El caso de Lucio Chumán Castillo merece un profundo análisis de las autoridades del sector Educación y el Ministerio Público. En nuestra Edición 1377 dimos cuenta de cómo fue denunciado por presunto acoso sexual contra dos estudiantes y una madre de familia del Politécnico Pedro Labarthe Durand y la manera irregular en la que se aplicó la prescripción para que no sea sancionado en la vía administrativa. Sin embargo, aquellos no fueron los únicos casos. En el 2007, el ahora defensor del gobernador Jorge Pérez Flores, también fue protagonista de una denuncia por acoso en el Colegio Elvira García y García.
El 17 de junio del 2008, con la Resolución Directoral n.° 1795-2008-GR.LAMB/DREL, se abrió proceso administrativo contra Chumán Castillo, en su condición de auxiliar de educación del Colegio Elvira García y García de Chiclayo, por haber incurrido presuntamente en la comisión de “actos indecorosos e inapropiados de acosos sexual contra una menor de edad como besarla, abrazarla y sentarla en sus piernas, actos que desdicen de su calidad de servidor público”.
A partir de ello, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos avocada al estudio y análisis de la documentación, recibió los descargos del denunciado, quien en su defensa afirmó que se trataba de un acto de venganza por parte del entones director del colegio, profesor Juan Manuel Ezcurra Oliva, y de la presidenta de la Asociación de Padres de Familia – APAFA, Angélica Barrantes Fernández.
El argumento de Chumán Castillo fue en respuesta a las acciones emprendidas por Ezcurra Oliva, quien como director de la institución remitió los informes a la Dirección Regional de Educación, generando el Expediente n.° 261724, del 28 de noviembre del 2007.
Como prueba del presunto acoso se anexaron cuatro fotografías, cuya existencia fue corroborada por personal que laboró en la institución educativa en aquella época, al que Expresión contactó para conocer al detalle lo sucedido hace más de 16 años.
Por la aparición de las fotografías y la denuncia presentada, la Quinta Fiscalía Penal de Chiclayo abrió la carpeta n.° 198-2008, el 12 de agosto del 2008.
Lucio Chumán se defendió señalando que la persona que aparecía junto a él no era una menor de edad y tampoco estudiante del colegio. Sin embargo, en el expediente del proceso administrativo generado en la Dirección Regional de Educación obra documentación que confirma que no pudo señalar la identidad de la persona involucrada.
Respecto a la presidenta de la APAFA, Angélica Barrantes, esta informó que fue una alumna del colegio quien le entregó las fotografías en un sobre manila, dando cuenta a la Defensoría del Pueblo.
No apto
Para la comisión investigadora, quedó demostrado que “a través de dichas fotografías se observa un comportamiento inapropiado e indigno de asedio sexual a una persona de sexo femenino que desdicen de su condición de servidor público, más aún porque el cargo que ostenta es de educador (auxiliar de educación), siendo uno de los deberes el de orientar al educando con respeto de su libertad”.
La comisión invoca también lo señalado por la Quinta Fiscalía Penal, respecto a que “ha quedado demostrado que el denunciado carece de conducta recta para cuidar la educación – conducta de menores a la que está encaminado según su función de auxiliar de educación”.
Ocho meses sin sueldo
El 9 de septiembre del 2008, la Dirección Regional de Educación emitió la Resolución n.° 2688-2008-GR.LAMB/DREL, firmada por el entonces director Orlando Alarcón Díaz, en la que se concluye que el auxiliar de educación Lucio Pablo Chumán Castillo no logró desvirtuar el cargo de actos indecorosos e inapropiados de acoso sexual en contra de una menor de edad como besarla, abrazarla y sentarla en sus piernas.
Tales acciones – dice la resolución – trasgredieron el artículo 14°, inciso a) y c) de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria, Ley 25212, concordante con el artículo 44°, inciso a), c) y e) del Decreto Supremo n.° 019-90-ED, contraviniendo también la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y otras normas.
Siendo así, se resolvió sancionar con separación temporal en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones, por el lapso de ocho meses a Chumán Castillo, y reasignarlo a una institución educativa de varones. Se ordenó también que la resolución se añada al legajo personal y se inscriba en su ficha escalafonaria de acuerdo a ley.
Nuevos casos
Aquella reasignación fue al Politécnico Pedro Labarthe Durand. Sin embargo, nadie imaginó que años después, en el 2016, Chumán Castillo volvería a ser denunciado por acoso sexual de menores y contra una madre de familia.
El 26 de septiembre del 2017, la dirección del colegio Labarthe emitió la Resolución Directoral Institucional n.° 227-2017-D-IEP-PALD, con la cual resolvió iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, siendo notificado el 17 de octubre de ese año. Meses después, el 26 de enero del 2018, se remitió el Informe n.° 01-2018-D-IEP-PALD a la UGEL Chiclayo, conteniendo los resultados de la investigación y la propuesta de sanción, siendo derivado el 29 de enero del 2018 a la Oficina de Recursos Humanos para que, a su vez, lo derive a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, hecho que recién ocurrió el 26 de marzo del 2019; es decir, 14 meses después.
Todo apunta a que una mano divina le permitió salir bien librado del asunto, pues el caso fue declarado prescrito con una contabilización de plazos errada en octubre del 2018, estando en manos de la Secretaría Técnica del PAD de la UGEL Chiclayo. La dirección de la UGEL estaba a cargo de Darío Balcázar Quintana.
Pablo Chumán, quien había sido temporalmente separado del colegio Labarthe, fue reingresado con el Oficio n.° 1496-2019, emitido por la UGEL Chiclayo, lo que motivó el rechazo y oposición del director de la institución, dados los antecedentes del personaje.
Fue ese hecho el que motivó la queja presentada por entonces director del colegio, Juan Carlos Calle Ordenar, contra la UGEL Chiclayo ante la Defensoría del Pueblo, informando que la entidad había incumplido el plazo para investigar administrativamente la denuncia sin proceder a la sanción correspondiente, que por su gravedad debía ser la separación definitiva del cargo de auxiliar.
Defensoría del Pueblo denunció ante el Ministerio Público la ilegal aplicación de la prescripción administrativa a favor de Chumán Castillo, lo mismo que al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque.
Criterio fiscal
A nivel de Ministerio Público, dos denuncias contra el auxiliar fueron archivadas, la primera contenida en la Carpeta Fiscal n.° 4466-2016, a cargo de la fiscal Gloria Samillán Vallejos, con disposición del 23 de agosto del 2016, por acoso a una menor de 15 años y a una madre de familia, pese a que en el considerando cuarto la fiscal señaló: “resulta innegable que la conducta del mencionado servidor público resulta reprochable moralmente, pues está haciendo uso de su posición de ventaja al ser docente para inmiscuirse en la esfera de la intimidad de la alumna y la madre de familia”.
La fiscal Samillán Vallejos señaló que Chumán Castillo debía ser “investigado administrativamente y de ser el caso que se le evalúe psicológicamente a fin de determinar si era una persona idónea para desempañar la labor de mentor o docente o algo similar”.
Lo mismo ocurrió con otra denuncia, contenida en la Carpeta Fiscal n.° 24060074501-2016-4758-0, a cargo del fiscal Edwin Silvestre Hilario, quien el 7 de septiembre del 2016 archivó el caso.
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