Sube!

DESDE LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: REUNIONES SOCIALES SE REDUJERON 35 % EN CIUDAD ETEN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1191

  comentarios   

  • Desde el 1 de febrero solo se registraron tres casos nuevos de COVID-19 en Ciudad Eten.
  • Backus y Johnston envió una carta a la municipalidad conminándola a dejar sin efecto la ordenanza que suspende temporalmente la venta de bebidas alcohólicas.

 

En sesión extraordinaria, el Concejo Municipal de Ciudad Eten aprobó el 28 de enero de este año la Ordenanza Municipal N° 003-2021-MDCE, la cual suspendió temporalmente la venta, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el referido distrito, desde el 1 de febrero. Según informó el burgomaestre de la comuna, Nilton Chafloque Córdova, a partir de esa fecha se ha registrado un descenso en las reuniones sociales, que oscila entre el 35 % y 38 %, lo que se ha graficado en las estadísticas del COVID-19, ya que en lo que va de febrero la Gerencia Regional de Salud – GERESA, consigna en su reporte que solo hubo tres casos nuevos de contagios.

 

Asimismo, tampoco se han registrado fallecidos por el nuevo coronavirus desde la entrada en vigencia de la ordenanza, mientras que el laboratorio epidemiológico de Ciudad Eten solo ha monitoreado a once pacientes desde el 1 de febrero, siendo todos ellos casos anteriores a la fecha de emisión de la norma.

“Hay tiendas y bodegas que sí están cumpliendo con la ordenanza. Los mismos dueños de estas me escriben para denunciar a los vecinos que no cumplen con la disposición. Nos solicitan que demos parte a la Policía y al personal de serenazgo para que intervenga. En una reunión social con consumo de alcohol no podemos ponernos una mascarilla y hacerle un agujero para beber. Es evidente que no se respetará el distanciamiento y que los asistentes no usarán la mascarilla. Basta que una sola persona infectada llegue a esa reunión para que se disparen los contagios”, mencionó.

 

Backus

No obstante, el 8 de febrero llegó al área de Trámite Documentario de la comuna etenana una carta de la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, en la cual se conmina al burgomaestre a dejar sin efecto la citada ordenanza, por considerarla arbitraria e inconstitucional, además de perjudicar sus intereses de fabricación y distribución como empresa privada.

Para Backus y Johnston, esta norma vulnera el derecho al trabajo, propiedad, libertad de tránsito y la libertad de empresa. De igual manera, se estarían usurpando funciones que competen exclusivamente al gobierno central, extralimitándose así la comuna en sus competencias.

Al respecto, Chafloque Córdova hizo hincapié en que la ordenanza está dirigida a la suspensión temporal de la venta, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, mas no de la producción y distribución de las mismas, pues la Ley Orgánica de Municipalidades solo les da competencia sobre las bodegas, bares y restaurantes de la jurisdicción.  En ese sentido, su ámbito de fiscalización se circunscribe a esos negocios y no a la empresa cervecera.

“La producción se prohibiría cuando hubiese una planta de producción en Ciudad Eten y no lo hay. Los camiones de Backus están ingresando con normalidad al distrito, no puedo prohibir su ingreso, pero sí puedo decirle al señor de la bodega que quien se va a perjudicar con el no cumplimiento de esta ordenanza es él, porque ese es el alcance normativo de esta ordenanza”, explicó.

Remarcó que la ordenanza no establece una ley seca, ya que esa es solo atribución del gobierno central. Indicó que, por ejemplo, un vecino de Ciudad Eten puede ir al supermercado, comprar una cerveza y tomarla en su casa. Eso no constituye una infracción a la norma, ya que escapa del ámbito de competencia de la municipalidad.

 

Tribunal Constitucional

El alcalde señaló que existe un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, respecto a la Ordenanza Municipal N.° 039-MPH-CM, del 29 de marzo de 2001, que emitió la Municipalidad de Huancayo, prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas durante la semana santa de aquel año.

En aquel entonces las empresas ‘Taj Mahal Discoteque’ y ‘El Jeque Discoteque’ interpusieron una demanda de acción de amparo contra la Municipalidad de Huancayo por considerar que la ordenanza amenazaba sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa.

En el 2004, el Tribunal Constitucional declaró infundada la acción de amparo interpuesta por las citadas empresas al considerar que el instrumento legal emitido por la comuna huancaína se sustentaba en razones de orden público y no en consideraciones religiosas.

En virtud de ello, Chafloque Córdova manifestó que la ordenanza emitida pro la Municipalidad de Ciudad Eten obedece a razones sanitarias y se justifica en el marco de la pandemia por el  COVID-19.

“No le tememos a nadie, mas que a dios, porque nos amparamos jurídicamente en normas que salvaguardan el interés público. Si la decisión de Backus es demandarnos ante los órganos jurisdiccionales, nosotros tomaremos también las medidas pertinentes. Exhorto a mis pares de la región a que puedan tomar esta medida como iniciativa, dentro de lo que corresponde a sus competencias. Aquí estamos en pie de lucha, no contra Backus ni ninguna empresa, sino contra al coronavirus”, sentenció.

Deja tu Comentario