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DUBERLí RODRíGUEZ: "DECLARACIONES DE UN COLABORADOR EFICAZ HAY QUE TOMARLAS CON PINZAS"

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1009

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“La sola declaración de un colaborador eficaz no amerita que el Ministerio Público solicite prisión preventiva contra algún investigado. Toda la información ofrecida por un colaborador eficaz tiene que ser corroborada con una prueba independiente y tiene que ser autónoma; es decir, los colaboradores eficaces pueden mentir, y es el fiscal quien tiene que comprobar y demostrar que lo revelado por el colaborar eficaz es verdad para poder pedir la prisión preventiva contra una persona que es investigada por algún ilícito penal”, sostuvo el actual presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.

 

Agregó que como abogado, como juez y ahora como máxima autoridad del Poder Judicial, contesta jurídicamente al decir que no puede hacer calificaciones políticas ya que si en estos momentos se judicializa la política, muchos políticos terminarían condenados, sobre todo si los acusados son militantes de los partidos políticos contrarios.

 

“Como conocedor del Derecho y administrador de las leyes, tengo que suscribirle a la Ley; es decir, hacerla cumplir, pero valorando las pruebas que han sido ofrecidas, en este caso, por un colaborador eficaz, pero que hayan sido corroboradas, demostradas y sustentadas”, sostuvo la máxima autoridad judicial.

 

Recalcó que los testimonios de los colaboradores eficaces deben ser corroborados con otras pruebas, otros testimonios. Explicó que en la investigación que desarrolla el Ministerio Público, necesariamente tiene que haber otro testimonio de otro testigo que haya visto que el investigado recibió o entregó dinero producto de la corrupción, o sabe o conoce del circuito del dinero y la ruta que sigue o siguió.

 

Duberlí Rodríguez hizo estas precisiones en una entrevista televisiva en la que abordó las investigaciones seguidas a partir de las delaciones en el caso Odebrecht, por actos de corrupción.

 

LA VALORACIÓN

Aclaró que el Ministerio Público, durante la etapa de investigación, sea esta preliminar o preparatoria, tiene que tener muy en cuenta sobre la valoración de la prueba; es decir, tener pleno conocimiento y demostrar que lo dicho por un colaborador eficaz contra un investigado, es verdad.

 

“En el artículo 158 del Nuevo Código Procesal Penal, para ser preciso, en el inciso 2,  sobre la valoración de la prueba, el legislador es claro en señalar que: ‘En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, solo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria”, explicó.

 

Resaltó que la prueba por indicios requiere que esta sea probada, que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. Además, que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

 

MODIFICACIONES

Duberlí Rodríguez detalló que para amparar la lucha contra la corrupción y combatirla, en se ha emitido recientemente el Decreto Legislativo N° 1301, el cual modifica varios artículos del Código Penal con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de colaboración eficaz, el cual se ha convertido en un procedimiento especial normativo que interesa más a los magistrados del Ministerio Público que investigan casos contra la criminalidad organizada como corrupción de funcionarios, lavado de activos y crimen organizado.

 

“El Decreto Legislativo 1301 modifica casi en su totalidad la sección VI del libro quinto del Nuevo Código Procesal Penal, que no es más que el proceso de colaboración eficaz”, señaló.

 

Dijo que si bien un corrupto no firma un recibo, el fiscal tiene que tener otra prueba, otra testimonial, donde se demuestre que el colaborador eficaz haya visto o estado en el momento que se cometió el delito, en el caso de los sobornos.

 

“Un ejemplo claro es lo que en estos se está investigando, el caso Odebrecht, en donde el fiscal debe determinar o demostrar los circuitos que tuvo el dinero entregado por presuntos actos de corrupción, las rutas del dinero, así como, por ejemplo, si se ha hecho un deposito a un banco o a una cuenta offshore, o si el dinero fue con dirección a un paraíso fiscal como Andorra o las Islas Gran Caimán. Todas esas pruebas, el fiscal las debe tener independizadas para que pueda demostrar que existe el delito y que el imputado merece prisión preventiva”, sostuvo.

 

Otro elemento de prueba para que el fiscal pueda solicitar la prisión preventiva para un imputado, es que el dinero recibido por presunta corrupción no haya sido bancarizado, y debe seguir el movimiento migratorio de las personas que trajeron el dinero, lo que demostraría que lo revelado por el colaborador eficaz es verdad.

 

Rodríguez Tineo recalcó que la sola declaración es insuficiente para una prisión preventiva y mucho más para una eventual condena. Sin embargo, si se acompaña de otros indicios que vayan en la misma dirección; es decir, que demuestren que lo que dice el colaborador eficaz es verdad, no priva en lo absoluto que el fiscal consiga una prisión preventiva para el imputado que investiga.

  

TODOS SON JUECES

Para Duberlí Rodríguez, en el país no existe más democracia que el “linchamiento” - entre coimillas- de una persona que es investigada por un presunto delito, porque todos, especialmente los medios de comunicación, ejecutan la pena, sin darse cuenta o por desconocimiento que se vive en un Estado de Derecho y, por ende, todos deben atenerse

a lo que dice la Ley.

 

“No es posible que, porque una persona se somete a la colaboración eficaz  y diga yo vi que a tal o cual persona le entregaron dinero o yo le entregué, al imputado se le envíe a un penal por un determinado período mientras el fiscal se toma su tiempo para investigar, cuando debe ser todo lo contrario. Es decir, el fiscal debe tener las pruebas que acreditan el delito para poder demandar la prisión preventiva del investigado. Si eso no se está dando, denota que no estamos viviendo en un Estado de Derecho”, resaltó el magistrado.

