La Sociedad de Beneficencia de Chiclayo es una entidad pública cuya misión es atender a las familias más necesitadas. Sus ingresos se generan por el alquiler de los inmuebles que fueron legados por donantes, cuyo único propósito debe ser atender a quienes menos tienen. Sin embargo, desde que la comuna provincial tuvo injerencia en la institución el manejo de los recursos empezó a favorecer al entorno de las autoridades locales, como sucedió cuando los familiares de Katiuska del Castillo Muro, pareja del exalcalde Roberto Torres Gonzales, adquirieron estabilidad laboral. Por similares circunstancias, nuevamente la entidad se pone en el ojo de la tormenta.
Con el Decreto Supremo N° 010-2010, del entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se estableció las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de gobierno respecto a las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social en el marco del proceso de descentralización.
Al amparo de dicho dispositivo legal la Beneficencia de Chiclayo fue transferida a la comuna provincial, pero únicamente para desarrollar funciones y competencias a través del Directorio, integrado por tres representantes del municipio, uno del sector Salud y otro de Educación.
¿Qué competencias le fueron transferidas? El pago de los trabajadores activos y pensionistas, sin que ello represente la transferencia a favor de la municipalidad de los recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales siguen siendo de propiedad de la beneficencia.
El Artículo 6 del mencionado decreto establece que los recursos de la institución deben ser ejecutados estrictamente para los fines sociales a su cargo, tales como salud, educación, bienestar, desarrollo social y otros rubros de proyección social.
Actualmente, la presidencia de la Beneficencia de Chiclayo la ejerce, por segunda vez en lo que va de la gestión del alcalde David Cornejo Chinguel, Rosario Verástegui León.
CAMBIOS IRREGULARES
En junio de este año, en la SBCH se realizó la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a fin de facilitar los cambios presupuestales que benefician con incrementos remunerativos a un grupo de privilegiados trabajadores.
El cambio del ROF se hizo sin contemplar lo señalado por el Decreto Supremo N° 043-2006, de la Presidencia del Consejo de Ministerios – PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de dicho documento de gestión en las entidades públicas.
El Artículo 7 del referido decreto señala que “la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces”. En Artículo 34 señala que la aprobación del ROF de las entidades se realizará de acuerdo al esquema.
A ello se suma que en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que ordena que todas las entidades del sector público que cuenten con trabajadores de los regímenes CAS, 728 y 276 deben adecuarse a la norma previa opinión favorable de la Autoridad del Servicio Civil. Además, la Cuarta Disposición Complementaria señala que el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.
Empero, ninguna de estas disposiciones han sido cumplidas por la Beneficencia de Chiclayo, que con Resolución de Presidencia del Directorio N° 144-2017-P-SBCH, aprobó la elaboración del nuevo ROF y del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional.
Sobre este último, el Decreto Supremo 043-2004-PCM, define los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP, dispositivo derogado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM en su única disposición complementaria para ser reemplazado por el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, aplicable únicamente a las instituciones que se encuentran en los alcances de la Ley del Servicio Civil. La SBCH no ha iniciado ese proceso de transición.
RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA
Entre el año pasado y lo que va del 2018, la presidencia de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo ha emitido diversas resoluciones, cuyo contenido sería ilegal por la trasgresión a las normas vigentes y el perjuicio que generan a la entidad, sobre todo en el aspecto económico.
Por ejemplo, emitió la Resolución N° 144-2017, con la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Resolución N° 180-2017, que aprueba un Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP y la Resolución N° 078-2018, que en sus artículos primero y segundo dispone:
“(…) Que a partir de la fecha el cargo de la Gerencia General, Subgerentes de órganos de línea, Subgerente y jefes de unidad de la SBCH, cuyas plazas están contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), quedan comprendidos en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en virtud de los fundamentos glosados en los considerando del presente”, y que se aprueba la contratación del cargo de gerencia general, subgerentes y órganos de línea, sub gerente y jefes de unidad bajo la modalidad CAS con una nueva escala remunerativa, debiendo esto cumplir con las funciones contempladas en el Manual de Perfil de Puestos – MPP de la institución, aprobado con la Resolución de Presidencia del Directorio N° 183, del 30 de noviembre del año pasado.
