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EN LA CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE: Denunciado por falsificación es designado representante de los acreedores laborales

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1379

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  • Pese a sus antecedentes, el Ministerio de Trabajo declaró infundado el recurso de apelación que se presentó contra la elección de Santos Álvarez Chero.
  • Santos Álvarez Chero reconoció haber intentado inscribir con documentación falsa un Consejo de Administración en la Cooperativa Agraria de Producción Úcupe.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha declarado infundado el recurso de apelación presentado contra la designación de Garcilazo Tello Chicoma y Santos Álvarez Chero como representantes titulares y suplentes, respectivamente, de los acreedores laborales de la Corporación Agrícola Úcupe S.A. Álvarez Chero, precisamente, se encuentra envuelto en un proceso por falsificación y uso de documentos falsos privados, ilícitos que ha reconocido ante la fiscalía.

Según el registro n.° 0104451-2024 de la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 21 de junio se realizó una elección de reemplazo de los representantes titulares y suplentes de la Corporación Agrícola Úcupe S.A., resultando electos Garcilazo Tello Chicoma como titular y Santos Álvarez Chero como suplente, quienes solicitaron su designación como representantes de los acreedores laborales. Los citados reemplazaron a David Edgard Huamanchumo Alejos y Rolando Sánchez Gasco.

El 2 de agosto, Rolando Sánchez Gasco presentó una oposición al reconocimiento de los nuevos representantes laborales y solicitó la abstención de la autoridad administrativa en cuanto se resuelva la acción de amparo que interpuso ante el Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, debido a que el convocante a la asamblea de reemplazo, Juan de Dios Chiroque Mío, no habría acreditado representar al 20 % de acreedores laborales reconocidos por Indecopi para convocar esta asamblea; además de que el día de la asamblea la mesa directiva no estuvo conducida por el convocante Juan de Dios Chiroque Mío, sino por dos abogados que no eran acreedores laborales.

Respuesta

Al respecto, el procurador público del Ministerio de Trabajo contestó la demanda alegando que no se había agotado la vía previa en la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Generales como segunda instancia. Añadió también excepción de incompetencia por la materia al tratarse de un proceso contencioso administrativo y no la vulneración de un derecho constitucional.

Así, el juez Carlos Diez Canseco Solano, del Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Sánchez Gasco y el 28 de agosto la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo formalizó la designación por reemplazo de Garcilazo Tello Chicoma como representante titular y Santos Álvarez Chero como representante suplente de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de la empresa Corporación Agrícola Úcupe S.A.

Apelación

El 12 de septiembre, Rolando Sánchez Gasco interpuso un recurso de apelación contra el acto administrativo del 28 de agosto, el cual fue elevado el 26 de septiembre por la Subdirección de Registros Generales ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

Entre los motivos expuestos por Sánchez Gasco en su apelación están los descritos en la demanda amparo, además de otros, como que existió una incongruencia entre el número de asistentes a la asamblea y los que votaron, dado que se consignaron acreedores laborales o sucesores de estos que no asistieron y que posteriormente habrían presentado declaraciones juradas “sin saber lo que firman”.

Sobre la falta de documentos que acrediten que Juan de Dios Chiroque Mio representa al menos al 20 % del total de acreedores reconocidos, explica que el reglamento establece que el convocante a la asamblea debe estar premunido de dicha representación antes de la convocatoria y no después de esta. Si bien adjuntó la firma de 53 acreedores de un total de 160 reconocidos por Indecopi, esto lo hizo después y no antes de lanzar la convocatoria en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, indica que el procedimiento para reemplazar a los representantes titulares y suplentes de los acreedores laborales, estipulado en la Resolución Ministerial n.° 008-2004-TR, solo procede cuando los representantes elegidos no cumplen con dar cuentas sobre su gestión por dos trimestres consecutivos o alternados, cuando los demás acreedores laborales no están de acuerdo o desaprueban dicho informe de gestión y cuando los acreedores laborales en desacuerdo con la gestión de sus representantes representen más del 20 % del total de acreedores laborales reconocidos por el Indecopi.

Esto no se habría cumplido, dado que Huamanchumo Alejos y Sánchez Gasco fueron reconocidos en abril de este año por Indecopi, ergo, el primer trimestre de gestión iría hasta junio y es precisamente el 27 de ese mes que se desarrolló la asamblea de acreedores laborales donde se aprobó el primer informe de gestión.

Pese a todo lo expuesto, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Directoral n.° 158-2024-MTPE/1/20.2, el pasado 13 de noviembre, declarando infundado el recurso de apelación, con lo cual Santos Álvarez Chero quedó inscrito como representante suplente de los acreedores laborales.

+ NOTICIAS:

  • En las páginas de esta edición se detalla la denuncia por falsificación que se sigue contra Santos Álvarez Chero.

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