Nos encontramos en el mes de Fiestas Patrias. El 28 de julio se cumplirán 203 años de la proclamación de la independencia. Para nosotros, los peruanos, es una fecha muy emblemática y especial, en la cual tenemos por costumbre de celebrar en compañía de la familia.
Para este mes, por lo general hay un mayor incremento del gasto en los hogares. Esto se debe a que programamos viajes de turismo, lo que conlleva a reservar hospedajes, tickets de entradas a museos y hacer consumos en restaurantes. Si decimos no salir de la ciudad, es habitual organizar un almuerzo en familia para celebrar y recordar nuestra independencia.
El gobierno, conocedor de nuestras costumbres, y teniendo claro que hay un mayor incremento de consumo por parte de los ciudadanos, determinó que para este mes se le otorgue un pago adicional a los trabajadores, conocido como gratificación por Fiestas Patrias.
El beneficio
La gratificación es un beneficio laboral otorgado por las empresas a sus colaboradores dos veces al año. El primer pago en el mes de julio, y su justificación es por la celebración de Fiestas Patrias. El segundo abono se realiza en diciembre por las fiestas navideñas.
Es preciso tener en cuenta que este beneficio se entrega únicamente a personas que laboran en empresas privadas, pues los funcionarios y servidores públicos que trabajen para el gobierno, ya sea en ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y demás instituciones, reciben aguinaldo.
El monto
Su cálculo es muy sencillo de realizar, y se debe tener en cuenta la Ley n.º 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
El primer paso es conocer el ingreso bruto (sin descuentos) que percibe mensualmente. Luego, si es padre de familia, debe sumar la asignación familiar (S/102.50), correspondiente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV) según la Ley n.º 31600.
El tercer paso es sumar ambos conceptos (sueldo bruto más asignación familiar). Finalmente, según la Ley n.° 29351, se debe agregar: 9 % adicional por concepto de bonificación extraordinaria para los afiliados a EsSalud, o 6.75 % si están registrados en la Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Veamos un ejemplo: una persona labora en una empresa privada, y tiene un sueldo mensual de S/3000. El señor es padre de familia, por lo que le corresponde S/102.50 por concepto de asignación familiar. El total de ingresos es S/3102.50 (3000 + 102.50). Como dato adicional, está afiliado a EsSalud, por lo que se debe calcular el 9 %, dando un valor de S/279.23. De esta manera, la gratificación que percibirá el trabajador es de S/3381.73 (3102.50 + 279.23).
Por último, los trabajadores deben saber que su empleador tiene como fecha máxima de pago la quincena de julio, y de no realizarlo pueden formular su denuncia en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
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(*) MBA, consultor, mentor y catedrático. Especialista en Gestión Empresarial e Innovación.
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