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SANCIONADA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: TCE inhabilita a empresa de seguridad vinculada a José Luis Salazar Mejía

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1279

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La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, emitió la Resolución N° 2865-2022-TCE-S4, del 6 de septiembre pasado, con la cual inhabilita por ocho meses a la empresa Seguridad Perú y Servicios Varios SRL, luego de comprobar que esta presentó información inexacta en un proceso de contratación de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL. La empresa tiene como gerente general a la esposa del excandidato al Consejo Regional, José Luis Salazar Mejía.

El caso

Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE, el 27 de noviembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2017-EPSEL SA.GG - Segunda Convocatoria, derivada del Concurso Público Nº 04-2016-EPSEL SAGG, para la "Contratación de servicios no personales de vigilancia privada en las instalaciones de EPSEL S.A”, con un valor referencial ascendente a a tres millones 660 mil soles.

Según el respectivo cronograma, el 11 de diciembre de ese año se llevó a cabo la presentación de ofertas, habiéndose presentado dos, una correspondiente al Consorcio SEPSE SRL & COVIMAX SRL, integrado por la empresa Seguridad Perú y Servicios Varios S.R.L. y Control Vigilancia Integral Max - COVIMAX S.R.L., y la otra por el Consorcio Virgo, siendo admitida solo la oferta del primer postor.

El 21 del mismo mes se declaró desierto el procedimiento de selección al no quedar oferta válida.

Sin embargo, con Memorando N° 027-2018/DGR/SPRI, del 24 de enero de 2018, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos puso en conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio SEPSE SRL & COVIMAX SRL habrían incurrido en infracción, ello en mérito a la denuncia formulada por la empresa Virgo Segurity S.A.C.

La denuncia

De acuerdo al detalle de la denuncia, la oferta del Consorcio SEPSE SRL & COVIMAX SRL fue calificada de manera positiva sin que se haya verificado que la empresa SEPSE SRL estaba impedida para postular en un proceso de selección y suscribir contratados con el Estado.

¿La razón? Se había omitido que “la propietaria y gerente general de la empresa SEPSE SRL, Patricia Esther Ruiz YAP, tiene condición de esposa de José Luis Salazar Mejía, director gerente de la Empresa Seguridad Privada y Electrónica Perú – SEPRE Perú SRL”, la misma que (al momento del proceso) se encontraba inhabilitada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, por el período de 42 meses, sanción que se cumplía el 4 de octubre del 2019.

“Debemos indicar que la Gerente de SEPSE SRL, Ruiz Yap Patricia Esther, al ser esposa del accionista mayoritario y gerente general de la Empresa SEPRE Perú SRL, al tener la condición de accionista por derecho conyugal, cuya sanción a la fecha se encuentra vigente al haber sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado (…) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la presentación de documentos falsos o información inexacta ante una Entidad”, señaló la denuncia presentada.

Con ello, se requería que se declare la nulidad del proceso convocado por EPSEL, “por haberse violentado el debido proceso y el principio de Moralidad establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento”.

Requerimientos

Dando atención a la denuncia, se requirió a EPSEL que emita un informe técnico legal de su asesoría legal, donde debía señalar la procedencia y responsabilidad de las supuestas infractoras al haber supuestamente presentado, como parte de su oferta, documentos inexactos y, así como señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la entidad.

Asimismo, que señale y enumere de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos inexactos, presentados por el supuesto infractor como parte de su oferta.

Con Oficio N° 194-2019-EPSEL SA/GG del 22 de marzo de 2019, EPSEL cumplió con remitir la información requerida, exponiendo – entre otras cosas – que el control posterior de la información presentada por el consorcio no se realizó, toda vez que el proceso fue declarado desierto.

Empero, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Decreto del 27 de abril de este año, dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio SEPSE SRL & COVIMAX SRL, “por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado”.

Respuesta

Notificada del procedimiento administrativo sancionador, la empresa de la esposa de Salazar Mejía se dirigió por escrito al TCE solicitando que se aplique la prescripción, bajo el argumento de que habían transcurrido más de cuatro años desde su participación en el proceso convocado por EPSEL.

La empresa señaló, además, que era falso que Ruiz Yap mantenía condición de accionista por derecho conyugal en la empresa de Salazar Mejía, sancionada por 42 meses para contratar con el Estado, pues “hace mucho tiempo atrás decidió por la ‘Transferencia por Sustitución del Régimen Patrimonial y Liquidación de Sociedad de Gananciales’”.

Análisis del tribunal

Sobre la invocación de prescripción, planteada por la empresa SEPSE, el tribunal fundamentó en su resolución que “debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Conforme a ello, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo”.

Conforme a lo expuesto, se advierte que los hechos denunciados tuvieron lugar el 11 de diciembre de 2017, asimismo, se observa que la referida denuncia fue puesta en conocimiento del tribunal el 11 de abril de 2018, esto es, antes que hubiera prescrito la infracción denunciada (11 de diciembre de 2020); por consiguiente, en esa fecha el plazo prescriptorio quedó suspendido hasta culminar el procedimiento administrativo sancionador.

“En tal sentido, la prescripción alegada por la empresa Seguridad Perú y Servicios Varios S.R.L., integrante del consorcio, debe ser desestimada, conforme a los argumentos antes expuestos; por lo que, corresponde continuar con el análisis de fondo de la infracción imputada contra aquella y su consorciada Control Vigilancia Integral Max - COVIMAX S.R.L”, señaló el TCE.

Asimismo, el tribunal, tras la revisión a los documentos obrantes en registros públicos y del procedimiento ante EPSEL, estableció la relación directa entre Ruiz Yap y Salazar Mejía, este último representante de una empresa sancionada para contratar con el Estado.

“El Consorcio presentó su oferta [11 de diciembre de 2017], conteniendo el Anexo N° 2 materia de análisis, mediante el cual la señora Patricia Esther Ruiz Yap, participacionista de la empresa SEGURIDAD PERU Y SERVICIOS VARIOS S.R.L., integrante del Consorcio, declaró que no se encontraba impedida para contratar con el Estado; no obstante, de los hechos expuestos se ha evidenciado que sí lo estaba por su condición de casada con el señor José Luis Salazar participacionista de la empresa Seguridad Privada Y Electrónica Perú S.R.L., la cual se encuentra sancionada

por el Tribunal”, precisa la resolución.

Lo que estableció también el TCE es que tanto la empresa de Ruiz Yap como la de Salazar Mejía consignaban en su información ante SUNAT las mismas direcciones de sus sucursales y/o establecimientos anexos.

En tal sentido, la sala resolvió “sancionar a la empresa Seguridad Perú y Servicios Varios S.R.L. (con R.U.C. N° 20600580583), por un período de ocho meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2017-EPSEL SA.GG – Segunda Convocatoria (derivada del Concurso Público Nº 04-2016-EPSEL SAGG), para la

"Contratación de servicios no personales de vigilancia privada en las instalaciones de EPSEL S.A”.

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