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ADVIERTE DEFENSOR脥A: Limitaci贸n de funciones a la vicegobernadora es ilegal

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1378

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  • Imposibilidad de cesar o designar funcionarios contraviene la Ley n.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  • La Defensoría otorgó diez días al gobernador regional Jorge Pérez para que remedie las limitaciones a la vicegobernadora.

Han pasado tres meses y medio desde que, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 000400-2024-GR.LAMB/GR, sustentada en el Informe Legal n.° 000629-2024—GR.LAMB.ORAL, a la vicegobernadora de Lambayeque, Flor Saavedra López, le limitaron las funciones propias de su cargo cada que asume la encargatura como gobernadora ante la ausencia de Jorge Pérez Flores. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha calificado de ilegal estas restricciones y ha solicitado al titular del gobierno regional que adopte las medidas correspondientes para corregir esta situación sin detrimento de las acciones que tomen otras instituciones como la Fiscalía y Contraloría.

“La limitación de las funciones de la vicegobernadora afecta la efectividad del cargo y contraviene lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley n.° 27867, situación que origina riesgo en el adecuado funcionamiento en actividades y servicios de las diversas dependencias del Gobierno Regional Lambayeque”, indica en sus conclusiones el Informe Defensorial Regional n.° 0001-2024-DP/OD-LAMB.

Represalias

Sin embargo, la vicegobernadora no siempre tuvo estas limitaciones para ejercer la encargatura. Todo se remonta al pasado 8 de julio, cuando el gobernador dejó la encargatura en Flor Saavedra para hacer uso de sus vacaciones, a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 000348-2024-GR.LAMB/GR. Durante los diez días de su ausencia, la entonces gobernadora encargada pidió la investigación de diferentes irregularidades, además de solicitar la evaluación de otro profesional para el cargo de gerente general, ocupado hasta hoy por Ranjiro Nakano Osores.

El terremoto político llegó a su culmen cuando el 16 de julio, tres días antes de que culminen las vacaciones de Jorge Pérez, 46 servidores entre gerentes, jefes de oficinas, directores de hospitales y funcionarios de confianza firmaron un memorial en el cual pusieron sus cargos a disposición ante las denuncias administrativas realizadas por la vicegobernadora, lo cual motivó que ella les solicitara su renuncia formal al cargo, hecho que no ocurrió hasta la culminación de su encargatura.

Con estos antecedentes, el gobernador regional tomó sus previsiones y en la siguiente encargatura, que fue del 7 al 14 de agosto, resolvió lo siguiente: “En la presente encargatura, no se encuentra incluida y no es materia de delegación la facultad de designar y cesar al gerente general regional, a los directivos, servidores y demás personal designado en cargos de confianza; así como tampoco incluye la atribución de encargar puestos y aceptación de renuncias”, tal como obra en la Resolución Ejecutiva Regional n.° 000400 - 2024-GR.LAMB/GR.

Al respecto, el asesor legal del Gobierno Regional de Lambayeque, Juan Pablo Chambergo, emitió el Informe Legal n.° 000629-2024-GR.LAMB.ORAJ para justificar las restricciones. En una entrevista difundida en el portal del gobierno regional señaló que el artículo 23 de la Ley n.° 27867 – ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales’, indica que el vicegobernador reemplaza al gobernador regional en caso de licencias concedidas por el Consejo Regional con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, pero en la parte final señala que cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el presidente regional.

“Esto significa que en esta resolución de encargatura se le han delegado todas las funciones con excepción de designar y cesar al gerente general, designar o cesar a los servidores de confianza, encargar puestos o aceptar renuncias. ¿Esta es una vulneración al derecho del ejercicio político de alguna autoridad? No lo es”, mencionó el 9 de agosto Chambergo.

Ilegalidad

Para la Defensoría del Pueblo, el citado artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es claro en cuanto a las prerrogativas y atribuciones propias del cargo que asume el vicegobernador al reemplazar por encargo al gobernador regional, ya que esto le permite tomar decisiones y coordinar acciones de manera efectiva.

