Fiscal Sergio Zapata Orozco, responsable del caso a exclusividad, debió formular acusación por lavado de activos o requerir el sobreseimiento en el plazo de treinta días después de dar por concluida investigación preparatoria. Sin embargo, hasta la fecha no lo hace. Juan Valdivia Goycochea, uno de los investigados, lo denunció.
Ante los continuos incumplimientos en los plazos de investigación preparatoria, elaboración de pericias económico – financieras y presentación de requerimiento acusatorio, que estaría afectando el debido proceso en el desarrollo del Caso N° 2447-2014, “Los limpios de la corrupción”, a cargo del fiscal provincial Sergio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, el exgerente de EPSEL S.A., Juan Miguel Valdivia Goycochea, decidió formular queja por presuntas irregularidades en el ejercicio de funciones.
El 8 de enero pasado, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, mediante Resolución N° 1, en el Caso N° 2019-5, resolvió abrir Investigación Preliminar contra el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, otorgándole un plazo de cinco días de notificado a fin de presentar su Informe de Descargo, notificación que ha sido extendida a todos los fiscales asignados al caso. Estos son: Pamela Elías Bravo y adjuntos Luisita Ruíz Chapoñán, Eliú Arismendiz Anaya, Elí Pérez Díaz y Jhony Sotero Zeta.
HACE DOS AÑOS
El 7 de julio del 2016, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en su Resolución N° 5, advirtió respecto de las responsabilidades en cuanto al incumplimiento de plazos dentro de la investigación, cuando señaló: “…aun cuando hay actuaciones pendientes de realización, son de entera responsabilidad del órgano persecutor (Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo), como el caso de la pericia económico-financiera que hasta el momento no se materializa, y que de no practicarse en el tiempo que queda, las responsabilidades no se hallarían en el órgano jurisdiccional (Poder Judicial) menos en el Ministerio de la Defensa, teniendo en cuenta que este colegiado superior ha llegado al convencimiento de la necesidad de establecer un límite para el aprisionamiento anticipado, que sería suficiente para que el Ministerio Público presente su caso penal y procurase el enjuiciamiento, si así correspondiera…”. Añadiendo, además, “…en el Estado de Derecho los delitos se persiguen dentro de un equilibrio, haciendo que la justicia discurra y no aparezcan rasgos de venganza…”.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Con fecha 23 de octubre del año pasado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al resolver el pedido de control de plazo formulado por la defensa técnica de Jorge Inchaustegui Samamé y que fue declarado infundado por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señaló: “…en un proceso se procura la averiguación de la verdad, pero no constituye un principio de la ley procesal penal, que se tenga que lograr a cualquier precio (…) ‘Tan importante como descubrir la verdad sobre el hecho aparentemente delictivo y sancionar al eventual culpable es el respeto de los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales’ (…) se verifica que el plazo de investigación preparatoria en el presente caso ha vencido, por lo que el Ministerio Público debe proceder, en el término que concede la ley (30 días), a formular su requerimiento correspondiente, ora de acusación o de sobreseimiento, en el proceso principal que se sigue por los delitos de asociación ilícita y otros…”.
No obstante, lo dispuesto por el colegiado, y que, un día antes, el mismo fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco dio por concluido el plazo de investigación preparatoria, hasta la fecha no se ha presentado requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, según corresponda. El plazo de 30 días hábiles, venció el 7 de diciembre de 2018.
PERICIAS ECONÓMICO-FINANCIERAS
La explicación de la falta de Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento, quizá se explique en que, hasta la fecha, las Pericias Económico-Financieras dispuestas en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, no se hayan concluido, a pesar que los plazos legales, fiscales y hasta contractuales para su elaboración ya han vencido en demasía. Sin este documento, la acusación por lavado de activos carecería de sustento probatorio.
El 30 de marzo de 2016, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, en su Resolución N° 111, señala textualmente: “…Respecto a la Pericia Económica-Financiera exhorta al Ministerio Público recabar la información y a nombrar peritos, considerando el plazo que se ha concedido por prolongación de prisión preventiva, el cual es de quince meses para los procesados, plazo que engloba también la etapa de investigación, por lo que al tratarse de una diligencia macro, se concede seis meses para que designe peritos y empiece a hacer esta diligencia…”.
El fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco jamás cumplió con el plazo otorgado, es más, inexplicablemente, a pesar que desde mediados del año 2017 se contaba con el presupuesto para la contratación de peritos, esta contratación no se formalizó sino hasta enero de 2018. Las razones tendrá que exponerlas el fiscal en su momento.
+ NOTICIAS
Deja tu Comentario