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ESPERA PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA: DEFENSA DE OVIEDO ARGUMENTÓ POR QUÉ SU JUZGAMIENTO DEBE LLEVARSE A OTRA SEDE JUDICIAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1154

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  • Se basa en Juicio mediático, interferencia de autoridades, conflictividad social y agresiones.

 

El viernes 6 de marzo se instaló el juicio oral contra Edwin Oviedo Picchotito. La acusación de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada – FECOR Lambayeque, pide en su contra 26 años de prisión y el pago de una reparación civil por su presupuesta participación como autor mediato en la muerte del ex trabajador de construcción civil Percy Farro Witte, ocurrido en mayo del 2015. Sin embargo, el proceso ha quedado en suspenso, toda vez que la defensa del empresario azucarero solicitó la transferencia de competencia; es decir, que el juicio se desarrolle en otra sede judicial.

 

El requerimiento fue presentado en aplicación del inciso 1 del Artículo 40° Código Procesal Penal, por el cual se solicita la transferencia de competencia del proceso penal contra el empresario azucarero de la Corte de Justicia de Lambayeque a su par de La Libertad o, alternativamente, a la Corte Superior Nacional Especializada en Criminalidad Organizada con sede en Lima.

Según la defensa, existen “circunstancias insalvables que perturban gravemente el normal desarrollo del proceso seguido” contra Oviedo Picchotito, las mismas que afectarían en la etapa de juzgamiento sus derechos fundamentales de presunción de inocencia, defensa, debido proceso e imparcialidad judicial.

“El propósito de la presente solicitud es tener la oportunidad de un juicio justo y equitativo en un lugar diferente a Chiclayo, con todas las garantías y sin interferencias o presiones extraprocesales, que es el estándar mínimo que se puede conceder a todo ciudadano, más aún cuando está acusado por un hecho delictivo de suma gravedad y con consecuencias penales de privación de libertad casi de por vida”, se lee en el escrito presentado ante el Segundo Colegiado Penal de Chiclayo, que es el tribunal encargado – por el momento – de juzgar al expresidente de la Federación Peruana de Fútbol.

Ante el recurso presentado, el órgano jurisdiccional ha dispuesto la formación del cuaderno correspondiente, correr traslado a los demás sujetos procesales y disponer la elevación del incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

 

LAS CAUSALES

Conforme se explica en la solicitud, el Artículo 39 del Código Procesal Penal establece que la transferencia de competencia se dispone cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.

Al respecto, la Corte Suprema ha considerado una diversidad de criterios o cuestiones para declarar procedente o fundada la transferencia de competencia.

La defensa de Edwin Oviedo argumenta como causales cuatro circunstancias que, a su criterio, afectan el normal procesamiento del empresario: juicio mediático respecto al caso y sobre la persona del acusado; injerencias y declaraciones informales de las autoridades sobre la persona del acusado; manifestaciones colectivas y presión social sobre el Poder Judicial en contra de Oviedo Picchotito y violencia ejercida contra este y su abogado César Nakazaki Servigón.

“El juicio mediático, las declaraciones informales de las autoridades, la persecución social del caso, la presión social de los tumaneños sobre el Poder Judicial y la violencia contra la defensa, constituyen circunstancias insalvables que vienen afectando y afectarán el normal desarrollo del juzgamiento y en especial los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y a la imparcialidad judicial”, refiere el escrito.

Lo que se busca – añade – es que el juicio por la muerte de Percy Farro Witte sea “justo y equitativo, en un lugar donde las actuaciones judiciales y especialmente las decisiones no estén rodeadas de un ambiente de conflicto, interferencias de autoridades lugareñas, presión social o violencia contra los sujetos procesales, de modo tal que se haga plena realidad de los principios de presunción de inocencia e imparcialidad judicial”.

