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EN LA GERENCIA DE AGRICULTURA: Suscriben contrato con empresa que presentó firmas presuntamente escaneadas

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1287

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  • Contratista ejecuta obra de mejoramiento del canal Pacora valorizado en 18 millones de soles.

Suspicaz contratación es la que se habría realizado en la interna de la Gerencia Regional de Agricultura, durante la gestión del exgerente Leopoldo Fernández Vásquez, quien con fecha 13 de diciembre de 2022 - ad portas de dejar el cargo - suscribió el Contrato N° 0034-2022-GR.LAMB/GRA con la empresa Altavista Inversiones Globales SAC, quien obtuvo la buena pro del proceso convocado para el “Mejoramiento del servicio de agua para riego de la Comisión de Usuarios de Pacora”, cuyo monto de inversión supera los 18 millones 700 mil soles.

De acuerdo a la Cláusula Primera del contrato mencionado, el 16 de septiembre del 2022, la entidad registró a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, la Resolución Gerencial Regional N° 000240-2022-GR.LAMB/GRA, que declaró la pérdida de la buena pro otorgada primigeniamente al Consorcio Ejecutor Pacora, decidiendo en el mismo cuerpo resolutivo adjudicar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, la cual recayó en el postor Altavista Inversiones Globales SAC, quien luego de haber superado el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado por el Consorcio Ejecutor Pacora, presentó los documentos requeridos para la suscripción del contrato, logrando firmar dicho documento con el entonces titular de la gerencia sectorial.

Documentación requerida

Las bases del procedimiento de selección requirieron que el postor que obtenga la buena pro presente en los plazos previstos ciertos documentos para la firma del contrato, entre ellos la acreditación de los documentos que demuestren tener la disponibilidad de los equipos y maquinaria para la ejecución de la obra.

De este modo, la empresa Altavista Inversiones Globales SAC presenta dos cartas de compromiso de alquiler de equipamiento estratégico emitidas entre los días 1 y 2 de diciembre de 2022 por la empresa SERCHEM SAC, con RUC N° 20604369402, aparentemente suscritas por su gerente general, Ehtel Gaspar Muñoz Guevara.

Con la primera carta SERCHEM SAC asumía el compromiso de dar en alquiler una estación total y una prima c/porta prisma de su propiedad, mientras que con la segunda carta se comprometía a alquilar una camioneta Pick Up, también de su propiedad. 

Las presuntas firma escaneadas

De acuerdo a las imágenes de ambas cartas, a las cuales ha tenido acceso Expresión(ver imagen), se advierte que las firmas que suscriben de las dos cartas muestran una clara identidad entre sí, al igual que la posición del sello en relación con la firma, al punto de reproducirse en cada uno de los casos, con coincidencias absolutas en su ubicación, dimensión, distribución e incluso en las interrupciones y/o defectos de trazo presentes en cada una de ellas, a pesar que las mismas fueron realizadas supuestamente en fechas diferentes (1 y 2 de diciembre).

La jurisprudencia resolutiva y la doctrina al respecto

Expresiónha tomado en cuenta la Resolución N° 0657-2017-TCE-S3, emitida el 12 de abril de 2017, por el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, la cual se fundamenta y resuelve sobre un caso igual respecto a la similitud de firmas en los documentos de presentación obligatoria.

Dicho cuerpo resolutivo, en su fundamento 19 refiere que la doctrina especializada es clara en manifestar que el nivel de identidad entre dos firma es “materialmente imposible”, y lo que en realidad se revelaría sería la existencia de un fraude documental operado mediante el traslado o transferencia de un signo o imagen hacia otro documento.

Al analizar el caso materia de la resolución, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado señaló que incurrió en la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que sancionó a los integrantes del consorcio infractor con inhabilitación temporal para participar en procesos y contratar con el Estado por el lapso de 42 meses. Sanción similar podría recibir el consorcio contratado por la Gerencia Regional de Agricultura.  

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