El referéndum nacional se realizará el próximo domingo 9 de diciembre y él la población decidirá si aprueba o no las cuatro reformas constitucionales que presentó el Ejecutivo al Congreso de la República. Así se definirá si se conforma o no la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura), si se aprueba o rechaza la no reelección inmediata de congresistas, el retorno de la bicameralidad en el parlamento y el control del financiamiento privado a los partidos.
La resolución suprema que convoca al referéndum señala que la consulta popular está reconocida por la constitución y se encuentra establecida por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1996.
REFERÉNDUM
La abogada Dialethy Zapata Ventura, del Jurado Nacional de Elecciones, expresa que el referéndum es un derecho político reconocido en la constitución, mediante el cual los ciudadanos participan directamente en los asuntos públicos a través del voto, que se encuentra amparado por la Ley 26300.
En un referéndum se puede consultar cuatro temas específicos que están contemplados en el Artículo 32 de la constitución política. El primero es la reforma total o parcial de la constitución, la aprobación de normas con rango de ley, la aprobación de ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
Lo que no se puede someter a un referéndum es la supresión o disminución de derechos fundamentales, las normas de carácter tributario y presupuestal y los tratados internacionales en vigor.
“Hay que diferenciar muy bien cada uno, qué es lo que se puede someter referéndum y qué no”, explica.
TIPOS
Existen varios tipos de referéndum están clasificados de acuerdo al tema que se consulta. Los tipos son tres tipos: constitucional, legislativo y revocatorio. Un referéndum constitucional es en el que se consulta sobre temas relacionados con la constitución política del país, desde la aprobación de una reforma constitucional hasta la creación de una nueva constitución.
El referéndum legislativo es con el que se pide la opinión sobre la creación o modificación de leyes o normas del mismo nivel, y el referéndum revocatorio, en el que la población puede cesar de sus funciones a una autoridad pública.
“El referéndum que se va a dar el 9 de diciembres es constitucional”, señala Zapata Ventura.
JURÍDICO
Por su peso jurídico existen referéndums vinculantes y consultivos. El vinculante es el resultado que determina la creación o eliminación de una norma jurídica, y el consultivo cuando sus efectos son más que todo políticos, ya que se da a conocer a la opinión de la ciudadanía en la decisión que tome frente al tema consultado.
“El referéndum del próximo 9 de diciembre es de peso jurídico consultivo, ya que el presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra Cornejo, nos pidió una opinión, luego solicitó al Congreso y ahora las reformas serán sometidas a la decisión popular”, explica.
Comenta además que un referéndum, por el momento que se realiza puede ser sucesivo y previo. Sucesivo es cuando se consulta sobre una norma jurídica ya creada, y previo cuando se consulta algunos temas para guiar la creación de una norma. El referéndum del 9 de diciembres es sucesivo, porque se trata sobre normas existentes.
REFERÉNDUMS
Por su origen, el referéndum también puede ser institucional o popular. Institucional es aquel que es convocado por una autoridad pública, y popular cuando es convocado por representantes de la sociedad organizada, como sindicatos, gremios, asociaciones, entre otros. El próximo referéndum es institucional.
“El 9 de diciembre vamos a experimentar un referéndum vinculante, constitucional, consultivo, institucional y nacional”, explica Zapata Ventura.
En el Perú se han realizado cuatro referéndums. En 1919 el presidente Augusto B. Leguía convocó a un referéndum sobre una reforma constitucional, la población lo aprobó y el Congreso de aquel entonces acordó el período presidencial de cinco años. En 1939 el presidente Óscar Benavides Larrea consultó unas reformas constitucionales, que también fueron aprobadas por el 90 % de la ciudadanía.
En 1993, Alberto Fujimori Fujimori también convocó a un referéndum para aprobar el proyecto de la nueva constitución política, logrando el 52 % de la aprobación popular, lo que permitió su promulgación. El último fue en 2010, en el gobierno de Alan García Pérez, cuando se consultó sobre el proyecto de ley que establecía la devolución del dinero a los aportantes del FONAVI. Luego de una primera negativa por parte del Jurando Nacional de Elecciones, la Asociación de Fonavistas apeló al Tribunal Constitucional. La ciudadanía aprobó la norma con el 96 % de los votos.
