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SIGUEN LOS TROPIEZOS EN LA GESTIÓN DE JORGE PÉREZ: GORE Lambayeque declara nulidad de dos procesos para el distrito de La Victoria

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1351

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  • Funcionarios deberán deslindar responsabilidad ante la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativos Disciplinarios.

La gestión del gobernador Jorge Pérez Flores no da pie con bola. Con dos resoluciones emitidas el 4 de mayo se declaró la nulidad de dos procesos de contratación convocados para beneficiar con obra pública al distrito de La Victoria, debido a las advertencias de irregularidad formuladas por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

Con la Resolución Ejecutiva Regional n.° 000246-2024-GR.LAMB/GR, se declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección del proceso para la contratación de la obra “Mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal de la 1, 2 y 3 etapa de la habilitación urbana municipal, distrito de La Victoria”, retrotrayéndolo a hasta la etapa de convocatoria por trasgresión de la Ley de Contrataciones del Estado. El proyecto tiene un valor referencial de dos millones 567 mil 858 soles.

El proceso fue convocado el 20 de marzo pasado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, debiendo haberse adjudicado la buena pro el 8 de abril.

Alerta del OSCE

Fue la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, el que el a través del Informe de Supervisión de Oficio n.° D000286-2024-OSCE-SPRI, formuló observaciones a las bases integradas y el expediente técnico, en relación a los siguientes aspectos: documentos de presentación facultativa; requisitos para perfeccionar el contrato; responsabilidad por vicios ocultos, otras consideraciones y deficiencias en el expediente técnico.

Dicho informe concluye que ante la existencia de transgresiones a la normatividad vigente que regula las contrataciones del Estado, correspondía al titular de la entidad, en este caso a Jorge Pérez Flores, en su calidad de más alta autoridad del GORE Lambayeque y responsable de la supervisión de los procesos de contratación, evaluar el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades de conformidad al artículo 9 de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Entre los hallazgos específicos en relación a las bases del proceso, se detectó la exigencia de requisitos que carecen de sentido, requisitos erróneos para el perfeccionamiento de contrato, omisiones en las responsabilidades del contratista, condiciones económicas que no están previstas en el proceso, vulneración de la normativa de contratación pública y del principio de transparencia y omisión de documentación como parte del expediente técnico.

Las advertencias de la supervisión del OSCE fueron confirmadas por informes técnicos de funcionarios de la propia gestión de Pérez Flores, como es el caso del Informe Técnico n.° 000032-2024-GR.LAMB/ORAD-OFLO, emitido por la jefatura de la Oficina de Logística, que entre otros aspectos concluye que “se ha configurado la causal de nulidad del procedimiento de selección por la contravención a las normas legales”.

“De acuerdo a lo señalado se observa que en el contenido de las bases integradas existe clara transgresión y/o vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia y de competencia, detectadas por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE respecto a los apartados de los documentos de presentación facultativa, a los requisitos para perfeccionar el contrato en otras consideraciones, así como el contenido del expediente técnico en el cual también existen incongruencias en respecto a la responsabilidad por vicios ocultos y al contenido del expediente técnico de obra en las especificaciones técnicos, en los ítems consignados en los metrados y el presupuesto de obra y sobre la documentación obrante en el expediente técnico. Evidenciándose una clara contravención a las normas legales, lo que conllevaría a declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección ASSM-25-2024-GR.LAMB/CS-1, cuyo objeto de convocatoria es la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal de la 1, 2 Y 3 etapa de la habilitación urbana municipal, distrito de La Victoria - Provincia de Chiclayo - Región Lambayeque, Código Único de Inversiones N° 2400745, configurada en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria”, señala la resolución.

Jalón de orejas

El artículo tercero de la resolución ordena que la Oficina de Logística efectúe las coordinaciones respectivas a fin de corregir las vulneraciones, incongruencias y omisiones detectadas que han ocasionado la nulidad.

En el artículo quinto se dispone también derivar copia de los actuados a Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades de conformidad con lo establecido en el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

La resolución de Pérez Flores encarga, además, en el artículo sexto, que la Oficina Regional de Administración imparta “las directrices que correspondan a los funcionarios que participan en los procesos de contratación de la Entidad a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección”.

Segundo proceso

El segundo proceso anulado por el Gobierno Regional de Lambayeque es la Adjudicación Simplificada n.° 24-2024-GR.LAMB/CS-1, para la contratación de la obra “Renovación de pista, en la Av. Grau (Tramo Av. Chinchaysuyo - Av. Gran Chimú) y Ca. Cahuide (Tramo Av. Unión - Av. Gran Chimú) del distrito de La Victoria”. El valor referencial es de dos millones 53 mil 232 soles.

Dicho proceso también fue convocado a través del SEACE el 20 de marzo, siendo el 15 de abril la fecha indicada en el cronograma para la adjudicación de la buena pro.

Sin embargo, el 18 de abril la Oficina Regional de Administración advierte vicios en las bases integradas y el expediente técnico de obra, por lo que con Oficio n.° 002223-2024-GR.LAMB/ORAD-OFLO [515278758 - 40], recomienda la declaratoria de nulidad oficio del procedimiento de selección, previa reformulación del requerimiento materia de contratación, a fin que se corrijan los vicios advertidos.

Los errores en las bases integradas del proceso son los mismos que en el caso anterior, evidenciándose la incapacidad recurrente de los funcionarios convocados por Pérez Flores a su gestión para el desarrollo de actos preparatorios idóneos, que permitan eficiencia en las contrataciones y, en consecuencia, un correcto manejo de los recursos públicos.

Así, por ejemplo, también de detectó que las bases consideraban requisitos que carecen de sentido, requisitos erróneos para el perfeccionamiento de contrato, omisiones de responsabilidad en el ganador de la buena pro, condiciones económicas no previstas para la admisión de la oferta, errores en las metrados, presupuestos y partidas, entre otros aspectos.

“De acuerdo a lo señalado se observa que en el contenido de las bases integradas existe una clara vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia y de competencia, detectadas por el Órgano Encargado de las Contrataciones (Oficina de Logística de la Entidad), respecto a los apartados de los documento de presentación facultativa, a los requisitos para perfeccionar el contrato, en otras consideraciones; así como en el contenido del expediente técnico, en el cual también existen incongruencia en respecto a la responsabilidad por vicios ocultos y al contenido del expediente técnico de obra en las especificaciones técnicos, en los ítems consignados en los metrados y el presupuesto de obra y sobre la documentación obrante en el expediente técnico. Evidenciándose una clara contravención a las normas legales, lo que conllevaría a declarar la nulidad de oficio”, se lee en la resolución.

Por este caso también se ha remitido copias a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativos Disciplinarios, para el deslinde de responsabilidades.

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