En el 2019 fuimos testigos de grandes acontecimientos en nuestro país en temas políticos, lo cual definitivamente repercutieron en el aspecto normativo laboral. Por esta razón, destacaré desde mi punto de vista los acontecimientos y normas más importantes en el plano laboral en el año que hace poco despedimos.
PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD
Mediante DS 237-2019–EF, del 28 de julio, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con la finalidad de crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo que genere un empleo digno. Como todos sabemos, estas últimas décadas, nuestro país ha tenido un alto crecimiento económico. Sin embargo, este crecimiento no será posible mantenerlo solo en recurso naturales, sino en mejora en la calidad y competitividad, razón por el cual, es necesario fortalecer las inversiones en capital físico, mejorar el aprovechamiento del talento y habilidades de los peruanos.
Así, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, ha sido el resultado de trabajo conjunto y articulado llevado a cabo por los sectores público, privado y académico. Por esta razón, en forma muy breve analizaremos el punto de este Plan: Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno
En resumen este decreto define los siguientes ítems: a) la regulación laboral, b) el de promoción del empleo y el de c) fiscalización laboral
En este sentido, bajo esta norma que es el sustento para las próximas modificaciones al sistema laboral en muchos aspectos, se ha publicado el 4 de noviembre, el proyecto de modificación al Reglamento del DS 728. El proyecto contiene disposiciones relativas a la contratación laboral, la remuneración, la suspensión del contrato de trabajo, la protección contra el despido y los actos de hostilidad laboral, el uso de nuevas tecnologías en la emisión y entrega de documentos laborales, entre otras.
Un tema de mucho interés en favor de los empleadores, que trae este proyecto, será el rendimiento deficiente como causal de cese, que estará vinculado en la capacidad del trabajador, que actualmente ni la Ley ni el reglamento vigente tienen de una manera precisa su establecimiento como requisito para su aplicación en el cese en las relaciones laborales.
LAS PLATAFORMAS DIGITALES
El 7 de noviembre el Ministerio de Trabajo publicó una resolución que crea un grupo de trabajo que evaluará la condición de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales como Glovo, Uber entre otras; grupo que tendrá que evaluar la regulación más idónea y garantizar los derechos fundamentales de estos prestadores de este servicio.
Este grupo determinará si estos trabajadores o prestadores de este servicio son considerados como dependientes o independientes, si deben ser mínimamente cubiertos con ciertos derechos como un seguro de salud, un seguro contra accidentes y un sistema de pensiones o la creación de un régimen especial.
Este grupo tiene hasta febrero próximo para emitir su informe.
MODIFICACIÓN A LA LEY AGRARIA
El 29 de diciembre el gobierno emitió el DU 043-2019, que modifica la Ley 27360, Ley de Promoción Agraria. Con esta modificación los beneficios de esta ley serán ampliados hasta el 31 de diciembre del 2031, además serán también para el sector forestal y acuícola.
Sin embargo, ya no serán los mismos beneficios, sino que a partir de la modificatoria la Remuneración Mínima Diaria – RD, de un trabajador será de 39.19 soles, las vacaciones ya no serán de 15 días sino de 30; en caso de despido arbitrario la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos, el aporte por seguro de salud será de 6 % y hasta el 2029 será de manera escalonada a 9 % como en el régimen general.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A raíz de los hechos sucedidos en McDonald’s y estando nuestro país obligado por tratados internacionales de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento, así como el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores y también el derecho que tiene los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, el 24 de diciembre el gobierno publicó el DS 020-2019 TR, que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.
Entre los principales cambios está que la Autoridad Administrativa de Trabajo brindará servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, las cuales serán consideradas válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación al que alude el artículo 27 de la Ley N° 29783.
Asimismo se modifica la Ley General de Inspección que establece que en el caso de accidente de trabajo, seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán culminar en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo y por último, se establece una excepción a la prohibición de duplicidad de inspecciones, establecido en el DS Nº 017-2012 TR. Ello, en tanto señala que tal prohibición no será aplicable cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY PROCESAL LABORAL
El 24 de julio el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial N° 188-2019-TR, por el cual se conformó una comisión de expertos que analizarán y revisarán esta legislación en un plazo de 90 días hábiles y, de ser el caso, plantear su modificación. Por esta razón se han estado llevando a cabo propuestas en diferentes ámbitos para reforzar estas propuestas, que posiblemente sean aprobadas a fines de este mes.
Desde mi punto de vista, considero que la audiencia de conciliación no ha generado ningún beneficio en la celeridad, por el contrario es un paso “innecesario” de acudir a esta audiencia, lo que propondría se llevara a cabo una sola audiencia en todos los procesos laborales; la propuesta de ampliar las facultades a los jueces de Paz Letrado Laboral, que al final también son especializados en su nivel. Ellos deben llevar casos de mayor cuantía, como lo hacen los jueces de Paz Letrados Civiles, ver casos de homologación, de cese de actos de hostilidad.
Una propuesta que no se discute en los foros, pero que se ha analizado en muchos aspectos, es la ejecución de las sentencias, donde en esta etapa es plenamente escrita, cuando la norma tiende en esencia a ser oral. Consideramos que se debe de perfeccionar, en los próximos meses o años, que esta etapa también debe ser de prevalencia oral, claro con el apoyo de la tecnología, porque se está demostrando que los procesos se retardan o suman a la demora de un proceso laboral, la parte de la ejecución de las sentencias.
VIDA LEY
Mediante DU 044-2019, del 30 de diciembre, se modificó el Seguro Vida Ley, siendo ahora de carácter obligatorio desde el primer día de la relación de trabajo, cuando anteriormente este seguro era obligatorio cuando el trabajador mantenía una relación recién a los cuatro años. En este sentido los herederos de los trabajadores gozarán de las 16 remuneraciones en caso de muerte natural y de 32 en caso de fallecimiento por accidente de trabajo; así como 32 remuneraciones al trabajador en caso de invalidez total o permanente.
PLENARIOS JURISDICCIONALES
El 4 de octubre se realizó el VIII Pleno Jurisdiccional Laboral, que acordó dos puntos de carácter de derecho colectivo. Además de los derechos reconocidos por el fuero sindical se señala también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.
Asimismo, en mayo se realizó un Pleno Jurisdiccional Laboral en Tacna donde se llegó a las siguientes conclusiones: Que el criterio para el pago de lucro cesante por consecuencia de un despido debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir, cuya existencia real deberá ser acreditada a fin de determinar su cuantificación, tomando en cuenta las deducciones que podría obtener el ex trabajador en el periodo de cese.
Respecto al resarcimiento del daño moral, el pleno ha establecido que no se presume, sino que su existencia deberá ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral.
(*) Abogado laboralista.
Deja tu Comentario