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EN CASO LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN: LOS DICHOS DEL COLABORADOR EFICAZ 022-2014

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 962

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  • Provocó que el juez incautara un bien por un millón de dólares que luego fue desafectado cuando apareció verdadero dueño.
  • Ocultó bienes y cuándo fue descubierto tuvo que corregir sus “omisiones”
  • Goza de comparecencia restringida y sus familiares no han sido incluidos en investigación pese a que los compromete, según sus propias declaraciones.

 

Las versiones de los colaboradores eficaces -  a decir de la misma fiscalía -  han sido determinantes para desbaratar la a la presunta red criminal Los Limpios de la Corrupción que lidera el ex alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzáles, inclusive sus versiones han servido de principales elementos de convicción para mantener en prisión preventiva a 13 de los investigados.

 

A cambio de su  testimonio han recibido el beneficio de la comparecencia restringida; es decir, pese haber reconocido sus delitos tienen la prerrogativa de llevar la investigación en libertad. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estos aliados de la justicia mienten u omiten información según su conveniencia?, ¿deberían seguir siendo tratados con guantes de seda? Esa es la pregunta que surge de la  investigación que cuenta con 121 procesados.

 

Este es el caso del CE 022-2014, quien según sus propias declaraciones del 6 de octubre del 2014, en la Oficina de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa, ante el fiscal adjunto Juan Carrasco Millones, aseveró que el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzáles, compró un inmueble a Katiuska del Castillo Muro, su pareja sentimental.

 

“Con respecto a los bienes de Roberto Torres Gonzáles tengo conocimiento que compró el bien ubicado en la calle César Vallejo N° 180 Urb. Arturo Cabrejos Falla a nombre su pareja sentimental Katiuska del Castillo Muro”, dijo.

 

Inclusive, en su declaración ampliatoria del 16 de octubre del 2014, ante el fiscal adjunto Germán Montero Ugaz, refirma lo dicho anteriormente señalando: “El alcalde sostenía que el departamento comprado y el valor pagado se lo merecía Katiuska (…) Respecto a la compra venta me manifestó que había sido de una señora no dando detalles, pero sí expresó que era funcionaria del Estado”.

 

Agregó: “…No sé montos ni lugares de notarios donde se realizó la transferencia del bien inmueble, pero sí quiero dejar en claro que soy testigo de que el alcalde Roberto Torres ha realizado mejoras en el bien”.

 

En base al testimonio del CE 022- 2014, el inmueble ubicado en la Urbanización Arturo Cabrejos Falla fue incautado por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria a pedido de la Fiscalía y entregado a la Comisión Nacional de Bienes Incautados  - CONABI,  sin embargo, días después tuvo que ser desafectado porque apareció el verdadero dueño a reclamar el predio de tres pisos. La noticia de la incautación del inmueble valorizado en un millón de dólares fue nacional. Testigos afirman que el CE 022 tenía pleno conocimiento que aquel inmueble no era de propiedad del burgomaestre. Sin embargo, lo consignó como tal en sus declaraciones para obtener su libertad.

 

Fue justamente Expresión el medio que publicó la versión del mismo propietario, quien a través de sus asesores legales demostró documentalmente que dicho predio le pertenecía y que solo lo había alquilado a Roberto Torres Gonzáles. Es decir, el colaborador eficaz 22-2014 sorprendió a la Fiscalía. Empero, la mentira no tuvo ninguna consecuencia.

 

CONVENIENTE OMISIÓN

El CE N° 22-2014 en su declaración del 6 de octubre del 2014, respecto a su patrimonio, manifestó ser propietario únicamente de un departamento y un automóvil.

 

“Respecto a mis propiedades obtenidas desde el año 2011 al 2014 compré un departamento ubicado en la calle León Barandiarán N° 137- tercer piso- Chiclayo, donde entregué como inicial la suma de 50 mil dólares americanos y el saldo aproximado de 50 mil dólares más fue financiado por el Banco de Crédito del Perú, bien inmueble que coloqué a nombre de mi suegro (…) Compré un auto KIA, modelo Picanto, placa de rodaje M3H-165, que se encuentra a mi nombre y con servicio de taxi disperso y afiliado a la empresa de transportes “Taxi Cayaltí SAC”, señaló a la fiscalía.

 

Sin embargo, el 20 de octubre del 2014, después que Fiorella Bazán Paredes se presentó ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal y entregó una camioneta marca TOYOTA Modelo RAV 4, el CE N° 22- 2014, ese mismo día el colaborador llegó a la fiscalía, coincidentemente a las 17:30 horas, para ampliar su declaración manifestando:

 

“… Por otro lado, quiero decir que en el mes de junio del 2014, vendí una camioneta marca TOYOTA HILUX, cuatro por dos, valorizada en 25 mil dólares, la cual estaba a nombre de mi hermana... con ese mismo dinero, que fue aproximadamente 23 mil dólares y en conversaciones con la señorita Fiorella Bazán Paredes, quien es una amiga de años atrás, me manifestó que había un servicio en Olmos, para una camioneta y me propuso que yo compre una camioneta, lo cual me pareció factible, por lo que adquirí una camioneta TOYOTA modelo RAV 4, valorizada en 25 mil dólares, pero la compré a nombre de ella...”.

