Los casos de criminalidad organizada están a la orden del día en Lambayeque. Pero, ¿qué tan prolijas son las investigaciones que se realizan? Expresión conversó con el abogado Alexander Villalobos Obando, quien señala que uno de los aspectos más débiles en los procedimientos seguidos por el Ministerio Público radica en los requerimientos de detención preliminar y prisión preventiva, basados principalmente en declaraciones no corroboradas de aspirantes a colaboración eficaz.
En los últimos años, en Lambayeque, se han iniciado diferentes investigaciones por criminalidad organizada. Como abogado libre y ex integrante de la Defensoría Pública, ¿percibe anomalías en la conducción de estos casos por parte de los representantes del Ministerio Público y los jueces de investigación preparatoria, que son los garantes?
Los procesos por criminalidad organizada son relativamente nuevos y como en todo proceso nuevo siempre habrá determinadas fallas, anomalías e imprecisiones, tanto en investigación como en las decisiones de los jueces. Es por eso que muchos de estos casos se están corrigiendo a través de la Corte Suprema. Tenemos la Casación 1445-2017 del caso seguido contra la ONP, donde se determina que para dictar un mandato de prisión preventiva por crimen organizado debe haber criterios objetivos que determinen el peligro procesal.
En el Distrito Fiscal de Lambayeque, la labor que está realizado la Fiscalía Contra la Criminalidad Organizada es aceptable, pero también tiene irregularidades, por ejemplo, en los requerimientos de detención preliminar. Detienen a personas con el solo dicho de un imputado y, consecuentemente, se dan las liberaciones.
A nivel de los jueces de investigación preparatoria se analizan supuestos peligros procesales pero se descuida el control de convencionalidad y al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado al Perú a considerar que se están cometiendo excesos en el uso de este mandato cautelar. ¿Lo cree así?
Hay pronunciamientos de la Corte Suprema que recogen algunos de los criterios adoptados por la Corte Interamericana y lo que precisamente se exige es que antes de analizar una determinada norma, como, por ejemplo, el reglamento contra el crimen organizado, debe seguirse la constitución y, sobre todo, los tratados de los cuales el Perú forma parte y han sido ratificados. Estos señalan que tiene que respetarse el debido procedimiento, la presunción de inocencia o que la declaración de colaboradores eficaces no corroborados no puede sustentar una sentencia condenatoria y menos un mandato de prisión preventiva.
En Lambayeque lo que se ve es que muchos de esos testimonios son proveídos por aspirantes de colaboración eficaz; es decir, personas con las que ni siquiera se ha llegado a un acuerdo amparado por el órgano jurisdiccional…
Así es. Los casos empiezan con las declaraciones de aspirantes a la colaboración, cuyos dichos ni siquiera se respaldan en un pre acuerdo, no han sido sometidos a corroboración y sin ponerlos de conocimiento al juez de investigación preparatoria.
También se ha tenido casos como el presentado en la investigación a la supuesta organización “La hermandad del norte”, donde la fiscalía tomó por válida la declaración de un aspirante a colaborador que ya había incumplido un acuerdo previo por el cual se le dio la libertad…
Una de las condiciones que tiene un colaborador eficaz es que no vuelva a cometer delitos y en el caso “La hermandad del norte” hay un colaborador que tiene un acuerdo incumplido por participar en un asesinato. Ese tipo de acuerdos deben ser revocados.
Lo que se debe tener en cuenta es que cuando un acuerdo de colaboración es rechazado por un juez, el fiscal puede presentarlo ante cualquier otro juzgado de investigación porque la norma procesal no señala taxativamente la prohibición de ello. Legislativamente debe regularse eso.
¿Por qué se evidencian ese tipo de anomalías en las investigaciones por criminalidad organizada? ¿La falta de experticia es la única justificación? Hay que tener en cuenta que se han dado interpretaciones auténticas entre fiscales y jueces, por ejemplo, respecto a la adecuación y prolongación de la prisión preventiva según el Decreto Legislativo 1307.
En Lambayeque, tanto los juzgados de investigación preparatoria como la Sala Penal de Apelaciones señalaron en varios casos que al agotarse el plazo ordinario de prisión preventiva correspondía la prolongación y a este se le podía agregar el plazo de adecuación. Es decir, si a una persona se le había dictado 36 meses, se le podía prolongar 18 meses y luego adecuar por un año más la prisión preventiva. Esa interpretación se dio porque el segundo colegiado de la Sala Penal Nacional se abocó por esa postura, mientras que el primer colegiado tuvo una posición discrepante.
Por esta razón la Corte Suprema zanjó la discrepancia señalando que después de la prolongación del plazo ordinario no podía haber adecuación. Eso se tuvo que aplicar al caso “Limpios de la corrupción”.
Justamente en ese caso se tuvo situaciones como las de los investigados Jorge Incháustegui Samané y Joel Ugaz Cubas, quienes fueron recluidos bajo mandato preventivo por más de tres años y finalmente absueltos en primera instancia del delito de asociación ilícita para delinquir, que fue la razón por la que se les envió a prisión.
Varios juristas e incluso el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, cuestionan los plazos de la prisión preventiva. Tres años para investigar a una persona es una condena anticipada, cuyos efectos negativos son gravísimos para ella como para su familia, sin que siquiera exista rigurosidad en los actos de investigación, tal como ha sucedido con Incháustegui y Ugaz. Otro caso es el que sucedió en Trujillo, donde se dictó prisión preventiva contra 20 personas y el colegiado ordenó su libertad al no existir los elementos constitutivos del delito de crimen organizado.
Las competencias, ¿pueden discutirse? Abogados del caso “Los temerarios del crimen” cuestionan que la investigación esté a cargo de la FECOR cuando en Lambayeque existen fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, lo mismo que juzgados especializados. ¿Es lícito que la Fiscalía Contra el Crimen Organizado se aboque a investigar delitos contra la administración pública?
Los delitos de colusión cohecho y tráfico de influencias, por los cuales se ha detenido a los investigados del caso “Los temerarios del crimen”, deberían ser revisados por una fiscalía especializada que tiene mayor experticia para investigarlos.
Sin embargo, se ha configurado una situación especial y es que la FECOR ha realizado toda una investigación que, a estas alturas, trasladarla a otra fiscalía podría generar retraso en las diligencias, sobre todo si se tiene en cuenta que hay personas con mandatos de prisión preventiva.
Pero eso se pudo evitar si desde el inicio, por competencias, el fiscal de crimen organizado derivaba el caso a anticorrupción…
Debió hacerse así y el juzgado de investigación preparatoria debió tener en cuenta esa situación antes de pronunciarse sobre los requerimientos presentados por la FECOR. Es más, el juzgado, que es de garantías, debió derivar el caso también al juzgado especializado para que actúe.
¿Puede declararse la nulidad de los actuados en este caso por ese factor de la competencia jurisdiccional?
El Código Procesal Penal es claro: no puede declararse la nulidad de un acto procesal ya realizado. Lo que esto puede acarrear, en el peor de los casos, son sanciones administrativas o derivar el proceso, pero no nulidades. La jueza que ya dictó la prisión preventiva o que está revisando el caso es nombrada y más allá de cuestionamientos a su competencia no existen cuestionamientos sobre su imparcialidad y criterio para la aplicación de las normas.
Para la que se pueda declarar una nulidad debería probarse la afectación a los derechos de las partes; es decir, que hubo indefensión, festinación de procedimientos o vulnerabilidades procesales. Eso no se advierte.
Deja tu Comentario