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EN LIMPIEZA DEL CANAL TAYMI ANTIGUO: AGRICULTURA PAGÓ POR SERVICIOS NO AUTORIZADOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1131

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El Órgano de Control Institucional – OCI, del Gobierno Regional de Lambayeque, emitió el Informe de Hito de Control N° 018-2019, referido a la ‘Actividad de prevención: limpieza y descolmatación de los tramos críticos del canal de evacuación Taymi Antiguo’ – Liquidación de contrato, estableciendo que la Gerencia Regional de Agricultura pagó por un servicio adicional que no tuvo autorización del titular de la entidad y cuya ejecución trasgredió los mecanismos de la Reconstrucción con Cambios.

 

Dichos trabajos se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 30556, ‘Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios’ y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.

Es así que la Gerencia Regional de Agricultura, con la Resolución N° 168-2018m aprobó el expediente de la actividad de prevención para la limpieza y descolmatación en tramos críticos del canal de evacuación Taymi Antiguo, el mismo que tiene como objetivo atender tres tramos de dicho canal para el libre escurrimiento de las aguas provenientes de las quebradas Vichayal, río Loco y Sencie, en caso de presencia máxima de avenida.

Para tal efecto, se suscribió el Contrato N° 000261-2018-GR.LAMB/GRA (3066783-1), del 27 de diciembre del año pasado, entre la Gerencia Regional de Agricultura y el Consorcio Taymi Antiguo, por un valor contractual de 420 mil 28.48 soles, para ser ejecutado en 30 días calendario.

La gerencia de Agricultura designó a Lucio Vásquez Mejía, con el Memorando N° 000003-2019-GR.LAMB/GRA-DIHRT (3079637-0) del 4 de enero de este año, como responsable de control y seguimiento de la ejecución de los servicios a ejecutar por el Consorcio Taymi Antiguo.

Dicho esto, el Órgano de Control Institucional desarrolló el Hito de Control N° 3 ‘Liquidación de contrato’, que comprende los trabajos o prestaciones realmente ejecutadas durante el servicio y su conformidad.

 

HALLAZGO

El contrato entre la Gerencia Regional de Agricultura y el Consorcio Taymi Antiguo considera, de acuerdo al expediente de la actividad y las bases del procedimiento de selección, la ejecución de 22 mil 386.40 metros cúbicos para la partida “02.02- Descolmatación de sedimentos en caja hidráulica con maquinaria” y 42 mil 546.12 metros cúbicos para la partida “02.03- Conformación de bordos”, a las cuales se presupuestó 55 mil 516.27 y 89 mil 772.31 soles, respectivamente.

Sin embargo, en la liquidación del contrato, aprobada mediante Resolución de Gerencial Regional N° 000058-2019-GR.LAMB/GRA, del 4 de julio de este año, se evidencia que durante la prestación del servicio se valorizó mayor cantidad de trabajos a la que se pactó en el contrato, esto relacionado a la descolmatación de sedimentos en cada hidráulica con maquinaria y conformación de bordos.

De acuerdo a lo revisado por el Órgano de Control Institucional, se valorizó un exceso de tres mil 94.02 metros cúbicos en la partida “02.02- Descolmatación de sedimentos en caja hidráulica con maquinaria” y mil 535.12 metros cúbicos en la partida “02.03- Conformación de bordos”, lo que significa que a nivel de costo directo corresponde a siete mil 673.17 y tres mil 239.09 soles, respectivamente, haciendo un importe total de 10 mil 912.26 soles, y a nivel de valor referencial por el moto de 15 mil 138.86 soles.

“En ese sentido se colige que, si durante la prestación del servicio se ejecutó y valorizó valor cantidad de trabajos a los ofertados por el consorcio y a los establecidos en el expediente de actividad, estaríamos evidenciando que en la prestación del servicio se ejecutó una prestación adicional del servicio por el monto de 16 mil 138.86 soles, equivalente al 3.60 % del importe total del contrato”, detalla OCI.