Los peruanos el 9 de diciembre, en el referéndum, tendrán que responder si aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura, la transformación constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas, aprobar la innovación constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios, y la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
CONGRESISTAS
Por su parte, el constitucionalista Fredy Hernández Rengifo manifiesta que el Jurado Nacional de Elecciones - JNE ha podido detectar que los 120 congresistas que ganaron las elecciones en el año 2006, 46 de ellos han sido reelegidos, lo que representa el 38 % del 100 % del congreso. En el año 2011, de los 130 congresistas fueron reelegidos 36, representando el 27.69 %, y en el 2016 de los 130 parlamentarios 35 fueron relegidos, lo que representa el 26.91 %. Todos los ratificados como congresistas son aquellos que por años han participado en el parlamento con cuestionamientos.
Sobre el sentido de la reelección de los congresistas existen dos posiciones, una es que permite que los congresistas sean relegidos de manera indefinida y eso se da en los países desarrollados. Además, dentro del ámbito de Latinoamérica, no existe ninguna limitación de la reelección de congresistas.
El fundamento que el gobierno propone por el que no se deben reelegir a los congresistas, es básicamente el proyecto de ley que indica que a las autoridades que son elegidas por el voto popular se les ha prohibido la reelección inmediata. Es el caso del presidente de la República, gobernador regional, vicegobernador regional y alcaldes, según la modificatoria de la constitución en el artículo 112.
“Si bien es cierto el gobernador regional y el vicegobernador no pueden postular al departamento que gobernaron, pueden postular a otra región, en el caso de los alcaldes distritales y provinciales, pueden postular en otros lugares o nuevos cargos”, manifiesta.
REELECCIÓN
La prohibición de la reelección tiene como finalidad evitar la continuidad de un grupo de individuos en el poder y de esa manera se podrá luchar contra la corrupción y fortalecer la democracia y la transparencia en el país.
La lucha contra la corrupción implica prohibir la reelección de los políticos en los niveles o sectores como el congreso, la presidencia de la República, gobernaciones regionales, alcaldías provinciales o distritales.
El 99 % de los peruanos está en desacuerdo que los congresistas vuelvan a relegirse. La población percibe que un político que esté demasiado tiempo en el cargo cae en la corrupción.
“Existe malestar por parte de la población por la mala gestión de los representantes de la patria en el Congreso, ya que no han hecho una adecuada labor legislativa y fiscalizadora”, declara Hernández Rengifo.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
La ventaja de la reelección congresal es que se origina profesionalización en el congreso, ya que los que son elegidos nuevamente saben cómo funciona y pueden aprovechar esa experiencia para ser más eficientes en su desempeño. La desventaja es que se promueve el aprendizaje de hábitos no éticos y pueden realizar actividades ilícitas para favorecer a un grupo económico o hacer sabotaje a las comisiones que se forman.
“La mayoría de congresista reelectos se aprovechan del cargo para fines personales o partidarios”, narra el constitucionalista.
Explica que la restitución de la bicameralidad en el Congreso de la República implica la creación de una cámara baja compuesta por diputados y una cámara alta, de senadores. La ventaja del sistema bicameral tiene una consecuencia completa y lenta: la cámara baja va a aprobar las leyes, mientras que la cámara alta es la encargada de revisar las leyes. Eso origina que la aprobación sea más lentas.
“De darse la bicameralidad aumentaría los gastos corrientes, ya que habrá más congresistas, asesores y empleados”, precisa.
ONPE
Para este referéndum, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, informa que aquellos que fueron elegidos como miembros de mesa para las elecciones municipales y regionales pasadas volverán a desempeñar esta función. Además, más de 21 mil jóvenes que cumplen la mayoría de edad hasta el 9 de diciembre se sumarán en estos nuevos comicios.
También se instalarán cerca de tres mil 921 mesas de sufragio adicionales para los jóvenes que cumplan 18 años. La ONPE además ha habilitado una plataforma de capacitación virtual para los ciudadanos que participarán en el referéndum el próximo 9 de diciembre y que se encuentra en el extranjero. Dicho sistema favorecerá a más de 900 mil peruanos que residen fuera del país. Los ciudadanos tendrán que colocar en la web de la ONPE su número de su Documento Nacional de Identidad para recibir la capacitación.
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