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INICIO DE OBRA DE SANEAMIENTO QUEDA EN EL LIMBO: OSCE ANULA BUENA PRO DE SUPERVISIÓN EN OBRA DE LOS PUEBLOS JÓVENES CARRETERA A POMALCA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1086

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El Tribunal de Contrataciones del Estado, con Resolución N° 1975-2018-TCE-S3, declaró nulo de oficio el Concurso Público N° 01-2018-EPSEL-SA-GG-1, referido a la contratación del servicio de consultoría de la supervisión de la obra de saneamiento básico que debe beneficiar a los pueblos jóvenes ubicados carretera a Pomalca. De este modo, se retrasará el inicio de los trabajos contratados con el Consorcio Progreso, cuya buena pro fue otorgada a inicios de octubre.

 

La resolución señala que la buena pro de la supervisión de la obra “Instalación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los pueblos jóvenes Villa Progreso, Miraflores, Las Vegas, Samán, San Francisco de Asís, La Unión, San Juan de Dios y Ramiro Prialé II”, deberá dejarse sin efecto y retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, la que se efectuará nuevamente previa reformulación de las bases, ajustándose estas a los parámetros establecidos en la normatividad de contratación pública.

 

Además, dispone poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de EPSEL, con la finalidad que adopte las acciones correspondientes.

 

REVISIÓN DEL PROCESO

El 9 de febrero pasado, EPSEL convocó al concurso público para la contratación de la supervisión de la obra de saneamiento de los pueblos carretera a Pomalca por un valor referencial de tres millones 226 mil 227.66 soles. De este modo, el 3 de agosto se realizó la presentación de ofertas y el 29 se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Saneamiento Norte, integrado por las empresas Paradizo SRL, B&V Consultores y Ejecutores SRL, Pulsa Consultores y Ejecutores SRL y Enrique Barboza Alcántara y Julio Quiroz Ayasta. Este postor presentó una oferta de tres millones 161 mil 752.11 soles, recibiendo 80 puntos del comité de selección.

 

Quedaron descalificados los consorcios Herliz y Supervisor Asís, con 60 y 40 puntos, respectivamente.

 

Días después, el 12 de septiembre, el Consorcio Supervisor Asís, integrado por la empresa Hidroingeniería SRL y Segundo Fernández Idrogo, interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro.

 

El impugnante argumentó, respecto a su oferta, que el comité le otorgó cero puntos a su oferta en los factores “Metodología Propuesta” y “Experiencia del Personal Clave”, cuando le correspondían – según la apelación – 20 puntos en el primer ítem, en tanto en el segundo aspecto debió recibir 40 puntos de calificación, debido a que el ingeniero Alfredo Acruta Sánchez, propuesto para la jefatura de supervisión, acreditó una experiencia de 32.03 meses.

 

Asimismo, cuestionó que en el aspecto de “Metodología Propuesta”, el comité le haya otorgado 20 puntos al Consorcio Saneamiento Norte “a pesar que la documentación que sustenta dicha metodología presenta inconsistencias en su desarrollo”.

 

En virtud de ello, solicitó al Tribunal del OSCE que se revoque la decisión del comité de selección de descalificar su oferta y se revoque la buena pro a favor del consorcio ganador.

 

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Tras correr traslado de la impugnación a EPSEL y al ganador de la buena pro, el Tribunal de Contrataciones de los Estado arribó a la “existencia de una controversia en relación a las pautas que se debían emplear para el desarrollo de la metodología propuesta por los postores a fin de acreditar el favor de evaluación ‘Metodología de Gestión de Proyectos’.

 

“Se advierte que en las bases integradas se consigna, como contenido mínimo para dicho factor de evaluación, el alcance (producto), el tiempo (cronograma), el costo (presupuesto) y la calidad (impacto esperado). Además, del contenido mínimo, seguidamente se consigna que: ‘se espera la consistencia de un análisis básicos’ de interesados, una Estructura Desglosable del Trabajo (EDT), cronograma, gestión de costos, gestión de riesgos y la supervisión de la ejecución de proyectos, precisándose que ‘lo importante será la coherencia entre las diferentes herramientas y la metodología”, señala la resolución.

