El notario José Orestedes Santisteban Calderón se ha visto en la necesidad de recurrir en demanda constitucional de amparo para encontrar protección legal a sus derechos y defender su persona, ante el actuar de la fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, Karim Virginia Ninaquispe Gil, quien bajo la figura jurídica de denuncia anónima, aperturó la Carpeta Fiscal n.° 407-2023, en donde emite la disposición N° 01, con la que inició diligencias preliminares en su contra por el presunto delito de lavado de activos.
La demanda también se dirige contra la Fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, quien aceptó hacerse responsable de la carpeta fiscal 407-2023, emitiendo la providencia n.° 07-2023 FECCOR y n.° 09-2023- FECCOR, a pesar de la existencia de pedidos y recursos de nulidad de Disposición n.° 01-2023, del 11 de octubre del 2023, expedida por Ninaquispe Gil, por supuestamente vulnerar derechos constitucionales del notario.
De acuerdo a la demanda, la fiscal Karim Ninaquispe habría actuado con el apoyo y presunta complicidad de la policía Karen J. Morales Luis, quien en su acta de hallazgo y recojo, afirma que al ingresar a las instalaciones de la unidad policial se percató de un sobre manila, que supuestamente había sido dejado por persona desconocida, quien habría violado y burlado todo tipo de seguridad en la unidad policial, dejando dos denuncias anónimas: una contra el decano del Colegio de Notarios de Lambayeque, Segundo Alfredo Santa Cruz Vera, y contra el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, José Oréstedes Santisteban Calderón.
Los actuados
Los hechos se remontan al 11 de octubre del año 2023, fecha en que la fiscal apertura la Carpeta Fiscal n.° 407-2023, emitiendo la disposición n.° 01, en la que inicia diligencias preliminares por el presunto delito de lavado de activos contra José Oréstedes Santisteban Calderón, Rainerio Alexis Santisteban Chávez, Luis Alberto Saénz Lachira, así como los que resulten responsables, en agravio del Estado.
Según Santisteban Calderón, la fiscal Karim Ninaquispe Gil sustentó la apertura de la carpera fiscal 407-2023 en una denuncia anónima. Además, para argumentar su disposición, agregó como medio de prueba el enlace web de una publicación realizada por un seudo periodista apodado “Lolín”, en la que se habla de supuestos actos dolosos.
¿Interés por su esposo?
El demandante expone que Karim Ninaquispe abrió la investigación contra José Oréstedes Santisteban Calderón, sabiendo que no debía abocarse al conocimiento del caso. “Ella debió inhibirse por tener interés directo en el proceso al ser esposa del notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, quien había sido sancionado por el Colegio de Notarios de Lambayeque por infracción muy grave”, relata.
Añade que a Karim Ninaquispe no habría observado el numeral 4 del artículo 53, así como el artículo 61 del Código Procesal Penal, que estipula que: “Los jueces se inhiben cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o tuviere su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como parientes por adopción o relación de convivencia o parentesco”.
José Oréstedes Santisteban Calderón es presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque y fue quien, a petición de personas agraviadas, abrió varios procesos administrativos disciplinarios contra el esposo de la fiscal Karim Ninaquispe Gil, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, siendo sancionado con dos suspensiones por 30 y 15 días y un medida cautelar en la función notarial por el plazo de 90 días.
Fiscal imparcial
Santisteban Calderón señala que el propósito de su demanda constitucional no es evitar una investigación, sino que al declararse la nulidad de la Disposición Fiscal n.° 1, del 11 de octubre del 2023, en la carpeta fiscal n.° 407-2023, que fue abierta por Ninaquispe Gil, la cosas se repongan al estado anterior a la aparente violación de los derechos constitucionales; es decir, los estados se repongan al momento en que la presunta denuncia anónima es encontrada por la policía Karen J. Morales Luis, y llevada a la mesa de partes del Ministerio Público.
Señala que, una vez puestas las cosas en su estado anterior, el caso de la presunta denuncia deberá ser conocida por un fiscal que no esté incurso en algún tipo de prohibición legal. Además, que respete el principio de legalidad, del debido proceso, el derecho de defensa, y de manera transparente emita un pronunciamiento probo e idóneo con respecto a la denuncia anónima, la que – afirma – “sospechosamente” fue dirigida a la fiscal Karin Ninaquispe, quien el día de los hechos tampoco se encontraba de turno.
Contra la criminalidad
El demandante también solicita la nulidad de la providencia fiscal n.° 07-2023-FECCOR, del 17 de noviembre del 2023, así como la providencia n.° 09-2023-FECCOR, del 28 de noviembre del 2023, expedidas por la fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con las que se avoca a la carpeta fiscal N° 407-2023, abierta por Ninaquispe Gil.
Conforme a la secuencia de hechos, con providencia Fiscal de Avocamiento n.° 03-2023-FECCOR, del 10 de noviembre del 2023, la fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro se avoca a la investigación prevista en la carpeta fiscal 407-2023, en amparo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2767-2023-MP-FN, la que establece que las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios no serán en adelante competentes para conocer delitos de lavados de activos, sino que serán derivados a las fiscalías especializadas.
En el presente caso, bajo esa premisa la fiscal Karim Ninaquispe, quien inició carpeta fiscal 407-2023, remite la misma a la fiscalía provincial especializada, cayendo en manos de la fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, quien decidió continuar en su revisión pese a la presunta vulneración de derechos constitucionales.
Fue advertida
El 15 de noviembre del 2023, el demandante José Oréstedes Santisteban Calderón solicitó a la fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, la nulidad absoluta de la Disposición n.° 01, del 11 de octubre del 2023, expedida por la fiscal Karim Ninaquispe, por vulnerar el debido proceso, el deber fiscal por no actuar con objetividad, violar el derecho del investigado y por carencia de imparcialidad. Sin embargo, mediante providencia n.° 07-2023-FECCOR, del 17 de noviembre del 2023, señala “no ha lugar a lo solicitado”.
Dicha providencia, la N° 07-2023-FECCOR, fue apelada. Empero, dicho recurso no fue admitido por Gastulo Muro, emitiendo una nueva providencia, la n.° 09-2023-FECCOR, del 28 de noviembre del 2023, donde responde al demandante que su petición no se encuentra dentro del parámetro establecido por ser el denunciante o agraviado los únicos en interponerlos, mas no el investigando.
Fiscalía superior
De igual manera, previendo la respuesta de Gastulo Muro, el 15 de noviembre del 2023 el demandante solicitó ante la Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, la nulidad absoluta de la Disposición n.° 01, del 11 de octubre del 2023, expedida por la fiscal Karim Ninaquispe, así como de la providencia n.° 07-2023-FECCOR. El sustento de la petición fue ampliado el 16 de noviembre.
Sin embargo, mediante la disposición n.° 01-2023-MP-2FSPA-DFLAMB, del 14 de diciembre del 2023, se dispone derivar la petición al despacho de la fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, quien con la providencia N° 12-2023-FECCOR, del 27 de diciembre del 2023, dispuso: “estese a lo dispuesto en la Providencia Fiscal n.° 07-2023”, la que dispone investigar al demandado en una carpeta fiscal aperturada por la fiscal Karim Ninaquispe y en base a una supuesta denuncia anónima.
Se debe saber
Como pretensión accesoria, se postula que toda la documentación se remita a la Autoridad Nacional de control de Lambayeque del Ministerio Público, con respecto al comportamiento de las fiscales Karim Ninaquispe Gil y Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro.
La demanda constitucional de amparo ha sido signada con el número de expediente 69-2024.
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