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Doctor y Docente Universitario.

 

NARCOINDULTOS Y RESPONSABILIDADES

Escribe Juan Prado Quispe para la edición N 947

Mucho se ha juzgado sobre los denominados narcoindultos, relacionándolo con el doctor Alan García Pérez, en su segundo gobierno, el que en más de una oportunidad manifestó que en su segundo mandato presidencial, fue política de su gobierno despoblar a los penales y para ello dispusieron los indultos; es decir, fueron actos administrativos de gobierno

 

La palabra indulto deriva del latín “indultus” que significa perdonar. Es una gracia presidencial otorgada a los reclusos condenados por sentencia firme, impuesta por autoridad judicial, por lo que se redime la pena en todo o en parte

 

Pero, ¿quién es el que concede los indultos? . De conformidad con el inciso 21) del Art. 118° de la Constitución Política, el único autorizado y facultado para conceder indultos y conmutar penas es el Presidente de la República. No hay otro

 

Para cumplir con esta atribución, existe el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuya Comisión estuvo integrada por personajes de confianza del gobierno. Uno de ellos actuaba de Presidente de la Comisión

Las funciones de esta Comisión es evaluar y calificar las solicitudes de gracias presidenciales, y proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, la concesión del indulto, remitiendo el informe y expediente correspondiente

 

En su gobierno el señor Alan García Pérez, designó como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, al señor Miguel Facundo Chinguel y otros de la Comisión, hace poco condenados a varios años de prisión, por el tema de los indultos masivos concedidos a delincuentes, comprometidos con el narcotráfico

 

La pregunta que puede formularse es por qué el señor Miguel Facundo Chinguel  es condenado por el asunto de los narcoindultos, pues sólo cumplió ordenes de quienes lo designaron, el sólo remitió informes e hizo propuestas, pero él no concedió los indultos

 

De conformidad a lo que establece el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales su trabajo fue escoger a los internos que iban a ser indultados y proponerlos al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Justicia para el otorgamiento del indulto.- O sea, que no lo hacían directamente sino que se tramitaba primero al Ministerio de Justicia, que lo elevaba a la Presidencia de la República. Además tuvo que haber coordinaciones previas

 

El indulto sólo es potestad del Presidente de la República, concederlo o no concederlo, de allí que se denomina gracias presidenciales, No era potestad de don Miguel Facundo Chinguel, pues sólo ejecutaba órdenes. Según nuestra Constitución Política quien otorgó los indultos a los narcotraficantes ha sido el Presidente de la República, quien tuvo que haber revisado los expedientes para concederlo o no concederlo. No creo que estampe su firma en una Resolución Suprema  sin saber o conocer a quien indulta

 

Entonces cabe preguntar a las autoridades judiciales y a los defensores de la legalidad, ¿por qué no se juzgó ni se juzga al autor directo de este hecho y solamente fueron juzgados y condenados los peones?, ¿Quién realmente concedió los indultos a los narcos?, ¿quién o quienes firmaron las resoluciones de indulto?, ¿Acaso no han sido actos de gobierno en donde se descubren ilícitos penales como en el del señor Alberto Fujimori?

 

Juan Prado Quispe
Fecha 2016-02-06 11:28:58