 

Por tales consideraciones, el tribunal evidenció en el presente caso al menos dos postores (los consorcios Asís y Herliz) “han entendido de diferente forma las pautas señaladas en las bases para el desarrollo de la metodología a proponer, pues del acta de evaluación de ofertas se aprecia que dichas propuestas fueron descalificadas, entre otros aspectos, por no presentar una ‘consistencia’ de un análisis básico de aplicación de herramientas y/o técnicas, (…) no definir con ‘coherencia’ las herramientas y técnicas a usar dentro de cada uno de los procesos de planificación y seguimiento y control de la supervisión del proyecto; es decir, sobre pautas que no estaban establecidas de manera objetiva y clara en las bases, y que recién con motivo de la evaluación de ofertas y del presente recurso de apelación han sido manifestadas por la entidad que debían ser cumplidas por los postores para el desarrollo de la metodología propuesta, advirtiéndose además que dicha descalificación tiene como origen el criterio subjetivo de ‘consistencia’ de análisis básico y ‘coherencia’ entre las diferentes herramientas y de metodología, previstos en las bases para evaluar el contenido mínimo de dicha metodología propuesta”, indica.

 

BASES CON TRAMPA

El tribunal concluye en que las bases no fueron lo suficientemente claras, objetivas y precisas en relación a las pautas que debían ser consideradas para el desarrollo de la metodología propuesta, lo que tuvo directa incidencia en la forma en la que los postores interpretaron las pautas, originando que dos de las tres ofertas sean descalificadas por el comité “con criterios subjetivos tales como falta de consistencia y coherencia”.

 

“Se aprecia que el comité de selección incurrió en un vicio de nulidad al transgredir la normativa en contrataciones del Estado, pues elaboró las bases contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, al no establecer reglas claras y transparentes que puedan ser cumplidas por los postores, induciendo, por el contrario a confusión a éstos”, afirma el tribunal.

 

Añade que se ha podido advertir, que las bases contienen especificaciones técnicas ambiguas e imprecisas, sujetas a diferentes posibles interpretaciones, introduciendo la posibilidad que el comité evaluador decida discrecionalmente el criterio a emplear, en clara contravención a los Principios de Transparencia, de Libertad de Concurrencia y de Eficacia y Eficiencia.

 

“Por lo tanto, dado que debe elaborarse nuevamente las bases para convocar el procedimiento de selección, este Colegiado solicita al Comité de Selección a elaborar el texto de las bases observando la normativa vigente, conforme ha sido expresado en la presente resolución, a efectos de evitar futuras nulidades, y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección, debiendo fomentar con ello una amplia, objetiva e imparcial concurrencia y participación de postores”, enfatiza la decisión del tribunal del OSCE, precisando además que el caso debe ser puesto de conocimiento de Órgano de Control Institucional de EPSEL.

 

OBRA NO PODRÁ INICIAR

El especialista en contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita, manifiesta que los fundamentos esgrimidos en la resolución que declara la nulidad de oficio del proceso de selectivo serían de entera responsabilidad del Comité de Selección, ya que se advierte en la fundamentación de la misma la responsabilidad que atañe a este colegiado, fundamentalmente en lo que concierne a la elaboración de las bases.

 

El Comité de Selección estuvo conformado por Eduardo Vásquez Figueroa en su calidad de presidente y sus miembros fueron José Díaz Cardoza y Edgar Muñico Osorio.

 

Así mismo, refiere Chávez Pita que la ejecución de la obra no podría iniciarse en cuanto el servicio de supervisión de la misma no haya sido adecuadamente contratado, máxime si por la envergadura de la obra y el presupuesto asignado corresponde obligatoriamente contar con este servicio, conforme lo establece el artículo 159° del Reglamento de las Contrataciones del Estado y lo obliga la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, el cual norma la necesidad ineludible de contratar el servicio de supervisión cuando el presupuesto del proyecto de inversión supere los cuatro millones 300 mil soles.

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