“Además de reemplazar al gobernador regional con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, la vicegobernadora tiene la responsabilidad de coordinar actividades y proyectos, así como cumplir con otras funciones que le podría delegar el gobernador regional. Siendo esto así, la vicegobernadora no solo sustituye al gobernador regional cumpliendo estrictamente los supuestos que establece el artículo 23° de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales, sino que cumple un rol activo en la gestión del gobierno regional”, se detalla en el informe.

La Defensoría del Pueblo agrega que restringir el cumplimiento de sus funciones limita el derecho a la participación política de la vicegobernadora al punto que incluso se estaría incurriendo en algún tipo de manifestación de acoso político, conducta que está detallada en los incisos a y c del artículo 4° de la ley n.° 31155 - Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política y que se desarrollará más adelante.

En virtud de ello, la Defensoría recomienda en su informe al gobernador regional que disponga dejar sin efecto el Informe Legal n.° 000629-2024-GR.LAMB/ORAJ, así como todos los dispositivos legales regionales que se sustenten en tal informe. Como se sabe, actualmente quien tiene la facultad de cesar, designar o aceptar renuncias de los funcionarios en ausencia del gobernador no es la vicegobernadora, sino el gerente general Ranjiro Nakano Osores.

Este informe le fue remitido a Pérez Flores el 14 de noviembre mediante el Oficio n.° 1312-2024-DP/OD-LAMB, en el cual también se le da 10 días calendario para que informe las acciones dispuestas. Bajo las mismas condiciones también le fue enviado a la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, Carmen Miranda Vidaurre; al gerente regional de Control, Tomás Tello Benzaquén; a la jueza del Octavo Juzgado de Familia, Daysi Bravo Gamarra; y al secretario del Consejo Regional, José Custodio Cabrejos.

Violencia contra la mujer

El citado informe de Defensoría también recomienda dar estricto cumplimiento al artículo 4 del numeral 6 del reglamento de la Ley n.° 30364 – ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, el cual está referido a “las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia”.

La Defensoría consigna para esta recomendación dos informes elaborados por el Centro de Emergencia Mujer en mérito a las denuncias policiales que formuló la vicegobernadora contra Jorge Pérez y Ranjiro Nakano por violencia psicológica.

Al respecto, en el contenido de la denuncia presentada el 18 de julio contra Jorge Pérez se relata que Flor Saavedra acudió a la oficina del gobernador para conversar con él, pero este evitó atenderla, mandando en su lugar al gerente general, Ranjiro Nakano. Ante esto, la vicegobernadora le respondió que “no era justo el trato que le estaba dando”, ya que no era la primera vez que la ignoraba “y no le daba el valor como mujer”.

“Refiere que comenzó a llorar y le dijo que ambos han empezado de cero juntos y cómo va a ser posible ese trato indiferente, que le discrimine y la haga a un lado y hasta ordena que le prohíban el ingreso a su oficina, que no niegue que él ordena a su asesora para que no le permita el ingreso”, se lee en la denuncia, que culmina con el gobernador diciéndole que sea breve porque no tiene tiempo, palabras que motivaron que la denunciante se desvanezca.

En cuanto a la denuncia contra Ranjiro Nakano se lee lo siguiente: “’Esta persona de manera prepotente y alterada golpeó el escritorio con su mano y me dijo carajo, mierda, qué te has creído, quién eres tú para que no quieras hacer esto’, por lo que yo le indique que su amenazas y su maltrato me tienen sin cuidado, y en este momento te me retiras (…) el señor me dijo: ‘Qué tienes, qué te pasa, estás loca, tú no eres así”.

Por ello, el informe del Centro de Emergencia Mujer arroja que “en el momento actual la evaluada Flérida Flor Saavedra López (63) presenta afectación psicológica vinculada a los hechos de violencia denunciados. Toda esta situación ha generado en la evaluada indicadores de afectación cognitiva (…) Recomendando evitar la revictimización”.

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