Otro tema que Duberlí Rodríguez aclaró fue que en los últimos meses recibe cuestionamientos por parte de la prensa, con referencia a que estaría ejerciendo una suerte de defensa de los investigados.

 

 

Falsos arrepentimientos

Para Duberlí Rodríguez lo que pasó en la época del terrorismo nuevamente se estaría repitiendo en el país. En ese tiempo – recordó - habían personas que tenían litigios o líos personales con sus vecinos por linderos y tierras, los que se presentaban como arrepentidos del terrorismo y acusaban a su vecino o con el que tenía el problema, el que  terminaba condenado y encerrado en prisión por varios años.

 

“Recuerdo que el padre Hubert Lanssiers revisó cientos de expedientes de condenados injustamente por terrorismo, y se llegó a la conclusión que muchos campesinos se encontraban purgando carcelería sin ser terroristas, y solo porque en ese momento se le dio validez a las versiones de supuestos arrepentidos, sin que las ‘confesiones’ de estos fueran contrastadas o valoradas con otros arrepentidos”, expuso.

 

Dejó en claro que en doctrina del derecho, a la colaboración eficaz se le conoce como prueba sospechosa. La tipificación se le da porque los colaboradores eficaces no son imparciales y tienen interés en obtener beneficios.

 

“Entrando ya al derecho penal, a la colaboración eficaz se le llama derecho penal premial, lo que no significa que estas personas no puedan mentir porque sí pueden hacerlo. En otras palabras, las declaraciones de un colaborador eficaz hay que tomarlas con pinzas”, recalcó.

 

De igual manera, explicó que durante una investigación o proceso judicial, al testigo se le toma juramento para que diga la verdad, y si miente, estaría cometiendo delito de falso testimonio, cuya pena va de dos a seis años.

 

Sin embargo, en caso el colaborador eficaz mienta y se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por este –inciso 4 del artículo 476 del Nuevo Código Procesal Penal- el fiscal deberá informarle de su identidad, siempre de que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa, para los fines legales correspondientes.  

 

PRESUNCIÓN DE BUENA FE

“Con el merecido respeto a los periodistas que realizan alguna investigación y afirmación, así como en el proceso penal hay la presunción de inocencia, los periodistas están amparados por la presunción de buena fe”, sostuvo Duberlí Rodríguez para descartar que exista alguna manipulación tendenciosa o de favoritismo con referencia al tratamiento en la investigación que vienen recibiendo las personas involucradas en el caso Odebrecht, y que el juez que desarrolla el caso, habría sido apartado.

 

“El juez Richard Concepción Carhuancho no ha sido apartado del caso que estaba viendo. Los jueces de la Sala Penal Nacional no tienen el caso Odebrecht, la respuesta es no para aquellos que dicen que hay favoritismo en la investigación”, resaltó.

 

Explicó que conforme al NCPP el proceso penal tiene tres etapas: la primera es la de investigación preparatoria, donde el fiscal busca todas las pruebas para demostrar la existencia del delito; la segunda es la etapa intermedia que no es más que la de control de acusación y la tercera es de juicio oral; es decir, se desarrolla cuando ya hay un acusado.

 

“Ahora estamos en la investigación preparatoria; es decir, estamos en la primera etapa del proceso penal, y quien es el dueño de la investigación, en otras palabras, ¿quién tiene el caso?, ¿quién tiene el expediente que se llama carpeta fiscal? Lo tiene el señor Hamilton Castro, que es el fiscal, los jueces de la Sala Penal Nacional no tienen el caso”, acotó.

Explicó que lo que hacen los fiscales es pedir medidas cautelares al juez de investigación preparatoria, como, por ejemplo, el levantamiento del secreto de las comunicaciones del alcalde Castañeda Lossio y lo ha hecho el juez del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

 

DESCONOCIMIENTO

“Los fiscales hacen los pedidos y los jueces, en el mismo día que se hace la audiencia, dicta la prisión preventiva como el caso del señor Alejandro Toledo. Es decir, el expediente, por llamarlo así, porque técnicamente se llama carpeta fiscal, se encuentra en manos del fiscal que tiene el caso, más no está en manos de ningún juez”, explicó.

 

Duberlí Rodríguez incidió en señalar que en este caso, los abogados que quieren ver o saber del caso no acuden al juez sino al fiscal. El caso no esta vinculado a ningún juez, aleatoriamente lo puede ver cualquier juez, pero el dueño del caso es el fiscal.

 

Finalmente, el presidente del Poder Judicial descartó que con la creación del Sistema Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, se le haya quitado el caso Odebrecht  a algún juez, precisando que las indagaciones están a cargo de la Fiscalía.

 

“A ningún juez de la Sala Penal Nacional se le ha quitado el caso Odebrecht porque ningún juez tiene el caso Odebrecht. El Ministerio Público es quien tiene el caso. Además, durante el proceso contra los implicados en los sobornos de la empresa brasileña los jueces de investigación preparatoria solo han actuado frente a requerimientos de prisión preventiva o embargo”, puntualizó.

 

Agregó que la selección de jueces de la Sala Penal Nacional se realiza con una distribución aleatoria. Apenas el Ministerio Público solicite alguna medida como prisión preventiva o embargo, se realizará el proceso para definir qué juez se encargará de evaluar el eventual pedido.

 

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  • Detalló que el ex mandatario Ollanta Humala no podría ser acusado por corrupción de funcionarios en el caso Odebrecht, debido a que el supuesto delito habría sido cometido antes de ser nombrado presidente de la República.

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