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INAUGURAN PLANTA DE GAS NATURAL EN CHICLAYO: SUMINISTRO DOMICILIARIO E INDUSTRIAL YA ES POSIBLE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1043

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Con una inversión superior a los 50 millones de dólares, Quavii, la concesionaria de la masificación del gas natural en el norte del país, puso en funcionamiento su planta en Chiclayo, con la cual busca abastecer a 40 mil usuarios en el primer año de operaciones. El costo del gas natural es 50 % menor a la compra de un balón de 10 kilos que se utiliza en el hogar.

 

Quavii, de capitales colombianos, tiene la concesión por 21 años para abastecer con el gas natural, procedente de los yacimientos de Camisea, a Áncash, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, para lo cual ha construido hasta el momento sus estaciones de regasificación en Trujillo, Chiclayo, Pacasmayo y Chimbote. La concesión le fue entregada en el 2013 para ofrecer 150 mil conexiones, meta que se debe alcanzar en el 2022.

 

Con esto se pretende atender la demanda residencial, industrial, comercial y vehicular. En Chiclayo, la concesionaria tiene la meta de implementar 37 mil 734 conexiones, en tanto en Lambayeque se proyecta llegar a un mínimo de cinco mil 862 conexiones.

 

EL GAS NATURAL

La construcción de la planta de regasificación de Chiclayo se inició en marzo del 2015 y posteriormente se ejecutó el tendido de las redes de distribución, que de acuerdo a los planes de Quavii se extenderá de manera radial, atiendo primero a los sectores C y D e industriales del corredor Chiclayo – Lambayeque.

 

El gas de Camisea llega hasta Pampa Melchorita en Pisco y desde ahí es traslado en estado líquido con camiones cisterna que abastecen los tanques instalados en la planta local.

 

“Las tarifas iniciales para los consumidores residenciales incluirán los cargos de acometida, derecho de conexión y redes internas”, explica Alberto Polifroni Benedetti, gerente general de Quavii.

 

MÁS BARATO

La tarifa de consumo de gas es de 17 soles, según lo establecido por el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería – OSINERGMIN. Adicionales a este monto los usuarios domiciliarios deberán pagar 13 soles en 96 cuotas o lo equivalente a 250 soles, que es el costo de la instalación por punto de la red de gas natural. Con ello, por ejemplo, el usuario tiene asegurado el suministro a una cocina. Si desea emplear el gas natural para el funcionamiento de una terma se amplía la conexión, lo que tiene un costo adicional.

 

Los 17 soles equivalen a 13 metros cúbicos de gas que es lo que contiene un balón cuyo costo en el mercado está por encima de los 36 soles.

 

La concesionaria asume el compromiso de realizar trabajos de mantenimiento a las instalaciones cada cinco años, considerando que las conexiones tiene un tiempo de vida útil de cinco décadas.

 

BENEFICIOS

“La puesta en operación comercial del proyecto marca un nuevo hito en el cambio de matriz energética del país. Para ello, Quavii ha instalado cerca de 10 kilómetros de redes de distribución en distritos como José Leonardo Ortiz y Chiclayo, lo que permitirá contar con total de 12 mil 490 conexiones en ambas ciudades para el primer año de operaciones”, destaca Polifroni Benedetti.

 

La inversión en los próximos cinco años debe llegar a los 200 millones de dólares.

 

“La llegada del gas natural a Chiclayo y Lambayeque representa el inicio de un servicio permanente, seguro, responsable y eficiente con el que muchas familias podrán vivir mejor ahorrando más y con la posibilidad de tener una vida más cómoda, segura y en sintonía con el cuidado del entorno”, afirma el ejecutivo.

 

Añade que con la con la llegada del gas natural las familias tendrán acceso a una mejor calidad de vida, al tener ahorros significativos en comparación con otros combustibles como el GLP, además de seguridad, ya que, al ser más liviano que el aire el gas natural no se acumula en los espacios y se disipa fácilmente en caso de fugas. Otra característica es que es limpio, puesto que no genera cenizas, humos o gases que contaminen el aire y afecten la salud de las familias. 

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DEFENSA NO CONVENCIÓ: FISCALÃÂA LOGRA QUE JUEZA DICTE 36 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA CARLOS RONCAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1043

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Tras las una prolongada exposición, el coordinador de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, Juan Manuel Carrasco Millones, logró que la el Poder Judicial admitiera el requerimiento de 36 meses de prisión preventiva contra el empresario Carlos Roncal Miñano, a quien se sindica como presunto integrante de la organización “La hermandad del norte” e instigador del asesinato del exauditor de la SUNAT Luis Cieza Herrera.

 

Durante tres horas la jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Mary Núñez Cortijo, contrastó los argumentos presentados por el Ministerio Público y confrontados, pero sin elementos sustentatorios por el abogado de la defensa Javier Villa Stein.

