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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO: No aplic贸 penalidades por retraso injustificado de internet

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico de 79 mil 640 soles en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG, de Lambayeque, debido a que la institución otorgó conformidad a la implementación del servicio de internet por dos años para dicha casa de superior de estudios, sin aplicar la penalidad correspondiente por un retraso injustificado por parte del contratista.

El Informe de Control Específico N° 023-2023-2-0205-SCE, que evaluó el periodo del 15 de mayo de 2020 al 20 de febrero de 2023, reveló que el monto del perjuicio es el resultado de un retraso injustificado de siete días calendario. 

La fecha límite para la puesta en operatividad fue el 27 de octubre de 2020. No obstante, su implementación ocurrió el 4 de noviembre del mismo año, es decir, siete días después del plazo último establecido.

El contrato N° 008, suscrito el 15 de mayo de 2020 por tres millones 270 mil 960 soles, inicialmente estableció un plazo de 60 días hábiles para su implementación; sin embargo, la universidad otorgó dos ampliaciones de plazo de 70 y 45 días, respectivamente.

Vulneración de la norma

Los hechos contravinieron lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en aspectos relacionados con los principios de eficacia que rigen las contrataciones, la supervisión del contrato por parte del área usuaria, la aplicación de penalidades y el cumplimiento de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 001-2020, derivada del Concurso Público N° 001-2019, primera convocatoria.

Por estos hechos, se identificó la presunta responsabilidad civil y administrativa del jefe de la oficina General de Sistemas Informáticos de la UNPRG, Gabino Loyaga Orbegoso, al suscribir el acta de implementación y puesta en operatividad del servicio el 4 de noviembre de 2020, pese a tener conocimiento que el plazo final vencía el 27 de octubre de ese año.

“De la revisión a la documentación relacionada a la ejecución del contrato n.° 008-2020-OI, derivado de la Adjudicación Simplificada n.° 001-2019/UNPRG para la contratación del servicio de internet en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, se ha evidenciado que el jefe de la Oficina General de Sistemas Informáticos otorgó la conformidad a la implementación del servicio de internet prestado por la empresa Optical Technologies SAC, sin comunicar a la Oficina de Logística el retraso injustificado del contratista, lo cual generó perjuicio económico por S/79 640.77, por la inaplicación de penalidades”, señala el informe.

Acciones correctivas

Para el OCI, la situación descrita trasgredió el literal f) del artículo 2° referido a los de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el D.S. n.° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225 relacionado con los principios de eficacia que rigen las contrataciones, vulneró también el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley n.° 30225.

El informe fue comunicado al titular de la universidad, Enrique Cárpena Velásquez, para las acciones que permitan el deslinde de las responsabilidades administrativas. Además, para el inicio las acciones civiles contra del servidor comprendido en los hechos irregulares, mediante los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado.

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