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CASO DE LA FISCAL KARIM NINAQUISPE: Queja por inconducta funcional duerme en Oficina de Control

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1349

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  • Habría iniciado Carpeta Fiscal n.° 407-2023 por lavado de activos contra el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, en presunta venganza porque este sancionó a su esposo, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre.

Aparentemente haber mal utilizado el cargo de fiscal, conferido por el Estado para defender la legalidad y perseguir el delito como pilar fundamental del control social y el orden público, le podría costar la destitución a la fiscal Karim Virginia Ninaquispe Gil, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, quien bajo la figura jurídica de una denuncia anónima abrió investigación por el delito de lavado de activos contra el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, José Oréstedes Santisteban Calderón.

La razón que habría motivado la acción de la fiscal, sería la sanción administrativa impuesta contra su esposo, el notario público, Pedro Abraham Valdivia Dextre, al ser hallado responsable de infracciones graves contra la orden profesional y la responsabilidad notarial.

De la queja

La queja por Inconducta funcional contra la fiscal Karim Ninaquispe fue interpuesta el 31 de octubre del 2023; es decir, hace seis meses, ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque, a cargo del fiscal adjunto superior Telésforo Vásquez Heredia, área que hasta la fecha no emite pronunciamiento respecto atendiendo el derecho de todo ciudadano a la celeridad procesal, ante el mal proceder o actuar de un operador de justicia.

La queja presentada por el notario afectado, José Oréstedes Santisteban, Calderón, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios, la cual ha quedado en la emisión de la Resolución n.° 01, de fecha 17 de noviembre del año 2023, en la que se dispone iniciar indagación preliminar contra la fiscal quejada.

Ante la lentitud en la resolución de la queja, el último 19 de abril el quejoso volvió a presentar un cuarto escrito con referencia al caso n.° 378-2023-MP-ODC-LAMBAYEQUE.

José Oréstedes Santisteban Calderón deja sentado que el escrito del 31 de octubre del 2023 no es único, sino que el 3 de noviembre del año pasado presentó una ampliación de la queja y adjuntó anexos. Lo mismo vuelve a realizar el 14 de noviembre del 2023, recibiendo como respuesta la Resolución n.° 01, del 17 de noviembre del 2023, con la que se inician las indagaciones, las que a la fecha no tienen otra resolución.

Razones de queja

En sus escritos, Santisteban Calderón explica que Karim Ninaquispe dispuso iniciar las diligencias preliminares en su contra aun sabiendo que como presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque tenía en curso y conocía de procedimientos disciplinarios y administrativos en contra del esposo de la fiscal, procedimientos contenidos en los expedientes n.° 001-2016-CNLAMB-TH y n.° 011-2023-CNLAMB-TH.

Con ello – afirma – la fiscal anticorrupción habría incumplido con el artículo 61 del Código Procesal Penal, que la obliga a inhibirse ante la aparición de una de las causales del artículo 53° del mismo cuerpo normativo, en este caso la causal del inc. 1, literal e), “vulnerando el derecho a ser investigado por un órgano imparcial y el deber de actuar con objetividad, quebrantando así los deberes establecidos en el artículo 33°, inc. 1, 2 y 3 de la Ley de la Carrera Fiscal”.

“Incurriendo así en faltas de muy grave según el artículo 47°, numeral 5 y 13 de la Ley de la Carrera Fiscal, la cual sanciona el actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo e incurrir en acto u omisión, que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo”, señala la queja.

Santisteban Calderón explica que la carpeta fiscal iniciada por Ninaquispe Gil se sustenta en una denuncia anónima aparentemente hallada por un agente de la Policía Anticorrupción de Chiclayo, de fecha sábado 30 de septiembre de 2023, en la cual se le imputan presuntos hechos irregulares contra su persona y otros.

Para el notario, parte de la inconducta de la fiscal sería el no haber remitido la denuncia anónima al despacho de coordinación, a efectos de ser asignados aleatoriamente. “No existiendo justificación alguna para que se quede con el caso directamente, ya que se trata del supuesto de flagrancia, que por cuestión turno le correspondía conocer”.

“Lo que hace más grave el comportamiento de la fiscal Karim Ninaquipe Gil es el hecho de que el jefe de la Policía Anticorrupción remite la denuncia anónima directamente a la fiscal Ninaquispe el día 2 de octubre del 2023, y la citada fiscal el 11 de octubre dispone iniciar las investigaciones preliminares por el delito de lavado de activos, solicitando información a diversas entidades”, cuestiona el notario.

Santisteban Calderón afirma que todos estos actos fueron realizados por la fiscal teniendo conocimiento que como presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque había iniciado los procedimientos disciplinarios contra Pedro Valdivia Dextre por faltas muy graves, que podían conllevar a su destitución y que de oficio se había emitido la medida cautelar de suspensión por el plazo de 90 días hábiles contra el notario.

 “La fiscal Karim Virginia Ninaquispe Gil, aprovechando su cargo de fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, y conociendo que el Tribunal de Honor presidido por José Oréstedes Santisteban Calderón había aperturado un nuevo proceso administrativo disciplinario a su cónyuge Pedro Valdivia Dextre por una falta muy grave, que podría conllevar a su destitución y le impuso de oficio la medida cautelar de suspensión de 90 días hábiles, utilizó al Ministerio Público para iniciar una investigación indagatoria por el delito de lavado de activos teniendo en cuenta que estaba prohibida por ley expresa”, señala.

Sabía de las sanciones

Añade que la fiscal tenía conocimiento pleno, pues se difundió a través del diario oficial regional y nacional, que contra Valdivia Dextre existían en proceso de ejecución dos sanciones: una de 30 días de suspensión de la función notarial y otra de 15 días. Las publicaciones se realizaron el 17 de agosto del 2023 (diario La República), y 19 de agosto del 2023 (diario El Peruano).

“Asimismo, la fiscal Karim Ninaquispe tenía y tiene pleno conocimiento que como su cónyuge, el notario Pedro Valdivia Dextre, no permitió el cierre de sus registros protocolares en la ejecución de la sanción de 15 días, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, le apertura un nuevo proceso administrativo disciplinario por infracción muy grave (…). Esta resolución del Tribunal de Honor, en donde se lee que el presidente es José Oréstedes Santisteban Calderón fue debidamente notificada al notario Pedro Valdivia Dextre en el mes de septiembre del 2023, en tanto que la fiscal el 11 de octubre, ilegalmente apertura investigación indagatoria contra el presidente del Tribunal de Honor”, manifiesta la queja.

Santisteban Calderón ha acreditado en su queja que el vínculo sentimental entre la fiscal y Pedro Valdivia Dextre se remonta a más de 10 años y que se formalizó mediante matrimonio el 23 de septiembre de 2023, celebrado ante el notario Armando Medina Ticse.

El presidente del Tribunal de Honor, informa, además, que las sanciones impuestas contra Valdivia Dextre fueron confirmadas en segunda instancia por el Consejo del Notariado, disponiendo éste su ejecución.

A ello se suma que, en septiembre del 2023, el notario Pedro Valdivia ofreció una entrevista a una emisora local confirmando, indirectamente, que su esposa sabía de los procedimientos iniciados en su contra por el Colegio de Notarios.

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