El juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva presentado por el abogado defensor del empresario Edwin Oviedo Picchotito, en la investigación que se le sigue por el presunto delito de asociación ilícita - caso "Los Wachiturros de Tumán".
El magistrado señaló en su resolución que la medida de prisión preventiva mantiene el carácter proporcional, en tanto supera el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
De acuerdo a lo señalado por el juez, "existe peligro procesal", por lo que se señala que ninguno de los tres presupuestos por los que se dictó la prisión preventiva por 18 meses contra Oviedo Picchotito, el 6 de diciembre del 2018, se ha modificado.
Edwin Oviedo fue enviado bajo mandato coercitivo sindicado por la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, a cargo del fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, como cabecilla de la organización denominada “Los Wachiturros de Tumán”, atribuyéndole una serie de ilícitos, entre ellos ser autor mediato de los asesinatos de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Vitte.
El mandato de prisión preventiva fue ratificado en segunda instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque el 31 de diciembre del 2018 y contra esa decisión la defensa legal del empresario interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue declarado infundado el 14 de junio del año pasado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República.
PEDIDO DE CESE
La defensa de Oviedo Picchotito argumentó ante el juez Chanamé Chumán, para solicitar el cese de la prisión preventiva, que habían variado los presupuestos por los cuales se adoptó la medida restrictiva de la libertad. Los presupuestos que se analizaron para dictar la prisión contra el empresario fueron: prueba suficiente, pena probable, peligro procesal o proporcionalidad.
Para la defensa, el peligro de obstaculización había desaparecido, debido a que los testigos y sus familiares rindieron su manifestación ante la fiscalía y el juez, permitiendo que la FECOR formule los requerimientos acusatorios por las muestres de Rimarachín Cascos y Farro Vitte, y se programe el auto de enjuiciamiento.
Incluso, se sustentó que el colaborador eficaz 12-2015 y los testigos presentaron por la fiscalía formularon sus declaraciones en audiencia de prueba anticipada.
En relación al peligro de fuga, la defensa señaló que Oviedo Picchotito sí tiene arraigo laboral al ser locador – director de la Empresa Agroindustrial Pomalca y ofreció una caución real de 300 mil soles.
ANÁLISIS DEL JUEZ
En su resolución, el juez Chanamé Chumán explica que “la defensa técnica del procesado Edwin Oviedo Picchotito ha sustentado la mayor parte de la argumentación relacionada a lo no existencia del peligro de obstaculización y del peligro de fuga en los criterios desarrollados por la Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario 1-2019-/CIJ-116, de fecha 10 de setiembre del 2019. Al respecto La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República en la Casación N° 35-2018, ha sostenido que: "Los Acuerdos Plenarios les dan un sentido interpretativo a las disposiciones legales. Los criterios fijados son lineamientos hermenéuticos que los jueces tienen que invocar como sustento al resolver un caso en el que deben aplicar una disposición legal interpretada plenariamente. Por tanto, es impropio hablar de su aplicación retroactiva, pues por su naturaleza jurídica. Los Acuerdos Plenarios no crean normas, sino que consolidan el sentido correcto de las leyes".
Anota que si bien el acuerdo plenario desarrolla criterios que deben observar todos los jueces de la república al momento de resolver un pedido de cese de prisión preventiva, también lo es que parte de sus fundamentos hacen referencia a la vigencia o permanencia de la medida.
El magistrado considera que el peligro de obstaculización no ha desaparecido, pues si bien tanto el colaborador eficaz como los testigos ya rindieron sus manifestaciones, cuando se confirmó la prisión preventiva la sala no se refirió a que se podía influenciar sobre estos, sino sobre testigos en general, sin especificar nombres.
“En el caso asignado con el N° de expediente 9204-2018, relacionado al homicidio de Percy Farro Vitte, se ha programado audiencia de juicio oral para el día 06 de marzo del 2020, donde deberán acudir los testigos admitidos por parte del Ministerio Público y que no han declarado de manera anticipada, situación que hace prever que ordenarse el cese de la prisión preventiva e inmediata libertad del procesado Edwin Oviedo Picchotito, puede materializarse el peligro de obstaculización advertido por la Sala Superior”, señala el juez.
Por otro lado, Chanamé Chumán indicó que el arraigo laboral presentado no supera la disminución del peligro de fuga, por cuanto Edwin Oviedo es director y al mismo tiempo locador de servicios en la azucarera Pomalca, pero además porque tiene un contrato sujeto a suspensión.
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