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POR FALSEDAD IDEOLÓGICA: Sala confirma condena contra notario Pedro Valdivia Dextre

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1327

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  • Fue sentenciado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
  • Legalizó una compra-venta de terreno pese a saber que había suplantación de identidad.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia contra el notario Pedro Valdivia Dextre, como autor del delito contra la fe pública en la figura de falsedad ideológica. De acuerdo a la acusación fiscal, el notario dio legalidad a un proceso de compra y venta en el que la supuesta vendedora de un predio nunca se apersonó a su despacho.

Los magistrados Margarita Zapata Cruz, Juan Sánchez Dejo y René Zelada Flores ratificaron la condena de tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, sujeta a dos años de período de prueba contra el notario, quien, además, deberá cumplir reglas de conducta y pagar 180 días multa.

Para el Poder Judicial, Valdivia Dextre es responsable de hacer cometido el delito de falsedad ideológica en perjuicio de los esposos Alan Cruzado Balcázar y Annie Távara Hurtado.

La sentencia de primera instancia fue emitida en la Resolución N° 13, del 19 de julio de este año, recaída en el Expediente N° 04354-2017-59-1706-JR-PE-03, por el juez José Merino Iberos, del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo.

El caso

El día 19 de junio del 2015, ante el despacho notarial, en aquel entonces ubicado en la avenida Los Incas N° 192, La Victoria, Chiclayo, supuestamente comparecieron María Liliana Chavesta Gonzales, como vendedora, Herberth Ronald Castro Llontop, como comprador, con el propósito de formalizar, a favor de este último una compra venta respecto del predio denominado “San Claudio”, de 1.438 hectáreas de extensión superficial, ubicado en el sector “Callanca Guzmán”, distrito de Monsefú, por la suma de S/7,000.00.

Sin embargo, ha quedado establecido que María Liliana Chavesta Gonzales, propietaria del predio, nunca concurrió a la Notaría Valdivia Dextre, y en su lugar, concurrió Luisa Mercedes Castro Llontop.

La supuesta voluntad de transferir el bien quedó materializada en la escritura N° 663, de ese mismo día, otorgada por Valdivia Dextre. En dicho acto, el notario insertó como declaración que ante él habría comparecido, en calidad de vendedora y propietaria del predio San Claudio, Chavesta Gonzales. También afirmó en la escritura pública que realizó el examen regulado en el artículo 55, vigente a la data de los hechos, del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notario.

Empero, en el juicio quedó establecido que dichas afirmaciones resultaron falsas, puesto que de acuerdo a las pericias dactiloscopia y antropológica se acreditó que quien compareció ante el despacho del notario fue Luisa Castro Llontop, quien suplantó la identidad Chavesta Gonzales.

El instrumento notarial con contenido falso (escritura) permitió que se efectuasen transferencias a favor de otras personas. Tal es así que los días 4 y 24 de septiembre del 2015 se realizaron transferencias que finalmente desembocaron en que la sociedad conyugal conformada por Alan Cruzado Balcázar y Annie Karina Távara Hurtado, quienes fueron estafados al comprar ese bien.

Análisis de la sala

"Lo probado nos permite afirmar que, en efecto, el procesado Pedro Abraham Valdivia Dextre insertó declaraciones falsas al formalizar la escritura pública N° 663, de fecha 19 de junio de 2015. En concreto, es falso que ante él haya comparecido la señora María Liliana Chavesta Gonzales, expresando su voluntad de transferir su inmueble; también es falso que, para constatar la identidad de dicha persona, haya cumplido en el artículo 55° de la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049, que le obliga verificar la identidad de los comparecientes. Si esto es así, la falsedad ideológica de la escritura pública N° 663, de fecha 19 de junio de 2015, se constituye en un hecho probado", señala la resolución confirmatoria.

Para la judicatura se trata de un dolo directo, pues Valdivia conocía que Luisa Mercedes Castro Llontop participaba en calidad de vendedora en la compraventa del predio “San Claudio”; no obstante, dio fe pública y afirmó que una persona distinta a ella, esto es, María Liliana Chavesta Gonzales, efectuada el acto de compraventa a través de la escritura pública N° 663. Dicho de otro modo, sabía que María Liliana Chavesta Gonzales era suplantada por la señora Luisa Mercedes Castro Llontop.

Débil defensa

Como argumento de defensa, Valdivia Dextre alegó que había sido inducido al error por su trabajadora Ruby Cabello Reyna, por lo que deslindaba de la responsabilidad de haber realizado el control de identidad de la supuesta vendedora del predio.

Sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones señala en su resolución que si bien la minuta de compraventa que se insertó en la escritura pública N° 663, fue elaborada por la trabajadora de la notaría Ruby Karina Cabello Reyna, la falsedad que se imputa al notario Pedro Valdivia está vinculada a dos situaciones de hecho que no tienen vinculación alguna con dicho documento, como son: que ante él compareció María Liliana Chavesta Gonzales, para, en calidad de propietaria, vender el predio “San Claudio”, inscrito en la partida registral N° 11022922, y que realizó el control de identidad biométrico a Chavesta Gonzales, exigido por el artículo 55° de la Ley del Notariado, Ley N° 1106.

“En ese contexto, la sala considera que la defensa del acusado Pedro Abraham Valdivia Dextre no ha podido rebatir los fundamentos expuestos por el juez en la sentencia recurrida. En efecto, si se tiene en cuenta que el acusado ha aceptado que él fue el responsable de efectuar el control biométrico a la suplantadora Luisa Mercedes Castro Llontop, con lo cual se tendría que pudo identificar a dicha persona debidamente; sin embargo, en la escritura pública 663 consignó haber identificado plenamente a la agraviada María Liliana Chavesta Gonzales a través del control biométrico, quien ya se demostró que nunca acudió a la citada notaria para efectuar el acto de compra venta de su inmueble”, indican los magistrados.

Añaden que “ha quedado plenamente acreditado que el acusado Pedro Abraham Valdivia Dextre en su condición de Notario no efectúo el control biométrico de la parte vendedora de la escritura pública 663, y a pesar de ello insertó en dicha escritura pública que María Liliana Chavesta Gonzales, la real propietaria del predio "San Claudio", había acudido a dicha Notaría para suscribir dicha escritura, así como habría comprobado su identificación a través del control biométrico”.

Otros sentenciados

La sala no solo confirmó la sentencia contra el notario, también contra Rudy Huertas Riberos, como autor del delito contra el patrimonio en la figura de estafa agravada, en agravio de la sociedad conyugal conformada por Alan Cruzado Balcázar y Annie Távara Hurtado, quien fue condenado a cuatro años y ocho meses de cárcel efectiva y 100 días multa y contra José Chavesta Gonzales, como instigador de la falsedad ideológica, condenado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida.

La sala también confirmó la absolución a favor de Ruby Cabello Reyna, como cómplice primaria del delito contra la fe pública en su figura de falsedad ideológica y a José Chavesta Gonzales, como instigador del delito contra el patrimonio en la figura de estafa agravada.

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