 

El CE 22-2014 sorprendiendo a la fiscalía manifestó en su declaración que él fue a ver a Fiorella Bazán el viernes 17 de octubre para comunicarle que quería acogerse a la colaboración eficaz y entregar la camioneta, ante lo que ella se asustó dándose con la sorpresa que el día de hoy lunes 20 de octubre del 2014 se había presentado a la fiscalía para declarar con respecto a la compra de la camioneta, “desconociendo que es lo que ha dicho, pero ha sido porque yo le dije…”

 

¿Cómo es que el CE se enteró casi inmediatamente que Fiorella Bazán Paredes había declarado ante la fiscalía, entregando la camioneta Marca Toyota, modelo RAV 4, para él hacer lo mismo horas después?

 

¿Cuál es el origen del dinero con que se compró la camioneta, toda vez que el CE 22-2014 declaró haber comprado la Toyota RAV 4 con la venta de la camionerta Toyota Hilux, pero no indica con qué dinero compró esta?

 

¿Por qué el CE 22- 2014 en su declaración del 6 de octubre de 2014 no reportó su propiedad de un camioneta marca Toyota, modelo RAV 4, contraviniendo los requisitos para ser considerado colaborador?

 

A diferencia de otros inculpados a quienes sus padres, suegros o esposas han sido considerados dentro de la investigación, extrañamente en el caso del CE 022-2014 no se ha incluido a su hermana, hermano, suegro y amiga, pese a que él reconoció que colocó bienes a su nombre.

 

OTRA OMISIÓN MÁS

El arquitecto José Baca Távara en su declaración testimonial  reveló detalles del propietario de un edificio de la calle 28 de julio N° 597 del Pueblo Joven Diego Ferré. Siete días después de la declaración de Távara, el CE 022, el 19 de enero del 2015, manifestó: “… En este acto hago entrega de una vivienda de 45 metros cuadrados, aproximadamente, edificada en 4 niveles, de material noble ubicada en la Av. 28 de julio N°597 del Pueblo Joven Diego Ferré, Chiclayo, que está a nombre de mi hermano (…) Este inmueble lo mencioné inicialmente cuando pedí ser colaborador eficaz… invertí la suma de 150 mil soles”.

 

¿Cómo es que si el CE 22- 14 había mencionado ser propietario del edificio ubicado en la Av. 28 de julio N° 597, no figura en ninguna de sus declaraciones?.

 

El Código Procesal Penal establece en su Artículo 472, Numeral 2, Inciso c), que para que el Ministerio Público pueda celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración, el colaborador debe presentarse ante el Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz, teniendo como requisito de la eficacia de la información; lo establecido en el Art. 474, numeral 1, inciso d)….. “entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos…”

 

TEST DE CREDIBILIDAD

La defensa técnica de los procesados Carlos Santa Cruz y Ciro Chávez han cuestionado abiertamente el proceso de colaboración eficaz de los CE N°.09-2014, 22-1014, 25-2014 y 70-2014, solicitando al Ministerio Público se efectúe una pericia psicológica que permita determinar su proclividad o no a decir mentiras con la finalidad de mostrar la falta de veracidad de sus declaraciones, diligencia a la que la Fiscalía se ha negado rotundamente, pese a que la defensa de Ciro Chávez logró que la Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Cecilia Grandez, declare fundado su pedido.

 

Las declaraciones de los colaboradores eficaces han sido utilizadas como elementos de convicción para el requerimiento de prisión preventiva de 18 meses, e incluso sus versiones han sido utilizadas también para justificar la prolongación por 15 meses más, a pesar que no se han corroborado su veracidad.

 respuesta de Oscar Hender Taboada cabrejos el 2020-05-22.

En primer lugar mis saludos y felicitaciones mi estimado Paisano,tomar en cuenta y de referencia a nuestro pueblo para escribir esta obra habria que haber investigado lo suficiente y de verdad me alegra porque hay varios de nosotros que han hecho notas y revistas solo hablando de la feria del Apostol San Pablo aca veo las descripciones de los hechos reales y anecdotas que habido en nuestro distrito y nos trae muchos recuerdos a nuestra memoria. no he leido todavia la obra pero espero encontrar temas como hablar de los personajes politicos que han hecho obras fundamentales por el desarrollo de nuestro pueblo , otra es hablar de los personajes misticos y tipicos de nuestra niñez como Beto Pen, Arturo la Ñaña; el Tio candela, nativito y otros le deseo el mejor de los exitos con sus obras un abrazo y que Dios lo bendiga.

 respuesta de William Eulimer el 2019-02-26.

Me sorprende gratamente que un contador publico, colega mio, tenga la virtud de escribir documentos de otra indole que no sea de la profesión, lo que denota un sentido humnanistico de la vida y su proyección. El resumen es interesante y espero leer la obra completa. Bien por el colega. Felicitaciones.

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