“La defensa solicita un estándar mínimo de juzgamiento ajeno a cualquier situación o interferencia extraprocesal, que pueda lesionar o poner en duda la imparcialidad objetiva de los juzgadores y en especial la decisión final que adopten. Este estándar mínimo no se viene garantizando a Edwin Oviedo, quien además de ser el único procesado en cárcel, es presentado en los medios como culpable y la presión social de los pobladores o trabajadores azucareros de Tumán lo presentan como culpable antes que lo decida el Poder Judicial”, se lee.

 

JUICIO MEDIÁTICO

La defensa expone que la influencia de la justicia mediática en los jueces ha sido considerada por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 0478-2017-PHC/TC: “Los jueces corren el riesgo de resultar influenciados por los juicios paralelos o mediáticos, que muchas veces, habiendo tabla rasa de las mínimas garantías del debido proceso, pretenden que la institución de la prisión preventiva sea aplicada como una sentencia anticipada o aquél que, sin mediar aún un justo proceso, la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático ya ha ‘juzgado’ como culpable”.

En la jurisprudencia nacional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en su Transferencia de Competencia N° 4-2017, declaró fundado el recurso asumiendo en su fundamento décimo octavo que el juicio seguido contra Jaime Bardales Ruiz había suscitado gran importancia en los medios de prensa escrita y en la ciudadanía, ya que fue alcalde de Sullana.

Similar decisión y fundamento se utilizó en la Transferencia de Competencia N° 14-2014, en el proceso seguido contra Wilfredo Oscorima Núñez, ex gobernador regional de Ayacucho, pues la defensa logró demostrar con recortes periodísticos que era imposible conducir un proceso con las exigencias razonables de objetividad, seguridad, garantía y eficacia.

“La repercusión pública del caso que ha captado el interés de la población y las presiones mediáticas, han sido consideradas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema como circunstancias insalvables que perturban el normal desarrollo del proceso y que dan lugar a la cuestión de competencia planteada, como se sostiene en el fundamento 3.7 de la Transferencia de Competencia Nº 7-2014 (caso: César Joaquín Álvarez Aguilar)”, se precisa.

Para la defensa, el motivo del juicio mediático radica en la existencia de una completa situación de conflictividad y violencia social con relación al manejo o administración de la Empresa Agroindustrial Tumán, en la que intervienen activamente dirigentes y trabajadores, no solo participando en la violencia colectiva, sino también en procurarse la administración y los ingresos económicos por el comercio del azúcar, “de ahí que cualquiera que se oponga a sus intereses es atacado y vilipendiado, tachado de mafioso o criminal”.

“La Defensoría del Pueblo ha considerado a Tumán como uno de los principales focos de conflicto social en la región Lambayeque”, explica.

Se añade que como Edwin Oviedo un empresario conocido en la localidad y habiendo este desempeñado el cargo de presidente de la Federación Peruana de Fútbol, “los medios de comunicación han desarrollado un juicio mediático sobre el caso, dedicándole portadas y páginas interiores que lo presentan de forma negativa y como si fuera culpable”.

En la solicitud de transferencia de competencia se han adjuntado las portadas de los periódicos locales que desde agosto del 2015 han dado cobertura al caso Oviedo, con titulares que – a decir de los abogados – constituyen el “juicio mediático” definido como causal para que el recurso sea amparado por la Corte Suprema.

 

INJERENCIAS Y DECLARACIONES

La defensa argumenta que de acuerdo a la jurisprudencia, “el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo segundo numeral 24, inciso ‘e’, de la Constitución Política, configura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos, que opera tanto en las situaciones extrapenales, pero sobre todo en el ámbito procesal”.

En atención a ello, señala que las autoridades (y también los particulares) “no deben formular juicios informales acerca de la imputación que pueda haber en contra de una persona”.

Se indica que la violación a la presunción de inocencia puede producirse por declaraciones directas de los funcionarios públicos efectuadas a los medios de comunicación o mediante comunicados de prensa.

