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CÉSAR NAKAZAKI: “NO CREO QUE CONDENEN A PEDRO CASTILLO POR REBELIÓN”

Escribe: Semanario Expresion
Edición N° 1428

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  • Abogado expuso en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sobre los límites de la desvinculación procesal de la acusación y el caso del expresidente de la república.

El reconocido abogado penalista César Nakazaki Servigón expuso un análisis exhaustivo sobre los límites de la desvinculación procesal de la acusación y su impacto directo en el proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Castillo Terrones por el presunto delito de rebelión, tras el fallido intento de golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. Su intervención, dirigida a magistrados, fiscales, defensores públicos y especialistas en derecho penal, se concentró en explicar por qué este caso se ha convertido en un desafío doctrinario y jurisprudencial para el sistema de justicia peruano.

Desde un enfoque crítico, Nakazaki Servigón, quien fue invitado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, afirmó que la desvinculación procesal es una figura indispensable, pero también excepcional, cuyo abuso o aplicación sin criterios estrictos puede vulnerar el principio acusatorio y afectar garantías básicas como el derecho de defensa y la imparcialidad judicial.

El caso Castillo —señaló— representa el escenario perfecto para examinar los alcances y los riesgos de esta herramienta jurídica.

Válida, pero estrictamente limitada

El penalista inició su ponencia explicando que la desvinculación procesal de la acusación permite que el juez modifique la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, siempre y cuando los hechos imputados permanezcan inalterables. Esta institución evita que errores formales en la tipificación conduzcan a sentencias arbitrarias o absoluciones improcedentes. Sin embargo, advirtió que esta facultad tiene límites rígidos que ningún tribunal puede sobrepasar.

“Los hechos son intangibles. La desvinculación procesal no autoriza al juez a alterar, ampliar o reconstruir la historia fáctica que el fiscal presentó. Esa labor es exclusiva del Ministerio Público”, dijo.

Afirmó también que la nueva calificación jurídica debe proteger el mismo bien jurídico que la figura penal original. Si se pretende cambiar el delito hacia otro que tutela bienes jurídicos distintos, la desvinculación se vuelve inconstitucional.

César Nakazaki insistió en que el debido proceso impone una tercera barrera: la defensa técnica. El imputado debe conocer con precisión la imputación para poder contradecirla. “La desvinculación no puede sorprender ni desorientar a la defensa. No es un atajo para subsanar una acusación fiscal mal planteada”, precisó.

En ese sentido, eñaló que esta institución debe evitar convertirse en un mecanismo para salvar investigaciones defectuosas, pues eso distorsionaría el rol del juez. “El juez no puede convertirse en fiscal sustituto”, expresó.

Imputación débil

El expositor dedicó la sección central de su análisis al proceso seguido contra Pedro Castillo por el fallido mensaje del 7 de diciembre de 2022, en el que el entonces mandatario anunció la disolución del Congreso, la reorganización del sistema judicial y la instauración de un gobierno de excepción. Para el Ministerio Público, estos actos configuraron el delito de rebelión consumada. Sin embargo, la acusación final dejó fuera la figura de conspiración, que había sido considerada durante la investigación preliminar.

“Este giro del fiscal fue determinante”, afirmó Nakazaki, quien agregó que, desde el punto de vista jurisprudencial y dogmático, la tentativa de rebelión o la conspiración eran figuras penalmente más coherentes con los hechos. “La Sala Penal Permanente había adelantado criterios que mostraban la dificultad de sostener la consumación del delito de rebelión”, recordó.

Indicó que el Ministerio Público no solo desestimó estas advertencias, sino que además presentó una acusación sin precisión suficiente para sostener el tipo penal escogido. “Cuando la acusación llega débil a juicio, la tensión entre legalidad e imparcialidad se vuelve extrema”, señaló.

César Nakazaki explicó que si el tribunal intenta corregir estos vacíos mediante la desvinculación hacia conspiración, estaría introduciendo una imputación no incluida en la acusación final. Ese acto, sostuvo, podría comprometer la neutralidad del juez. “La pregunta clave es si la omisión del fiscal constituye un error que el tribunal puede suplir. Mi respuesta es no. Si el fiscal no acusa por conspiración, el juez no puede reconstruir la imputación”, sostuvo.

Tres escenarios

Según el expositor, el juicio contra Castillo puede derivar en tres escenarios procesales. El primero es la absolución, si se determina que la rebelión consumada no se configuró y que la desvinculación a otros delitos sería incompatible con los límites legales.

El segundo es una condena por tentativa de rebelión, siempre que la sala considere que esta figura jurídica surge de los mismos hechos sin modificar su estructura.

El tercer escenario es la condena por conspiración, el más complejo desde el punto de vista procesal, pues dependería de si la sala decide que puede desvincularse hacia esta figura pese a que el fiscal la descartó en su acusación final. “Ese sería el escenario más riesgoso, porque podría interpretarse que el tribunal suple una imputación abandonada por el Ministerio Público, comprometiendo su imparcialidad”, advirtió.

El abogado insistió en que la responsabilidad principal recae en el fiscal. “El proceso penal se basa en el principio acusatorio: solo se juzga lo que se acusa. Cuando el fiscal se equivoca, el error se convierte en libertad”, dijo.

El principio acusatorio

Un eje central en la exposición fue la defensa del principio acusatorio, entendido como la garantía que impide al juez intervenir en la función investigadora o acusadora del Ministerio Público. “Este principio no es un formalismo. Es una garantía de imparcialidad. Si el juez acusa, juzga y condena, el proceso deja de ser válido”.

Nakazaki Servigón analizó cómo las tensiones entre este principio y la necesidad de evitar impunidad pueden llevar a interpretaciones erróneas. “Hay tentaciones de ampliar la imputación bajo el argumento de evitar que alguien quede sin sanción. Pero el derecho penal democrático no funciona así. El proceso existe para que solo el culpable sea sancionado, y para que sea sancionado conforme a la ley”.

Recordó que en el derecho comparado, especialmente en España, la desvinculación tiene un desarrollo jurisprudencial más claro y regulado. En el Perú, en cambio, no existe norma específica que delimite con precisión su aplicación, lo que hace aún más necesaria la prudencia judicial. “La desvinculación no puede convertirse en un salvavidas permanente para acusaciones mal construidas”, señaló.

César Nakazaki concluyó su exposición señalando que el proceso contra Pedro Castillo dejará un precedente esencial para el tratamiento de delitos contra el orden constitucional. La forma en que la sala defina la relación entre acusación fiscal, tipificación jurídica y los límites de la desvinculación procesal marcará el rumbo de futuras investigaciones en casos de alta relevancia institucional.

“Aquí no se discute solo un caso político, sino la solidez del sistema procesal peruano. Si la desvinculación se usa para corregir errores graves del fiscal, se destruye la arquitectura del proceso penal. Si no se usa cuando corresponde, se distorsiona el principio de legalidad. Este caso exige equilibrio extremo”, afirmó.

Enfatizó que la legitimidad de cualquier sentencia dependerá del respeto a las garantías. “El proceso penal solo es legítimo cuando respeta la ley. Cuando la acusación es débil, la solución nunca puede ser vulnerar derechos para sostener una condena. La justicia no puede construirse sobre la arbitrariedad”, sostuvo.

Concluyó recordando que este no es solo un debate técnico, sino un examen profundo de la fortaleza institucional del país. “La justicia constitucional solo puede sobrevivir si se aplica con rigor y con respeto absoluto a las garantías. El caso Castillo será una prueba definitiva”, indicó.

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