Si algo caracteriza al Estado Peruano es la variedad de regímenes por los cuales un trabajador puede ser contratado. En opinión del magistrado Ismael Rodríguez Riojas, juez superior de la Corte de Justicia de Lambayeque, este hecho genera situaciones de desventaja para unos frente a otros, afectando el principio de igualdad en las condiciones laborales.
“La existencia de múltiples regímenes laborales en el sector público afecta el derecho a la igualdad que deben tener todos los trabajadores. El trabajo es un derecho constitucional, como lo es también el beneficio y condiciones laborales igualitarias. Los múltiples regímenes afectan a las relaciones laborales, porque actualmente existen trabajadores que desempeñan la misma función pero unos están bajo el régimen de la actividad laboral privada, 728, que tiene ciertos beneficios; otros están bajo el régimen CAS, que tiene beneficios menores, y otros en el régimen del Decreto Legislativo 276, que tiene otro tipo de derechos y de beneficios”, explica.
El juez superior, integrante de la Segunda Sala Laboral de la Corte de Lambayeque, indica que la circunstancia de existir en un solo empleador, que es el Estado, distintos regímenes con distintos derechos, algunos más, algunos menos, “no genera igualdad en el tratamiento para los ciudadanos que ingresan al servicio público”.
Controversias pendientes
Esta situación es la que en el tiempo ha generado diversas controversias, como la que actualmente tiene en vilo a los obreros municipales.
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los trabajadores obreros tienen reconocido el régimen laboral de la actividad privada, por lo que no sería aplicable a ellos la contratación bajo el régimen CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057.
Sin embargo, explica Rodríguez Riojas, hay municipalidades a nivel nacional que, tomando en cuenta informes técnicos emitidos por la Autoridad del Servicio Civil, que señalan que sí es posible la contratación de un obrero bajo el régimen CAS, han procedido a dichas contrataciones.
“Ante ello, los obreros están reclamando la invalidez de esos contratos y que se les reconozca el régimen laboral de la actividad privada. Sobre el particular hace unos meses se celebró un pleno jurisdiccional supremo cuyos acuerdos están pendientes de publicación. Una vez se conozcan se tendrán líneas claras sobre cómo resolver tales controversias”, menciona.
¿Qué significa el reconocimiento del régimen laboral de la actividad privada a favor de los obreros contratados bajo el régimen CAS? El juez señala que ello implicaría que, habiendo pasado el período de prueba de tres meses, dichos obreros estarían protegidos del despido.
“Si la posición del pleno es a favor de la utilización del contrato CAS en el caso de obreros municipales, la vigencia de la contratación y su extinción sería temporal y no se hablaría de un despido irregular”, detalla.
Rodríguez Riojas remarca que en todo ámbito del empleo el acceso debe ser mediante el requisito indispensable del mérito, es decir, a través del concurso público. “El servicio público requiere de meritocracia con la finalidad de buscar a los mejores ciudadanos que cumplan los perfiles”, señala.
Añade que también se hace necesaria la revisión integral de los procedimientos de negociación colectiva, que actualmente son distintos según sea el empleador; es decir, hay un procedimiento para el sector privado y otro para el sector público.
“En el caso del sector público la negociación colectiva se sujeta a las leyes de presupuesto y leyes que generan equilibrio fiscal y están vinculadas a la recaudación tributaria. En ese caso creo que se deben realizar algunos ajustes para que los procesos de negociación vayan de la mano con el interés y los derechos de los trabajadores, pero también con el interés público. Hay que generar puntos de coincidencia. No debe pasar inadvertido que más del 50 % de los procesos laborales que revisa el Poder Judicial corresponden a demandas en los que el empleador es el Estado”, manifiesta.
Resolución de casos
Menciona que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el ámbito laboral privado, que es competencia de la Segunda Sala Laboral, tiene una carga asignada de mil 300 expedientes al año y un estándar de producción dentro de los plazos establecidos por la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Eso significa que las causas que llegan a segunda instancia deben ser resueltas dentro de los cinco días siguientes a la elevación del expediente. “Hacemos los esfuerzos para cumplir con los plazos para la resolución de los recursos impugnativos y de apelación, para asegurar una justicia célere”, precisa el juez.
Anota que la carga procesal sigue siendo alta porque son elevados los reclamos que tienen los trabajadores tanto en el sector privado como estatal. Sin embargo, se realizan todos los esfuerzos para resolver de manera rápida esos recursos. La celeridad se aplica teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas.
“Estamos utilizando en mayor medida el expediente judicial electrónico y cada vez son menos los procesos en los que se mantiene el expediente físico, tal como sucedía hace años. A partir de la pandemia es que se aceleró el uso del expediente electrónico, lo que ha permitido reducir los tiempos a favor de los justiciables”, indica.
Precisa que existen órganos jurisdiccionales de primera instancia (juzgados laborales ordinarios) y juzgados de Paz Letrado que revisan casos laborales del régimen de actividad privada, y también órganos que ven los conflictos laborales del régimen público, que son los juzgados laborales con subespecialidad Contencioso Administrativa. A nivel de segunda instancia hay tres salas superiores, una dedicada a recursos de apelación de procesos de la actividad laboral privada y dos salas Contencioso Administrativo.
Cambios normativos
Comenta que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha convocado a diferentes especialistas, entre ellos magistrados encabezados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finalidad de generar un proyecto de Código Procesal Laboral, haciendo determinados ajustes a más de diez años de la aplicación del nuevo modelo procesal.
“La Nueva Ley Procesal del Trabajo entró en vigencia en junio del 2010 y, habiendo transcurrido más de una década, se necesita aplicar algunos cambios. Por ejemplo, se está revisando lo referido a las audiencias de conciliación como estación previa a la emisión de juzgamiento, puesto que se ha verificado que son bajos los índices de conciliación en un proceso laboral”, señala.
Un proceso ordinario laboral se desarrolla en dos audiencias: la de conciliación y la de juzgamiento. La de conciliación es la primera a la que se cita tras haber sido admitida una demanda, en la que se busca que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin a ese proceso y no pasar a la siguiente etapa, de juzgamiento, ni a las etapas recursivas que son de impugnación.
“Lo que muestra la estadística es que no hay alto índice en las conciliaciones, de manera que tiene que darse un ajuste en esa etapa. Se está estudiando si se mantiene la audiencia específica para la conciliación o si se integra esa fase a la audiencia de juzgamiento”, finaliza.
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