésel B5 S 50 (petróleo), con el objetivo de mantener operativas las unidades vehiculares de la Gerencia de Gestión Ambiental (camionetas y maquinaria pesada), asignadas a la Sub Gerencia de Residuos Sólidos por el lapso de cuatro meses.

Siendo que el proceso convocado fue llevado a cabo bajo la modalidad de Contratación Directa, el cual, de acuerdo a lo normado, tiene que ser desarrollado previamente con la obtención por parte de la entidad de por lo menos tres cotizaciones de proveedores que se dediquen al rubro, en este caso, de la venta al por menor de carburantes.

En este sentido, según el acta del proceso, se evidencia que se invitó a cuatro empresas, de las cuales solo dos accedieron a presentar su cotización, como son la Estación de Servicios Salamanca II, que ofertó un millón siete mil soles por el total del galonaje requerido, y Combustibles Fernández SAC, cuyo costo ofertado no aparece en el acta del proceso, lo que permitió otorgar la buena pro al primer participante.

Los antecedentes del ganador

Según la Resolución N° 2809-2022-TCE-S2, emitida el 2 de septiembre del 2022 por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, se advierte que la Estación de Servicios Salamanca II incurrió en una presunta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa N° 1 -2021 – MDJLO/OEC convocada por la comuna leonardina, cuyo objeto consistió en la adquisición de combustible Diésel B5 S50 UV y gasolina para ser utilizados en el periodo fiscal 2021, cuyo  valor estimado fue superior a los 781 mil soles.

La parte introductoria de la aludida resolución refiere que el proceder de la Estación de Servicios Salamanca II está tipificado como una infracción sancionable establecida en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Luego del análisis y el desarrollo del proceso sancionador, el TCE decidió sancionar a dicho proveedor con una multa ascendiente a 45 mil 219.65 soles. Asimismo, dispuso como medida cautelar la suspensión de la empresa para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos y Contratar con el Estado, por un plazo de cuatro meses, período que vencía el 2 de enero de 2023, siempre y cuando el infractor cancele la multa impuesta.

La disposición resolutiva

De acuerdo al numeral 3 de la parte resolutiva, el Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE del Banco de la Nación, enfatizando que en el caso el administrado no notifique dicho pago dentro de los siete días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución emitida, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente, por lo que – refiere la disposición -, una vez comunicado el pago efectuado tiene un plazo máximo de tres días hábiles para verificar la realización del depósito.

El concepto normativo sobre una contratación directa

Según el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a las condiciones para el empleo de una Contratación Directa, la entidad puede contratar directamente con un solo proveedor cuando se configure alguno de los supuestos, como por ejemplo, una situación de emergencia provenientes de acontecimientos catastróficos, situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, acciones que supongan grave peligro o emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema de nacional de salud, contratando para tal fin lo estrictamente necesario, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.     

 respuesta de Ivan Chafloque el 2023-02-03.

En que parte de la norma indica que deben ser "por lo menos TRES cotizaciones" para la contratacion directa...No es asi... Revise el Art 102 - RLCE. Ademas, el haber cometido una infraccion y luego de cumplir con la sancion interpuesta por el TCE, el proveedor no esta impedimento para volver a contratar con el estado. Deberian ser mas serios en comunicar este tipo de noticias o asesorarse de un profesional que conozca de contrataciones con el estado.

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