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EMTRAFESA LLEVA A LA MPCH ANTE EL TC: Por ordenanza que regular el ingreso de buses al centro de Chiclayo

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1338

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  • El Poder Judicial le ha negado la demanda a la empresa en primera y segunda instancia.
  • Empresa aduce vulneración de derechos aun cuando su defensa interpretó de manera errada la norma municipal.

El 9 de enero pasado, ingresó al Tribunal Constitucional – TC, el caso iniciado por la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A. – EMTRAFESA, contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, luego que se le concediera un recurso de agravio que deberá ser revisado por los tribunos, pues la empresa afirma que la comuna vulnera su derecho al trabajo, al mantener vigente una ordenanza que regula el ingreso de buses interprovinciales al casco central de la ciudad.

El 21 de julio del 2023, ENTRAFESA interpuso demanda constitucional de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con el objeto de que se inaplique la Ordenanza Municipal n.° 002-2018-MPCH/A, de fecha 28 de febrero del 2018, la misma que establece nuevos recorridos de ingreso y salida que deberán utilizar de manera obligatoria los buses de las empresas de transportes que prestan servicio de transporte púbico de personas de ámbito nacional, cuyos terminales o estaciones de rutas se encuentran ubicados en la avenida Bolognesi y calles aledañas.

La empresa, de origen trujillano, pidió al Poder Judicial que se disponga la elaboración de otro reglamento, mediante otro dispositivo municipal, tendiente a modificar, derogar o dejar sin efecto la referencia ordenanza, pues desde su punto de vista esta produce la violación de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y empresa, a la igualdad ante la ley, a la propiedad, al debido procedimiento administrativo y a la libre iniciativa privada.

Argumentos de la empresa

EMTRAFESA argumentó hace más de 20 años posee un terminal de pasajeros en la avenida Balta n.° 110, del cercado de Chiclayo, por lo que – debido a la aplicación de la ordenanza – “no podrán operar más en dicho terminal, sino que el recorrido será conforme lo establece la ruta correspondiente al recorrido II, que determina la ordenanza municipal cuestionada”.

Señalaron que no fueron notificados de una revocatoria a su licencia de funcionamiento, habiéndose ocasionado – aseguran – perjuicio económico, porque la empresa tuvo que adaptarse al nuevo recorrido que tenía carácter de provisional.

Expusieron también que la publicación de la ordenanza no brindó ningún período de adecuación para las empresas.

“La licencia de funcionamiento otorgada a la empresa nunca fue revocada, entendiéndose vigente; sin embargo, ante la entrada en vigencia de la ordenanza Municipal, se podría entender que dicha licencia quedo revocada tácitamente, dado que, a pesar de su validez, existencia y vigencia, su utilidad es nula, lo que supone una violación al principio de legalidad y debido procedimiento, en contravención de lo expresado en el artículo 214.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General”, señaló la empresa.

Primera sentencia

El 4 de octubre, el juez Roberto Santamaría Inoñan, del Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo, emitió sentencia sobre el caso.

El magistrado señaló en su resolución que no se advertían situaciones o hechos que impidan a la empresa seguir operando en su terminal de la cuadra 1 de la avenida José Balta, pues la regulación de nuevos recorridos de ingreso y salida para buses de transporte nacional no restringía ni vulneraba los derechos de libertad al trabajo y empresa, como alegó en su demanda EMTRAFESA.

Santamaría Inoñan tampoco consideró que la ordenanza afectaba el derecho a la propiedad, tal como argumentó la empresa respecto a la imposibilidad de poder utilizar su terminal, pues asumía que con la norma se revocaba de manera tácita la licencia de funcionamiento.

“La citada norma ha tenido su origen en el gran problema del tráfico concurrente que subsiste en la Av. Bolognesi, creado por la circulación de vehículo en sus diferentes modalidades; brindando de esta manera una solución alternativa, que brinde fluidez en el tránsito, y mejorar la calidad de vida de los usuarios. Por lo tanto, no se advierte un daño concreto, como así lo quiere hacer ver la demandante”, indicó el juez.

Mencionó también que la ordenanza se emitió en el marco de las atribuciones conferidas a las municipalidades, por lo que no existía vulneración del debido proceso administrativo y tampoco a la libre iniciativa privada.

En consecuencia, el magistrado declaró infundada la demanda de la empresa contra la comuna de Chiclayo.