 

El miércoles por la noche la magistrada resolvió amparar el pedido de 36 meses de prisión preventiva contra Roncal Miñano, al considerar que se cumplen los presupuestos del Código Procesal Penal como el peligro procesal, la falta de arraigo familiar y porque los delitos por los que se le investigan tienen una pena mayor a cuatro años de cárcel.

 

LOS PRESUPUESTOS

“Tener domicilio no necesariamente significa tener arraigo domiciliario. La Casación 626-2013-Moquegua, en su considerando trigésimo noveno señala que no existe ninguna razón jurídica para entender que la presencia de un arraigo descarte la utilización de la prisión preventiva. Hay contradicciones respecto al domicilio de este señor para notificarlo, su hijo desconoce el domicilio que él ha señalado y que es diferente al de su ficha RENIEC. No se ha acreditado arraigo familiar o laboral, pese a que él señala que tiene sus empresas”, mencionó la jueza.

 

Añadió que el presunto daño causado es “magnánimo”, pues en el caso de Roncal Miñano se le imputa la participación como autor intelectual – instigador – del asesinato de Luis Cieza Herrera, sucedido el 23 de diciembre del 2015 mediante la modalidad de sicariato.

 

“Cuando se ciega la vida de una persona se vulnera no solo el bien jurídico de la vida, el cuerpo y salud, sino también otros bienes jurídicos como la familia que se afecta. Los mismos sicarios lo narran: hablaban naturalmente que había más chamba, más muertes, como si fuera pan de cada día, con mucha naturalidad”, remarcó Núñez Cortijo, tomando como base las declaraciones de los colaboradores eficaces que han relatado al Ministerio Público en la forma en la que supuestamente Roncal Miñano, junto a su hermano Samuel, ordenó la muerte del funcionario de la SUNAT.

 

Dijo además que el investigado ha mostrado resistencia para someterse a la persecución penal, puesto que cuando se dictó la orden de detención preliminar en su contra, el 3 de noviembre del 2016, pasó a la clandestinidad, situación en la que se mantuvo durante 11 meses.

 

PELIGRO DE FUGA

“Es natural que una persona huya cuando está con un mandato de prisión, pocas personas son las que se ponen a derecho. No ha sido así, cuando se le levantó la orden de captura porque ya había concluido la etapa de la investigación preliminar, el señor apareció dando algunas versiones. Señala que ha concurrido al Ministerio Público para declarar y que ha presentado escritos, pero no ha indicado en qué folios están los escritos en la voluminosa carpeta”, aseveró.

 

Resaltó que a Roncal Miñano se le imputa pertenecer a una organización criminal y haber utilizado con servicios de sicarios no solo en el caso de Cieza Herrera, sino también en otros casos, basándose en la carta aparentemente escrita por Alexander Siesquén Sampén, a quienes los hermanos Roncal Miñano habrían tenido como nexo con los ejecutores del crimen. La defensa cuestionó la validez del manuscrito que se le fue incautado en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, pero no rebatió el argumento con otras pruebas.

 

“Encontrándose en libertad es muy probable que el imputado despliegue las conductas establecidas en el Artículo 270 del Código Procesal Penal, como el peligro de obstaculización. Por otro lado, el peligro de fuga se confirma con el mismo documento alcanzado por el investigado: su pasaporte vencido. El señor no está privado de la libertad, puede tramitar otro. Además, se evidencia que el señor constantemente sale del país, a Francia, Colombia, Ecuador o España, donde estuvo ocho meses. Con la facilidad que este señor tiene, con su capacidad económica, precisamente encaja en la posibilidad del peligro de fuga. Ha estado un año no habido”, señaló la jueza.

 

Cuestionó además que Roncal Miñano se presentara a la audiencia en horas de la mañana, cuando se debatieron los argumentos de la fiscalía y de la defensa, pero no a la lectura del fallo, con lo que – indicó – “ahondó más el peligro de fuga”.

 

“Siendo ello así y cumpliéndose en forma copulativa con todos los presupuestos de la norma procesal vigente, sino también de la casación antes aludida, se resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Carlos Daniel Roncal Miñano, investigado por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública, la paz pública, organización criminal previsto en el Artículo 317 del Código Penal, primer y segundo párrafo, en agravio del Estado Peruano, así como por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio en la modalidad de sicariato, Artículo 108 del Código Penal, en agravio de Luis Cieza Herrera. Prisión preventiva que se dicta por 36 meses, que se deberán computar desde el día de su detención”, aseveró.

 

+NOTICIAS

  • Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público indicó que existen otros empresarios azucareros involucrados en el crimen de Cieza Herrera. Según lo relatado por los colaboradores, se trataría de Olivio Huancaruna Perales y Ernesto Flores Vílchez. 

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