El 22 de junio de este año, la presidencia del Directorio emitió la Resolución N° 102-2018, cuyo artículo primero autoriza la modificatoria en nivel institucional del Presupuesto de la SBCH para el ejercicio 2018, incrementando el gasto en 166 mil 404 soles para atender el incremento de sueldo a los cinco trabajadores, beneficiarios ellos de nuevas contrataciones bajo la modalidad CAS.
La modificatoria presupuestal se realizó con la opinión favorable de la contadora Giuiliana Tapia Sandoval, a través de los informes 098 y 101-2018-SBCH/OPP.
LOS BENEFICIADOS
Con la Resolución N° 080-2018-P-SBCH, del 14 de mayo pasado, se designó a Tapia Sandoval como jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad bajo la modalidad CAS, pasando a ganar a tres mil 500 soles, efectivos desde junio. Su sueldo hasta ese momento era de mil 500 soles. Como reintegro por los días laborados desde la emisión de la resolución hasta el 31 de mayo recibió 933.33 soles adicionales.
El 14 de mayo, con Resolución N° 081, se designó a la contadora Hanny Ramos Suárez como subgerente de Gestión Inmobiliaria, también bajo la modalidad CAS, incrementándose su remuneración de mil a tres mil 200 soles, recibiendo un reintegro de mil 312.06 soles por el período del 15 al 31 de mayo.
Al abogado José Custodio Cabrejos se le designó como jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Su remuneración subió de mil 800 soles a tres mil 500, sumados a los 963.33 que recibió como reintegro.
El sueldo de la gerente de la beneficencia, Martha Chávez Alarcón, también se incrementó, pasando de mil 544.66 soles a cuatro mil soles. Esta recibió como reintegro por la segunda quincena de mayo mil 391.36 soles.
A la administradora Rossana Chanamé Chumán se le designó como subgerente de Negocios (Resolución N° 82). De mil soles al mes su sueldo se incrementó a tres mil 2000, más el reintegro por la última quincena de mayo ascendente a mil 246.67 soles.
Tanto Chávez Alarcón como Chanamé Chumán recibieron, adicional al reintegro por los últimos 16 días de mayo, la suma de mil 800 y 850 soles, respectivamente, correspondientes al CAFAE.
Todo esto fue informado a mediados de julio al gerente de Control Regional de la Contraloría General de la República, Walter Coello Ynope, recibiendo este todos los documentos de gestión modificados, las resoluciones emitidas por la presidencia de la beneficencia en las que aprueba los cambios y designa a los funcionarios, validando además los incrementos remunerativos, pese a perjuicio directo que estos generan sobre el presupuesto institucional. Hasta el momento la Contraloría no se ha pronunciado sobre el particular.
EN LA ÉPOCA TORRES
En el 2012, cuando Roberto Torres Gonzales dirigía los destino de la municipalidad de Chiclayo y designaba al presidente del directorio de la SBCH, el entonces gerente general de la entidad, Carlos Vigo Flores, remitió el Memorándum N° 1076-2012-G-SBCH refiriendo que en atención al oficio cursado por el jefe de Asesoría Legal debía formalizarse el ingreso de 33 trabajadores contratados bajo la modalidad de servicios no personales al Régimen 728, otorgándoles contratos indefinidos de trabajo.
Ingresar a los 33 trabajadores al Régimen 728 significó entre agosto y diciembre del 2012 el incremento presupuestal de 230 mil 702.75 soles, de los cuales 160 mil 450 fueron destinados a Remuneración Bruta; nueve mil 375 a Asignación Familiar; 15 mil 284.25 al pago de seguridad social; ocho mil 506.25 a las compensaciones por tiempo de servicio y 37 mil 87.25 al aguinaldo de Navidad. Al año siguiente el presupuesto subió al considerarse la gratificación por Fiestas Patrias.
En el mismo año, el presupuesto para trabajadores con contrato a plazo indeterminado de la beneficencia pasó de 10 mil 800 soles a más de 230 mil.
Entre los beneficiarios estaban Jhoan del Castillo Muro y Jesús del Milagro Muro Neira, hermano y tía de la pareja sentimental del exalcalde Roberto Torres Gonzales, quienes adquirieron estabilidad laboral.
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respuesta de RocÃo Jhanet GarcÃa Medina el 2024-01-19.
Dr buenas noches quiero ser voluntaria hacer mis prácticas profesionales por favor. espero tener suerte. Gracias
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