 

MANDATO NORMATIVO

Al respecto, en el artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de julio del 2018, se establece que mediante resolución previa el titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 25 % del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, situación que a nivel no se evidencia en la liquidación del contrato con el Consorcio Taymi Antiguo.

Asimismo, en el numeral 12. ‘Modificaciones del contrato’, 3.1 ‘Términos de referencia del Capítulo III-Requerimiento, Sección Específica – Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección, se establece el procedimiento a fin de efectuar una prestación adicional o deductivo del servicio, precisándose que “se podrá efectuar adicionales o deductivos hasta por un límite del 25 % del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual se deberá contar con la aprobación mediante acto resolutivo por parte del titular de la entidad ejecutora”.

“En ese orden de ideas, según lo expuesto respecto a la normativa de contrataciones para la reconstrucción con cambios, las bases integradas, la liquidación de contrato y la naturaleza de los trabajos comprendidos en el expediente de actividad y en la ejecución del servicio, se evidencia que, para ejecutar la prestación adicional del servicio se debió contar con la disposición del titular de la entidad, el sustento técnico y la asignación presupuestal correspondiente”, indica el OCI.

 

LAS ANOTACIONES

Control Interno encontró que fue el responsable de control y seguimiento, mediante asiento N° 38 del Cuaderno de Ocurrencias, del 29 de enero del 2019, quien dispuso la ejecución de la prestación adicional del servicio; es decir que el Consorcio Taymi Antiguo exceda los metrajes indicados en el expediente y el contrato suscrito con la Gerencia Regional de Agricultura.

El funcionario, el dicho asiento, precisa la necesidad de la prestación adicional “debido a que había tramos en contra pendiente que no estaban contemplados en el expediente”, señala el informe.

Empero, en la liquidación del contrato no se evidencia ningún informe técnico que sustente la posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional, así como tampoco la solución técnica planteada en el expediente de actividad para ejecutar la prestación adicional ni la disposición de parte del titular previo a su ejecución.

 

LOS PAGOS

La entidad pagó 130 mil 205.75 soles por la partida “02.01- Limpieza de vegetación en caja hidráulica con maquinaria”, debido a que dicha partida se ejecutó únicamente al 92.27 %; es decir, que el consorcio no ejecutó el 100 % de dicha partida, lo que conllevó a que se tenga un saldo a favor de la entidad por el monto de 10 mil 912.26 soles a nivel de costo directo y 15 mil 138.86 a nivel de valor referencial.

Sobre el particular, el responsable de Control y Seguimiento, realizó la asignación presupuestal de los 15 mil 138.86 para la prestación adicional del servicio, conforme se evidencia en el informe de liquidación técnica – financiera.

El pago por los trabajos adicionales se materializó el 16 de abril con la Valorización N° 2. Empero, la prestación adicional del servicio no reunía los requisitos normativos para ser autorizada.

“De lo expuesto, se colige que la prestación adicional del servicio no cuenta con documentación que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de contrataciones para la reconstrucción con cambios, ni el sustento técnico de la necesidad de ejecutar mayor cantidad de trabajos ofertados por el consorcio y previstos en el contrato, expediente de actividad y bases integradas”, señala el informe del OCI.

La Comisión de Control, en la visita de inspección física realizada a las instalaciones donde se ejecutó el servicio, constató que toda la sección del canal trapezoidal tiene vegetación y corriente de agua.

“En ese sentido, la entidad pagó el monto de 15 mil 138.86 soles por una prestación adicional del servicio que no estaba acreditada que fue dispuesta por el titular de la entidad para su ejecución, así como el sustento técnico ni financiero que asegure la necesidad de ejecutarlo, y que por su realización haya resultado indispensable para dar cumplimiento o alcance de la finalidad del contrato de servicios”, concluye el informe.

Con ello, OCI sostiene que se habría trasgredido el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y las bases del procedimiento.  

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