“No solo el juicio mediático en Chiclayo acontece en contra del proceso seguido contra Edwin Oviedo Picchotito, sino particularmente la sostenida exposición mediática de autoridades vinculadas al sistema de justicia, quienes emiten declaraciones sobre el proceso penal y la persona del acusado solicitante, todo lo cual contribuye a exacerbar la presión mediática sobre el Poder Judicial, sobre los jueces que conocen del caso, en sus distintas fases, en especial la que corresponderá al juzgamiento, poniendo en riesgo el principio de imparcialidad judicial en su vertiente objetiva, pues no cabe duda que la presión mediática socaba de forma paulatina la libertad de decisión en casos en los que concurren circunstancias que no se pueden controlar intra proceso”, se lee en el recurso.

Como pruebas de la presunta afectación se adjuntas declaraciones (desde agosto del 2015) de las expresidentas de la Junta de Fiscales de Lambayeque Giovanna del Río Carreño y Mariana Vásquez Zagaceta, así como del actual titular del Ministerio Público, Jorge Vera Arteaga, y del fiscal coordinador de la FECOR Lambayeque, Juan Manuel Carrasco Millones.

 

PRESIÓN SOCIAL

Como tercer causal que justificaría la trasferencia de competencia del juicio contra Edwin Oviedo a la Corte de La Libertad o a la Suprema, se argumenta la existencia de manifestaciones colectivas y presión social sobre el Poder Judicial contra Edwin Oviedo.

En una situación similar, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sostenido el fundamento jurídico de que “una de las formas en que se dan estas circunstancias insalvables es cuando los vinculados al proceso tienen una especial trascendencia en la localidad en que se desarrolla la causa, de suerte que pueden generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación que pongan en peligro la imparcialidad o independencia de los magistrados” (Transferencia de Competencia N° 4-2017 Sullana.

Pronunciamientos parecidos ha tenido la Corte Suprema en las Transferencias de Competencia N° 7-2017 Santa y N° 28-2005 Apurímac, en las que se señala que “las amenazas a los sujetos procesales y las presiones mediáticas (…) harían rebasar el control de la autoridad, situación que no permitiría llevar razonablemente el desarrollo de un correcto proceso judicial”, y que “ante probable acaecimiento de manifestaciones colectivas, de presiones ciudadanas y mediáticas e, incluso de amenazas a los sujetos procesales, podría poner en peligro la propia imparcialidad o la independencia de los jueces”.

“Con las publicaciones y/o notas periodísticas de los diarios que circulan fundamentalmente en la ciudad de Chiclayo se acreditará la circunstancia de grave conflictividad social y repercusión social alrededor del caso objeto del proceso penal y de la persona del acusado Edwin Oviedo Picchotito, así como de manifestaciones colectivas y presiones ciudadanas y mediáticas contra el Poder Judicial en relación al caso de homicidio de los trabajadores de la empresa agroindustrial Tumán, que se atribuyen en calidad de autor mediato a Edwin Oviedo y, además, uno de los de los principales acreedores por tanto con derechos económicos sobre dicha empresa, que se maneja con administradores judiciales. Todo lo cual genera una situación de alto riesgo para la prosecución del proceso en su etapa de juzgamiento y decisión”, se indica en el recurso presentado por la defensa.

Como pruebas, la defensa adjuntó publicaciones periodísticas que datan desde octubre del 2012.

 

ACCIONES DE VIOLENCIA

La defensa señala que como “como consecuencia de la conflictividad social existente con relación a la administración de la Empresa Agroindustrial Tumán y la presión social sobre el Poder Judicial contra Edwin Oviedo, se han producido concretas circunstancias de violencia física de suma gravedad contra los sujetos procesales que afectan el juicio justo y equitativo que todo proceso penal debe tener, así como se lesiona gravemente el derecho a la defensa que todo ciudadano goda por mandato constitucional”.

