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EN OBRA DE PAVIMENTACIÓN DE FERREÑAFE: MODIFICARON OBJETO DEL CONTRATO PARA EJECUTAR SALDO DEL PROYECTO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1153

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Continúan los cuestionamientos. Luego que la empresa Murgisa Servicios Generales S.R.L. decidiera por iniciativa propia abandonar los trabajos de la mejora de la transitabilidad vehicular y peatonal en el casco central de Ferreñafe, valorizados en más de nueve millones de soles, la autoridad edil, Violeta Muro Mesones, decidió rescindir el contrato, considerando - como lo establece la norma - realizar los procedimientos correspondientes con la finalidad de que uno de los cinco postores admitidos aceptara (previa invitación), continuar con la ejecución del saldo de la obra, ascendente a más de cinco millones de soles.

 

De acuerdo a las bases del Procedimiento de Contratación Pública Especial – PEC, convocado bajo el ámbito de la Ley 30556 – Ley de la Reconstrucción con Cambios, y la cláusula segunda del contrato suscrito con la empresa Murgisa, la contratación tenía como objeto la ejecución de la obra “Mejoramiento de pistas y veredas en el cercado urbano y unidades vecinales de la ciudad de Ferreñafe”.

Luego de ser declarado nulo el contrato suscrito con Murgisa, la gestión edil procedió a valorizar el faltante de los trabajos pendientes de ejecución, estableciendo como saldo de obra el equivalente a más de cinco millones de soles.

Bajo esta condición, conforme lo establece la norma de la Reconstrucción con Cambios, la municipalidad procedió a cursar las invitaciones correspondientes a los postores que quedaron aptos y ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación en el proceso de selección, con la finalidad de que uno de ellos manifestara su interés de culminar con los trabajos no realizados por Murgisa.

 

LAS INVITACIONES

Las invitaciones cursadas sucesivamente a los postores en el orden que ocuparon en el proceso, textualmente hacían mención al objeto de la misma era ejecución del “saldo de obra” del proyecto “Mejoramiento de pistas y veredas en el cercado urbano y unidades vecinales de la ciudad de Ferreñafe”, no de una obra nueva.

En ese contexto el órgano de las contrataciones realizó las evaluaciones preliminares, quedando como no apta para ser invitada la empresa 3 F Construcciones EIRL, que ocupó el segundo lugar, en tanto no había acreditado formalmente su capacidad legal en su oferta presentada en el proceso de selección.

Siendo así, se cursó la invitación al participante que había ocupado el tercer lugar, en este caso el Consorcio Ferreñafe, que a pesar de mostrar su interés de continuar con los trabajos inconclusos, no pudo aceptar la convocatoria cursada, por cuanto las entidades financieras y de seguros, en la cual se incluye la aseguradora SECREX CESCE – refiere el apoderado de dicho consorcio - manifestaron su negativa de otorgar garantías cuando se trata de afianzar proyectos como “saldos de obra”, fundamentalmente por el alto riesgo que esto implica.

En ese escenario, el órgano de las contrataciones de la entidad evaluó la situación legal del participante que había ocupado el cuarto lugar, en este caso un segundo con la denominación Consorcio Ferreñafe, corroborando que uno de sus consorciados a la fecha de su evaluación jurídica se encontraba inhabilitado temporalmente para contratar con el Estado.

Con esas condiciones se procedió a invitar al Consorcio Luna, conformado por Nosa Contratistas Generales SRL, Extraco SA Sucursal Perú y Palma Ingeniería Contratistas Generales EIRL , firma que ocupó el quinto y último lugar en el proceso.

Al Consorcio Luna se le cursó  la carta N° 003 -2020-MPF/UA, del 21 de enero del presente año, suscrita por el Jefe de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Segundo Monje Fernández, en la cual textualmente se hace referencia que el motivo de la misma era la presentación de documentación del “saldo de obra”.

El Consorcio Luna, haciendo referencia a la ejecución del “saldo de obra”, responde aceptando la invitación, como consta en la carta del 24 de enero firmada su representante común, Abrahán Quispe Ramírez.

 

PRESUNTO FAVORECIMIENTO

Como quiera que la invitación cursada identificaba plenamente el objeto de la contratación, en este caso como “saldo de obra”, se evidencia en el en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones  - SEACE, la publicación del documento contractual celebrado con el Consorcio Luna, pero esta vez con el título: “Contrato de Ejecución de Obra N° 001-2020-MPF/A”.

El contrato fue suscrito por el gerente general del municipio, Máximo Miguel Salazar Llontop, señalándose en Cláusula Segunda que el objeto del acuerdo es la “Ejecución de obra: Avances del PIP”, obviándose la frase “saldo de obra”, lo que evidencia la distorsión del objeto contractual.

Este hecho se habría configurado de manera premeditada con la finalidad de que el mencionado consorcio obtuviera la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, la cual se hace referencia en la Cláusula Sétima: Garantías, en la que se deja constancia que el contratista entregó al perfeccionamiento del contrato la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° EO365-00-2020, emitida por la aseguradora SECREX CESCE, quien en un primer momento le negó el afianzamiento al Consorcio Ferreñafe cuando requirió ser garantizado para la ejecución del “saldo de obra” del proyecto de pavimentación.

Hasta la fecha no se ha publicado en el portal SEACE la carta de garantía referenciada líneas arriba, pese a que la normatividad lo exige como una condición obligatoria.

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