Segunda sentencia

No conforme con la decisión, EMTRAFESA apeló la decisión de primera instancia llegando el caso a la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que el 23 de noviembre pasado emitió sentencia.

La sala consideró que si bien la empresa indicó la vulneración a sus derechos de trabajo y empresas, no fundamentó ni acreditó los hechos que vulnerasen los mismos, sino que se limitó a exponer aspectos normativos y jurisprudenciales. “No se advierte que la ordenanza cuestionada vulnere o restrinja tales derechos”, señaló la sala en su decisión.

Sobre el derecho de igualdad ante la ley invocado por EMTRAFESA, en el entendido de que el municipio permitía que otros transportes informales se ubiquen cerca a su terminal, la sala consideró que ello no era suficiente para acreditar su demanda, siendo competencia del municipio resolver el problema de informalidad y aplicar políticas de formalización y regulación.

Sobre el derecho de propiedad, la sala recordó que el derecho de propiedad puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia constitución, por lo que consideró válida la emisión de la ordenanza teniendo en consideración el problema del tránsito en la avenida Bolognesi y las calles aledañas.

“Refiere la demandante que no se respetó el debido proceso administrativo, en tanto no se revocó la licencia de funcionamiento con la que contaba por más de veinte años, imponiéndose una ordenanza sin estudio previo frente a la necesidad de la población así como de las empresas de transporte afectadas; sin embargo, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las funciones de dichas entidades, entre otras, está el de “regular” el trasporte colectivo, el tránsito, fijar la ubicación de terminales terrestres, así como dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas de su competencia; así, la Ordenanza Municipal Número 002-2018- MPCH/A, del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se ha expedido en el marco de las atribuciones conferidas a las municipalidades, sin que se advierta afectación al derecho alegado”, señala la resolución de sentencia de la sala.

“Analizando en argumento central de la recurrente, en el contexto que narra, sí la ordenanza municipal estaría revocando “tácitamente” la licencia de funcionamiento de la entidad demandante, pues la licencia de funcionamiento devendría en inútil atendiendo a la ubicación del nuevo recorrido; sin embargo, se advierte que la demandante incurre en error al analizar la Ordenanza Municipal Número 002-2018-MPCH/A, pues ésta no establece un recorrido para las entidades que tienen sitio en la Avenida Balta Cuadra N° 02, sino que, conforme al recorrido siete –y no el recorrido dos que indica la recurrente, pues este corresponde a empresas con local en Avenido Eufemio Lora y Lora, Cuadra 1- se establece recorrido para las empresas de transporte con terminal o estaciones en la Avenida Balta Cuadra N° 01, ubicación que comprende sin problemas al terminal de la demandante pues este se ubica en Balta N° 110 –conforme señala en demanda y escrito de apelación-, lo que por numeración se ubica en la cuadra uno de la Avenida Balta, en consecuencia, no se está revocando de forma alguna su licencia de funcionamiento”, precisa la sentencia.

Al analizar el caso, la sala conformada por los magistrados Cástulo Rojas Díaz, Enrique Salazar Fernández y Juan Terán Arrunátegui, resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.

Pronunciamiento del INDECOPI

Cuando la Municipalidad Provincial de Chiclayo fue notificada de la apelación, esta informó a la Corte de Lambayeque que los cuestionamientos realizados por EMTRAFESA ya habían sido resueltos a nivel del INDECOPI.

 De acuerdo al Expediente n.° 003-2019/INDECOPI, EMTRAFESA denunció a la comuna por presuntamente imponer o afectar su derecho al trabajo, lo cual fue desestimado y, en consecuencia, declarado infundado el reclamo.

En dicho procedimiento, el INDECOPI concluyó con una decisión desestimatoria firme que no había vulneración de derechos en la aplicación de la Ordenanza Municipal n.° 002-2018-MPCH/A.

Al Tribunal Constitucional

La defensa legal de EMTRAFESA insiste en el caso y presentó un recurso de agravio constitucional, el mismo que le fue concedido por la Primera Sala Civil de Lambayeque el 19 de diciembre pasado, abriéndole la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en su decisión, la Primera Sala Civil de Lambayeque es clara al señalar que el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional sólo procede contra la resolución de segundo grado que declaró infundado o improcedente la demanda. Dicho recurso ingresó el 9 de enero al TC, por lo que está pendiente que se fije fecha para vista de la causa y el máximo intérprete de la constitución emita su pronunciamiento.

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