Sabemos que cada año la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) incrementa. Para este 2026, el monto es de cinco mil quinientos soles. Al ser el valor de medición que se emplea para el cálculo de los tributos en nuestro país, automáticamente todos los impuestos se modifican afectando a personas naturales que ejercen una actividad laboral y a las empresas.
Es necesario que todo ciudadano conozca sobre los diferentes tributos que existen en el Perú y cuales tendrá que pagar cada mes o año por ser parte de la Población Económicamente Activa (PEA). De lo contrario, estará sujeto a multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Pongamos como ejemplo que un trabajador se atrasa en declarar y pagar sus impuestos en el presente año. La multa que pagará es media UIT (S/2750). Sin embargo, a raíz de la Resolución de Superintendencia N° 355-2025, tiene la posibilidad de rebajar hasta el 100 % de la penalidad económica por no presentar declaraciones. Para lograrlo, debe subsanar antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que indica la infracción cometida.
Por lo tanto, un profesional no puede ser ajeno a sus responsabilidades tributarias, debido a que le puede generar pagos innecesario los cuales pueden ser evitables. Para conocer qué tipo de impuesto está obligado a pagar un ciudadano, es precio aclarar las dos modalidades de trabajo que existen: trabajador independiente y dependiente.
El independiente
El trabajador independiente, es una persona natural que emite recibos por honorarios por los servicios que realice (asesorías, capacitaciones, consultoría, salud, etc.), por una profesión (abogado, contador, ingeniero, etc.), arte, ciencia u oficio (gasfitería, pintor, electricista, mecánica, etc.).
Una de sus características tributarias, es la retención del 8 % del importe total del comprobante de pago cuando el recibo emitido supera los S/1500. Además, que los ingresos proyectados para este año superen los S/48 125. De lo contrario, no estará obligado a la retención.
Por consiguiente, recomiendo a quienes realizan trabajos de forma independiente, que elaboren una evaluación de sus ingresos del 2025 y determine cuánto podría incrementar para este nuevo año. De ser menor a S/48 125, ya puede solicitar la suspensión de impuesto a la renta.
Para hacer efecto la anulación, se debe presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría (formulario n.° 1609) de manera online ingresando al portal “Sunat operaciones en línea” y colocar la clave SOL.
Trabajador dependiente
El trabajador dependiente es un profesional que labora para una empresa pública o privada bajo modalidad de contrato, el cual puede ser por un tiempo específico o indeterminado. La peculiaridad que posee es la subordinación al empleador, la cual implica: cumplir con un horario de ingreso y salida; recepción de órdenes directas o por medio de políticas; estar sujeto a supervisión por el jefe inmediato; uso de uniformes o herramientas o equipos proporcionadas por la organización, entre otros elementos.
Todo colaborador cuyos ingresos anuales superen las siete UIT (S/38 500), se le deberá retener el impuesto a la renta de quinta categoría. La empresa, será responsable de descontarlo de manera mensual, el cual se verá reflejado en la boleta de pago.
Si el profesional trabaja para una empresa que se encuentre en el régimen general, cada año recibe catorce sueldos: doce salarios más dos gratificaciones (meses de julio y diciembre). Por ende, para determinar si este año le corresponde pagar impuesto a la renta, simplemente deberá dividir S/38 500 entre 14, y si el monto es mayor a S/2750 sabrá que su sueldo estará sujeto a descuento cada mes.
---------
(*) MBA, asesor, mentor y catedrático. Especialista en Gestión Empresarial e Innovación.
******
“Todo colaborador cuyos ingresos anuales superen las siete UIT (S/38 500), se le deberá retener el impuesto a la renta de quinta categoría. La empresa, será responsable de descontarlo de manera mensual, el cual se verá reflejado en la boleta de pago”.
*****
Deja tu Comentario