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TRABAJAN AÚN EN EL SÉTIMO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO: ODECMA DISPONE SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE PARA DOS SECRETARIOS JUDICIALES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1081

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  • Por dos años habrían escondido expediente judicial, afectando gravemente a litigante en tramitación y debido proceso de expediente N° 5207-2014-0-1706-JR-LA-07.

 

Por no dar cuenta de los escritos dentro de las 24 horas del día para que sean vistos y resueltos por el juez, e incumplir con sus obligaciones funcionales como secretarios en el Sétimo Juzgado Laboral de Chiclayo, a cargo del magistrado Víctor Edinson Gonzales Delgado, el jefe del Órgano de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque -ODECMA, Cástulo Rojas Díaz, dispuso abrir Procedimiento Administrativo Disciplinario de Oficio por Falta Grave contra los servidores judiciales Aracely Fonseca López y Edwin García Castro.

 

Conforme se sustenta en la resolución N° 04 de la queja N° 1950-2018 del 29 de agosto pasado, el 26 de diciembre del 2017 el litigante Neil Saucedo Acosta queja al titular del Sétimo Juzgado Laboral, Víctor Edinson Gonzales Delgado, y los servidores que lo componen, por los cargos de inconducta funcional por retardo en la tramitación del expediente judicial N° 5207-2014, al no proveer escritos presentados desde hace más de dos años.

El litigante, por intermedio de su abogado defensor, Walter Torres Vera, había presentado escritos de defensa el 23 de noviembre del 2015, en la que solicitaba la nulidad de acto procesal. De igual manera, el 5 de enero del año 2016 presenta subsanación, sin que a la fecha los servidores judiciales provean los documentos dentro de los plazos que dispone la Ley, y más bien aceleraron el resultado y notificación de la resolución N° 06 del 29 de diciembre del 2015 que determinaba archivamiento del proceso, como si el litigante demandante no hubiera presentado ningún escrito en su defensa, propiciando que sea despedido del Ex SATCH, ahora Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

AL ARCHIVO

De igual manera, en su defensa volvió a presentar escritos judiciales en la Medida Cautelar, muy parte del proceso principal, entre ellos el 21 de agosto del 2016; pero tampoco tuvo eco en su demanda, como si en el Juzgado hubiera una disposición de no mover ningún escrito del mandado. Lo más grave es que no solamente dieron trámite al expediente N° 5207-2014, sino que tuvieron la osadía de enviarlo al archivo como si el demandante hubiera hecho abandono del proceso.

Ante una clara inconducta funcional en el retardo de la administración de justicia, al no proveer los escritos presentados por la parte agraviada en el proceso N° 5207-2014, seguido contra el Ex SATCH, tal y como los dispone el artículo 266, inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Es obligación del Secretario de Juzgado, dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”.

La negativa acción y de grave afectación al litigante, el juzgado en pleno fue quejado ante la ODECMA en amparo al artículo 230, inciso 8 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva constitutiva de infracción sancionable.

En una forma de espíritu de cuerpo, la queja fue desestimada en primera instancia al declararla improcedente, argumentando que la acción no ameritaba investigación y sanción contra el juez Víctor Edinson Gonzales Delgado y la secretaria Dora Itala Castillo Díaz, y el resto de trabajadores del juzgado, debido a la carga administrativa y procesal e incluso se le habría intentado dar la forma de caso complejo para salvar a los servidores judiciales de la responsabilidad, sin importar que la conducta omisiva y atentatoria perjudica al demandante y a su familia, así como ocasiona daño, perjuicio económico y afectación al proyecto de vida.

 

LA MEDIDA CAUTELAR

La acción fue apelada, sustentándose que el juzgador de la ODECMA que falló a favor del juez y los servidores del Sétimo Juzgado Laboral, cae en un hecho equívoco y totalmente errado, ya que no se ha tenido en cuenta que los escritos presentados por el recurrente en el proceso N° 5207-2014-0-1706-JR-CI07, datan desde el año 2015, por lo que hasta la actualidad han transcurrido más de dos años, sin que sean proveídos, ni por los secretarios judiciales, ni por el Magistrado, ocasionando grave perjuicio al recurrente, ya que dicha demora injustificada, viene retardando el curso del proceso que le asiste a todo justiciable.

Asimismo, en el desarrollo de investigación en la etapa de apelación, el magistrado también ha determinado que, con respecto al Cuaderno Cautelar y conforme al reporte judicial, se ha verificado que el secretario a cargo del dicho proceso fue la servidora Aracelly Fonseca López, quien lo tuvo desde su inicio hasta el 6 de noviembre del 2016; para luego tenerlo Margot Olivares Torres, hasta el 31de enero del 2017, y Edwin García Castro lo tuvo hasta el 21 de junio del 2018.

 

LA SANCIÓN             

Tras minuciosa investigación, el titular del Órgano de Control de la Magistratura de Lambayeque, Cástulo Rojas Díaz, advierte retardo manifiesto en los servidores Arecelly Fonseca López y Edwin García Castro, debido a que ambos han tenido el expediente judicial N° 5207-2014 por más de dos años sin dar cuenta al titular del Sétimo Juzgado Laboral, Víctor Edinson Gonzales Delgado, para que disponga lo que corresponda a los escritos de defensa presentados dentro de los plazos de Ley por el litigante Neil Saucedo Acosta.

El magistrado dispone en la mencionada resolución que los servidores judiciales no han actuado con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad. Además, por su negativa actuación ameritan ser sometidos a Proceso Administrativo Disciplinario por falta Grave, al haber incurrido en acción que excede cualquier plazo razonable para que el juez resuelva las peticiones de las partes en un proceso, y afectando gravemente al quejoso en la tramitación y debido proceso del expediente N° 5207-2014-0-1706-JR-LA-07.

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