Contraloría determina presunta responsabilidad penal y administrativa en 16 exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico de 60 mil 689.16 soles contra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, debido a adquisiciones de combustible y accesorios en la estación de servicios “El Chofer”, sin que se realicen los debidos procesos de selección.
En una auditoría realizada por la entidad fiscalizadora superior se revisó y analizó documentación relativa a las compras efectuadas por el municipio a dicha estación de servicios durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015.
Esta observación y otras se encuentran plasmadas en el Informe de Auditoría de Cumplimento N° 018-2018-2-0425, el cual fue remitido al órgano instructor competente y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para el inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales, respectivamente, a los entonces funcionarios y servidores comprendidos en el documento.
A efectos de la elaboración del informe, la Contraloría revisó y analizó la documentación relativa a las adquisiciones efectuadas de combustible, lubricantes y pistola americana a “El Chofer” E.I.R.L por la suma de 889 mil 593.80 soles. Los requerimientos, autorizaciones, pagos y rendiciones obran en los archivos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Subgerencia de Tesorería y Finanzas, la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la Subgerencia de Logística y Administración del Grifo Municipal.
OBSERVACIONES DETECTADAS
El informe de la Contraloría concluye que las compras de gasolina de 84 octanos y petróleo Diesel B5 se realizaron sin procesos de selección al margen de la normatividad, generando un perjuicio económico de 59 mil 371.66 soles.
Asimismo, que la adquisición de accesorios para el surtidor del grifo municipal sobrevaluada y al margen de la normativa generó un perjuicio económico de mil 317.50 soles, en tanto el fraccionamiento de compra programable de aceites y lubricantes permitió contrataciones directas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias – UIT, al proveedor estación de servicios “El Chofer” por el monto de 32 mil 378.60 soles, hecho que estuvo al margen de la normatividad. En este caso dicho monto no representa perjuicio económico
Las situaciones descritas afectaron la moralidad, libre concurrencia y competencia, así como la imparcialidad, eficiencia, economía y trato justo e igualitario y el correcto funcionamiento de la administración pública.
INVOLUCRADOS
La Contraloría encontró responsabilidad penal y administrativa en los exfuncionarios Gervacio Larrea Chucas, Gerardo Solano Villarreal, Leopoldo Vásquez Casas, Baltazar Castillo Parraguez, Luis Sánchez Salazar y José Huertas Casas.
Del mismo modo, se determinó que existe responsabilidad administrativa en la ex gerente general del municipio de Chiclayo, Esther Morillo Valles, así como en el exfuncionario John Villanueva Farro. A estos corresponde iniciar proceso sancionar al igual que contra Oswaldo Viton Barboza, Rosa Gómez Ponce, Manuel Soto Cabrera, Sonia Braco Mejía, Jaime Paz Ávalos, Jhon Vega Sánchez, José Puican Chávez, José Huertas Casas y Luis Calle Sampén.
RECOMENDACIONES
El informe, que fue alcanzado a mediados de diciembre pasado al entonces alcalde Guillermo Segura Díaz, recomienda al titular de la Municipalidad Provincial de Chiclayo comunicar por escrito a los gerentes y subgerentes de las distintas unidades orgánicas de la entidad la prohibición existente en la normatividad de adquirir bienes programables o programados en el Plan Anual de Contrataciones sin procedimiento de selección, y/o fraccionar gastos para rendirlos con fondos de caja chica, bajo responsabilidad.
Asimismo, que se disponga por escrito a los gerentes municipal y de administración y finanzas la prohibición de reconocer o regularizar gastos que no han sido requeridos y contratados en cumplimiento de las normas técnicas internas vigentes y normatividad aplicable, bajo responsabilidad e inicio de acciones administrativas penales y/o civiles, de ser el caso.
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