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SUPREMA LE NEGÓ LA CASACIÓN: Médico Pedro Soto Herrera sí incurrió en falsedad genérica

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1338

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  • Estuvo involucrado en caso de negligencia en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.
  • Pediatra fue elegido regidor de Chiclayo para el actual período y fue suspendido en el cargo.
  • Expresión fue el medio que denunció el caso en el 2016.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, rechazó el recurso de casación excepcional presentado por el médico Pedro Soto Herrera, quien fue procesado como parte del caso de negligencia cometida contra el menor de iniciales W. R. A. G. O., de tres años y 11 meses de edad, cuya muerte fue ocasionada por falta de atención oportuna en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.

El Recurso de Casación n.° 2080-2022/Lambayeque fue presentado por Pedro Soto Herrera y José Santana Villanueva, ambos médicos pediatras de EsSalud contra la sentencia del 11 de julio del 2022, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del 28 de enero de ese año, condenando a Soto Herrera como autor del delito de falsedad genérica y a Santa Villanueva por los delitos de homicidio culposo y falsedad genérica.

Contra Soto Herrera, quien postuló para regidor de Chiclayo en las elecciones del 2022 como primer regidor de la lista de Somos Perú y resultó electo para el período 2023-2026, se dictó dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año y al pago de mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación de dos años; en tanto que contra Santana Villanueva se dictó tres años y ocho meses de cárcel, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, así como tres años y ocho meses de inhabilitación, y el pago de dos mil soles por reparación civil.

En la Corte Suprema, el ponente de la casación fue el magistrado César San Martín Castro.

Fundamentos

La Sala Penal Permanente estableció que el recurso con el que los médicos buscaban sacudirse de la sentencia y anularla, no cumplía el requisito para considerarse excepcional, pues de acuerdo al Artículo 427, numeral 2, liberal ‘b’ del Código Procesal Penal, se requiere que la condena impuesta sea superior a seis años de cárcel.

Siendo así, quedaba únicamente analizar la relevancia jurídica del caso, a fin de cruzar el umbral de la excepcionalidad del recurso casatorio.

Sin embargo, para la Corte Suprema “los temas planteados por el encausado Soto Herrera no se erigen en asuntos de especial relevancia casacional. La falsedad incurrida por el encausado Soto Herrera al firmar el control de entrada y salida de los médicos de emergencia generó una afectación del servicio de atención médica en un sector crucial del servicio hospitalario; y, la alegación de una vulneración a la concentración no tiene consistencia para determinar la nulidad de la sentencia. En cuanto al recurso del encausado Santana Villanueva es del caso examinar el juicio de imputación objetiva y lo relacionado con el análisis de la pericia de parte en relación con la pericia oficial, trascendentales en todo juicio de negligencia médica. El análisis casacional debe realizarse en función al motivo de vulneración de la garantía de motivación”, señala la sala en su sentencia.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró nulo e inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Soto Herrera contra la sentencia que lo señala como autor de delito de falsedad genérica. En tanto, ha concedido la casación a Santana Villanueva para que presente sus alegatos de defensa a fin de establecer si la sentencia por homicidio culposo y falsedad genérica estuvo debidamente motivada.

El caso

José Santana Villanueva como médico pediatra de turno en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, en el área de Emergencia, el 26 de setiembre del 2016, a las 9:26 de la mañana atendió al menor agraviado y después de la supuesta evaluación que le hizo diagnosticó fiebre no especificada y faringitis, dándole un tratamiento de metamizol intramuscular y un baño con agua fría, receta y medicamentos que debían aplicarse desde su casa, dándole de alta; primera atención que – de acuerdo a la sentencia -  fue inadecuada por su ligereza, con inercia y desatención hacia el menor.

Luego, el 28 de setiembre del 2016, es decir, dos días después, el dolor y el sufrimiento del niño se acrecentó, así como los síntomas de fiebre, vómitos, diarrea y tos, por lo que sus padres tuvieron que llevarlo a las 07:23 la mañana al mismo hospital por el servicio de Emergencia, donde fue atendido, en un primer momento, por el médico Percy Richard Chávez Mendoza, siendo que el turno de éste terminaba a las 8:00 horas, quien diagnostica al menor como muy grave y con síntomas de neumonía, para luego informarle al médico que entraba de turno, es decir, Santana Villanueva, que tenían como paciente al menor agraviado. De acuerdo al Poder Judicial, ese día también hubo inadecuada atención e inercia, habiendo omitido actos de su función.

Santana Villanueva, pese a la gravedad del cuadro, se limitó a mantener el diagnóstico del médico Chávez Mendoza y recién a la 1:30 de la tarde solicitó el internamiento del menor en la Unidad de Cuidados Intensivos, pese a que la especialista en nefrología ya había advertido que los riñones y pulmones habían sido comprometidos y que el niño presentaba un cuadro de sepsis severa.

La inacción del médico precipitó el fallecimiento del niño, ocurrido al día siguiente al presentar dos paros cardiorrespiratorios. A ello se suma que Santana Villanueva no cumplió con el llenado de la historia clínica, falseando además su hora de salida del turno el día 28 de septiembre. 

Respecto al médico Pedro Soto Herrera, según su rol de servicios del día 28 de setiembre de 2016, tenía que estar de servicio de 02:00 a 8:00 de la noche. Sin embargo, de las propias declaraciones de sus colegas y, conforme a la historia clínica, se ha registrado que no asistió a laborar ese día, y su colega José Cacho Oliva fue quien lo reemplazó, pero llegó a las 05:00 de la tarde a cubrir ese turno, por lo que – dice el Poder Judicial - infringió el deber de continuidad de servicio o atención cuidadosa, exhaustiva y completa que debe dar todo médico a su paciente, más aún cuando el paciente está en condición crítica como lo estuvo el menor agraviado. 

En el judicio se probó que en el libro donde se registra la entrada y salida a prestar el servicio en el hospital el 28 de septiembre del 2016, en el área en donde le correspondía atender, Soto Herrera firmó como si hubiera ingresado a las 14:00 horas y salido a las 20:00 horas de la noche del referido día.

“Falseó la verdad intencionalmente para hacer parecer que hubiera trabajado ese día, sin embargo, no fue así. Por tanto, se acredita con ello el delito de falsedad genérica en agravio del Estado”, señala la sentencia en su contra.

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  • Marianela Oliva Vásquez, madre del niño, y su esposo, trabajador de EsSalud, esperan que la Corte Suprema confirme la sentencia contra Santana Villanueva.

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