Se detalla que el 15 de diciembre del 2015 Oviedo Picchotito fue agredido tras declarar en la sede del Ministerio Público, hecho que fue abordado por medios escritos locales con titulares como: “Tumaneños casi linchan a Oviedo”, “Oviedo fue agredido a su salida de la fiscalía”, “Atacan a Oviedo tras declarar en fiscalía”.

Asimismo, se informa que el 28 de enero del 2020, el abogado del empresario azucarero César Nakazaki “fue agredido e insultado a su salida de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque”. Medios de comunicación local y nacional noticiaron que “integrantes del Sindicato Unitario de Tumán le lanzaron huevos y lo llamaron corrupto”.

 

LA IDONEIDAD

La defensa sostiene que con la transferencia de la competencia a una nueva sede judicial se busca que se siga poniendo en riesgo la presunción de inocencia de Oviedo Picchotito, se garantice el derecho de defensa, el debido proceso y la imparcialidad judicial, “condiciones básicas o mínimas para estimar un juicio justo y equitativo”.

“Dichas circunstancias, como se ha demostrado, obedecen a circunstancias de conflictividad social, presión mediática, presión social, injerencia de autoridades y hasta actos de violencia contra los sujetos procesales”, señala el recurso presentado.

“La doctrina nacional ha señalado que la transferencia procede cuando el proceso puede generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación social de tal entidad que pongan en peligro la imparcialidad judicial; cuando el ambiente social o cultural, en general, de la localidad del juicio ponga en peligro el ejercicio de defensa; o cuando hay intereses de diversa índole que puedan afectar la seguridad de las partes y de los órganos de prueba y el correcto discernimiento de la causa”, se añade.

En su escrito, la defensa técnica del empresario refiere que “para el juicio mediático y las turbas que realizan manifestaciones colectivas violentas, Edwin Oviedo debe ser condenado sí o sí”.

“El resultado para ellos solo puede ser uno: Edwin Oviedo condenado a 26 años de pena privativa de la libertad. De esa forma derrotan al adversario empresarial y se hacen del control total de la empresa azucarera, De ahí que la necesidad del cambio de radicación (sede judicial)”, se especifica.

En consecuencia, se propone al Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, perteneciente a la Corte de La Libertad, sede que permitiría el traslado adecuado de los testigos y peritos ofrecidos, así como el traslado de los acusados. “Por lo demás, el Código Procesal Penal prevé los mecanismos procesales para la práctica de las pruebas y en especial el de los colaboradores eficaces y testigos protegidos, que en el presente caso son en total 5”, acota la defensa.

Alternativamente, se propone como lugar donde debe transferirse el proceso al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Nacional Especializada en crimen organizado, con sede en Lima, “que tiene todas las condiciones y facilidades logísticas para el desarrollo de la actividad probatoria en juicio, cuenta con jueces especializados titulares y una sede adecuada para el control de cualquier mínima reacción que pretenda alternar el normal de desarrollo del proceso”.

 

SUSPENSIÓN DEL JUICIO

La defensa solicitó en la audiencia de instalación del juicio oral la suspensión del juzgamiento en aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, que dispone el efecto suspensivo del incidente de transferencia de competencia, que es una de las cuestiones de competencia del Título IV de la Sección III de la Jurisdicción y Competencia.

El planteamiento, presentado al Juzgado Penal Colegiado fue admitido por los magistrados a fin de que se le dé trámite en la Corte Suprema de la República, la misma que – según explica César Nakazaki – tiene un plazo máximo de tres días, de acuerdo a norma, para pronunciarse.

A la decisión del colegiado se ha sumado la de suspender el conteo del plazo de la prisión preventiva que pesa actualmente sobre Edwin Oviedo, quien fue recluido por mandato del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo en diciembre del 2019, decisión que fue ratificada por la sala penal de apelaciones el último día de ese año.

El mandato coercitivo sobre Edwin Oviedo es de 18 meses, el mismo que vence en junio próximo. De acuerdo a lo indicado por su abogado defensor, este queda en suspenso hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema.

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