Durante su conferencia magistral ofrecida con ocasión de la inauguración del Año Académico 2024 de la Universidad Señor de Sipán, el presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Francisco Morales Saravia, comentó sobre la evolución de la institución que tiene como responsabilidad ser la máxima intérprete de la constitución, remarcando que ésta no sólo resuelve controversias que tienen que ver con los poderes del Estado, sino también cautela los derechos fundamentales de la población.
“El Tribunal Constitucional todavía no cumple 30 años, en 1996 entró en funcionamiento; es decir, en un par de años estaremos celebrando 30 años. Nos antecedieron los grandes cambios como la caída del muro de Berlín o el crecimiento de la Internet. Entonces, debe entenderse que la construcción de organizaciones públicas y privadas es un proceso largo, es una tarea permanente y nosotros, que hoy tenemos la conducción de las mismas, entregaremos la posta a los jóvenes se forman en universidades como esta”, manifestó al inicio de su intervención.
Morales Saravia preguntó a los asistentes qué hace el Tribunal Constitucional y para qué sirve, señalando que como órgano de interpretación de la constitución tiene una responsabilidad muy alta, pues aborda aspectos que deben unir a la población en general.
“Si algo debe unir a las autoridades, empresarios, trabajadores, estudiantes, al pueblo en general, es la constitución. Si nosotros no aprendemos a vivir y a respetarla, no tendremos un futuro promisorio. Las grandes civilizaciones de ayer, hoy por hoy viven en el marco de una constitución. La constitución que tenemos actualmente ha cumplido 30 años y contiene una serie de derechos, organiza los poderes y cuando hay un problema de interpretación interviene el tribunal. El Congreso puede interpretar la constitución, los ciudadanos también, los académicos de la misma manera, pero cuando el tribunal emite una sentencia en la que se interpreta la constitución esta debe ser cumplida”, explicó.
Independencia política
Dijo que otro aspecto importante a explicar es si el Tribunal Constitucional es un órgano político o jurisdiccional.
Al respecto, señaló que la elección de los magistrados del TC es política, pues la desarrolla el Congreso de la República con dos tercios de los votos. Es decir, para que elijan a uno de los magistrados debe haber consenso, se exige un alto consenso.
“Por eso sobre ninguno de los siete miembros puede decirse que es de tal o cual partido, además que ninguno tiene filiación partidaria. ¿Ese hecho nos convierte en un órgano político? Alguien podría pensar que sí, pero nosotros negamos eso. El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional, no porque lo digo yo, sino porque así está concebido en la más importante doctrina contemporánea. Lo más relevante es que la propia constitución le asigna funciones y competencias. El tribunal es independiente, no tributa a ningún órgano político ni del Estado. Tenemos competencias regladas, no podemos hacer lo que queramos, sólo podemos intervenir en los procesos de inconstitucionalidad, en los conflictos de competencia y las llamadas acciones de garantía: amparo, hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento”, explicó.
Acotó que algunas decisiones del TC pueden tener implicancia política o resolver asuntos políticos, pero eso no desnaturaliza la esencia del órgano.
El proceso de inconstitucionalidad
Morales Saravia explicó que el TC puede confirmar la constitucionalidad de las normas o declarar su inconstitucionalidad. Ejemplo de ello – dijo – fue el fallo relacionado a la composición del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU.
“El Congreso dictó una ley para modificar su composición organizativa. En opinión del tribunal ese no era un punto de inconstitucionalidad, era un asunto de mera reorganización del consejo directivo. Diferente hubiera sido si se diera una ley que afectara la autonomía de las universidades. Siendo así, el tribunal confirmó la constitucionalidad de esa ley. Los problemas de gestión o de operatividad ya no son responsabilidad de las instituciones”, detalló.
Otro caso que mencionó fue el de conflicto de competencia, que es aquel en el que un órgano señala que parte de sus funciones son tomadas por otro órgano afectando su normal desempeño.
“El Congreso de la República pretendía elegir un defensor del pueblo y un sindicato planteó un amparo judicial para que no se cumpla con dicha elección. El Congreso acudió al tribunal para que este señale quién tenía la competencia y si el Poder Judicial podía impedir tal elección. La decisión del tribunal fue que no se podía hacer eso, porque la elección era una función del Congreso. Como ven, los temas que aborda el tribunal son álgidos y complejos”, acotó.
Añadió que también se ha emitido un pronunciamiento en relación a la figura de la negación fáctica de confianza entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, señalando con claridad que dicha posibilidad no existe.
Asuntos ciudadanos
El presidente del TC señaló que la institución no sólo resuelve asuntos que podrían considerarse como de alta política y de conflicto. Sino que también interviene en casos que tienen que ver sobre el derecho de las personas.
“La mayor cantidad de casos que todavía sigue viendo el Tribunal Constitucional son temas de pensiones, por tanto aquí hago un llamado, sobre todo para los jóvenes, porque en las próximas décadas el gran tema social en el Perú será el de las pensiones. Dios no quiera, pero veremos una situación trágica, terrible, ante la ausencia de pensiones. No se trata de tener una pensión alta, por ahora, la realidad será que muchos no tendrán una pensión. Ojalá no ocurra un cataclismo social como el que ocurrió en el declive de las civilizaciones del Perú pre incaico”, remarcó.
Contó que un caso reciente resuelto por el TC tenía justamente que ver con el asunto pensionario.
“La Oficina de Normalización Previsional – ONP, tiene la facultad de supervisión para determinar si la pensión otorgada a una persona era correcta o no. La ley establece que esa facultad tiene que desarrollarse dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la pensión, pero en la práctica esto no ocurría. A un señor le anularon la pensión después de 14 años: se jubiló, le pagaron la pensión durante 14 años y de un momento a otro se la quitaron. El Tribunal ha dicho que eso no era legal, pues si el Estado va a ejercer su función fiscalizadora a través de la ONP tiene que hacerla en el tiempo legal”, señaló.
Hábeas corpus
Mencionó que otro aspecto de revisión del TC es el relacionado a los hábeas corpus, sobre todo en procesos de extradición.
“Había una persona de nacionalidad venezolana que estaba siendo extraditada y el Poder Judicial determinó una prisión por 60 días para efectos de la extradición. Sin embargo, se pasaron los 60 días y se emitió una disposición señalando que la persona seguiría presa en tanto dure el proceso de extradición. Había un vacío legislativo. El tribunal ha sentado una línea jurisprudencial exigiendo que se resuelva esta situación por parte del Congreso, que es el que legisla”, expuso.
Mencionó que el Tribunal Constitucional sigue avanzando en el reconocimiento de los derechos individuales, como es el caso de los hijos del productor de televisión Ricardo Morán, a cuyos hijos se había negado por la vía administrativa la nacionalidad peruana, debido a que fueron concebidos bajo la figura de vientre subrogado.
“Los niños ya iban a entrar en edad escolar y no tenían la nacionalidad peruana. El TC no entró a discutir la maternidad subrogada, sencillamente se enfocó en el reconocimiento de los derechos de los niños. Ellos son hijos de un padre peruano, por lo tanto deben tener nacionalidad peruana”, dijo.
Comentó también el caso de Marco Tulio Falconí, quien habiendo sido elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, no pudo juramentar.
“Quienes integran el tribunal están regidos por diferentes principios. ¿Cuáles? En primer lugar, el de imparcialidad, el respeto del debido proceso formal y material, y la supremacía de la constitución. Quizá algunos de nuestros fallos pueden ser polémicos, es un derecho constitucional la crítica a las resoluciones, pero lo que sí no puede existir es el desacato a las decisiones que emitimos”, enfatizó.
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