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PENALISTA ANALIZA: CASO “LOS WACHITURROS DE TUMÁN”: “No hubo prueba indiciaria que enerve la presunción de inocencia de los investigados”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1368

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  • Abogado Harry Inga Vásquez señala que las deficiencias del caso impedirían revertir sentencia absolutoria en apelación.

El abogado Harry Inga Vásquez, magíster en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, egresado del XVI programa Profa de la Academia de la Magistratura, con cursos de especialización en materia Penal y Procesal Penal a nivel nacional e internacional, analiza el caso “Los Wachiturros de Tumán”, en el cual el Poder Judicial ha emitido una sentencia absolutoria de primera instancia.

¿Qué hechos dentro de una investigación pueden generar condiciones de vicio y con ello afectar la eficiencia de la acusación fiscal?

Si nos referimos a hechos que pueden generar vicios y deficiencias dentro de una acusación o una hipótesis fiscal, debo decir que el Ministerio Público, al momento de investigar, debe tener primero bien configurado los hechos. Es decir, tratar de acercarse lo más posible a la verdad a efectos de estructurar su hipótesis incriminatoria. La Corte Suprema se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia respecto a la necesidad de la imputación concreta, criterio que debe recoger la fiscalía.

Los vicios surgen cuando los hechos no pueden ser corroborados, pero se entiende que ante la postulación de una hipótesis fiscal podría viciarse el hecho cuando hay prueba ilícita, vulnerando los derechos fundamentales de la persona, esta no puede ser actuada en un juicio oral al contravenir la Constitución.

La fiscal a cargo del caso “Los Wachiturros de Tumán” ha señalado que encontró serias debilidades en la investigación y por eso no pudo defenderla. ¿Quién debe asumir esa responsabilidad?

Habría que introducirse en el contexto de lo que sucedió al momento de la investigación. De manera objetiva se tendría que evaluar cuáles fueron los pros y contra y las limitaciones que tuvo la fiscalía. Lo que sabemos es lo que ha dicho el Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, que no hubo prueba suficiente de cargo para efectos de enervar la presunción de inocencia.

La investigación fiscal debe ser diligente, es decir que la prueba de cargo que presente ante el juzgador debe ser suficiente para enervar la presunción de inocencia. El juzgado, en una muy bien resolución, ilustrada, ha señalado porqué no hay esa vinculación con los autores materiales del delito o el autor mediato que postulaba el Ministerio Público.

¿Sería pertinente alguna especie de auditoría para conocer por qué una acusación débil llegó a la etapa de juicio oral?

En realidad, sí. La norma procesal penal establece que la acusación debe ser saneada por el juez de la investigación preparatoria, que no solamente debe tener la relación clara y precisa del hecho que se atribuye, sino que debe verificar los elementos de convicción a fin de que vinculen estos hechos con la tesis fiscal. ¿Qué quiere decir elementos de convicción? Son los medios de prueba. Si no hay corroboración de los medios de prueba, el hecho no se podrá acreditar.

La ley exige determinados presupuestos para la corroboración. En el caso “Los Wachiturros de Tumán” existía un colaborador eficaz y testigos con código de reserva, entonces lo que debió hacer el juez de investigación preparatoria era determinar si había corroboración de los hechos. En este caso se señalaba la responsabilidad por el asesinato de dos personas. Las muertes ocurrieron, pero no se acreditó quién o quiénes perpetraron el hecho o quiénes estaban vinculados.

La Corte Suprema ha señalado que los juzgados de investigación preparatoria, que es donde se hace el control de la acusación, no deben ser mesas de parte, sino evaluar qué casos pasan y cuáles no a juicio.

¿Entonces habría responsabilidad del juez de la investigación preparatoria por inadecuado control de acusación?

Su función era valorar si el caso podía pasar a juicio oral para que en el juicio se valore la prueba. Recordemos que en un juzgado de investigación preparatoria no hay valoración de la prueba en estricto, sino un control formal y sustancial.

Tras la revisión de la resolución de sentencia absolutoria, ¿qué deficiencias ha encontrado en el caso “Los Wachiturros de Tumán”?

En el considerando cuarto de la sentencia, el colegiado da cuenta que no hubo corroboración de las declaraciones del colaborador eficaz, labor que le correspondía hacer al Ministerio Público. Según en el Ministerio Público hubo testigos, pero los testigos no han identificado para establecer certeza judicial quiénes fueron los asesinos.

Lo que se debe tener en cuenta es que el colaborador eficaz es una persona que ha delinquido y se acoge justamente a la colaboración para obtener un beneficio, por lo tanto su versión no puede ser del todo objetiva. La Corte Suprema ha establecido que la corroboración a un colaborador no puede ser con otro colaborador.

La sentencia señala que tampoco existe prueba indiciaria que enerve la presunción de inocencia de los investigados, no sólo de los supuestos autores materiales, sino también del autor mediato, que en este caso supuestamente era el señor Edwin Oviedo Picchotito, para quien la fiscalía pedía 52 años de cárcel.

¿Un recurso de apelación de parte de la fiscalía tendría asidero en la instancia superior teniendo en cuenta lo que ha señalado el colegiado en la sentencia absolutoria de primera instancia?

Considero que no sería de recibo que cambie la decisión que ha tomado el colegiado. En el juicio no se ha podido acreditar cuáles han sido los móviles postulados por la fiscalía, que primero señaló que fue por codicia y luego por alevosía. Un ejemplo es que, según la fiscalía, cierta persona le dio, a través de un familiar, la suma de 80 000 soles para que compre acciones en la empresa Cayaltí, pero ni siquiera ese hecho ha sido corroborado.

El juez tiene que tener certeza para condenar. En el proceso, es un tercero imparcial, quien tiene que llevar la carga de la prueba es el Ministerio Público y en la fiscalía saben que todos los dichos de un colaborador eficaz deben ser corroborado.

¿Cuánto daño le hace a una investigación fiscal la mediatización del caso?

La exposición mediática genera repercusiones en un caso, tanto a nivel de fiscalía como de los jueces. Es más, los casos mediáticos generan crisis institucionales y eso lo podemos ver ahora. Respecto al caso en particular, lo que puedo señalar es que la presión de los medios no tiene nada que ver con el aspecto técnico-jurídico y procesal. Una cosa es la imputación del fiscal, otra la defensa y otra el razonamiento del juzgador. Quien resuelve es el juez, sin intromisiones mediáticas.

¿Quién resarce la afectación a las personas que fueron enviadas a prisión preventiva y cuya imagen y honor fueron dañados pese a ser inocentes?

Existe la posibilidad de entablar demandas para una indemnización económica, pero lo cierto es que el daño emocional, reputacional, familiar y social no se repara, no tiene precio. Estos hechos nos invitan a los abogados, fiscales y jueces a valorar con inteligencia cuándo se justifica o no una prisión preventiva, sin que ello signifique luchar contra la impunidad. El principio de presunción de inocencia debe respetarse.

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