Hace algunos meses, una empresa local publicó una “encuesta de intención de voto” en la que más de 8 candidatos tenían exactamente el mismo porcentaje y un nombre se repetía dos veces. Y es que en el período electoral ocurren varios fenómenos, entre ellos la proliferación de encuestas de intención de voto y sondeos que permitirían visibilizar cómo se ubican los candidatos de cara a los comicios generales del 2026. Sin embargo, existen publicaciones y resultados que no reúnen el mínimo criterio técnico, la mayoría obra de empresas que ni siquiera tienen autorización del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
De acuerdo al Registro Electoral de Encuestadoras – REE, en el Perú existen 74 empresas que tienen autorización plena para la publicación de estudios relacionados a la intención de voto. Debe tenerse en cuenta que una vez convocado el proceso electoral, hecho que ocurrió en marzo de este año, todas las encuestadoras deben cumplir con lo establecido por el JNE a través de sus normativas. No hacerlo, las hace pasibles de sanciones e incluso la cancelación del registro.
Hernán Chaparro Melo, catedrático de la Pontifica Universidad Católica del Perú – PUCP, y experto en estudios de opinión pública, señala a Expresión que esto último es determinante, pues “las encuestas electorales (de intención de voto), tienen un tratamiento diferente de las encuestas de opinión regulares”. No es lo mismo que una empresa realice una encuesta para saber si el producto que ha lanzado al mercado tiene resultados a que un medio de comunicación o un partido político quiera conocer cómo van las candidaturas en el marco de un proceso eleccionario.
Por ello – precisa – las encuestas periódicas que se realizan fuera del calendario electoral no están reguladas.
El reglamento
“La difusión de encuestas de intención de voto, dentro del calendario electoral, está regulada por el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones”, indica. Dicho reglamento está vigente desde el 11 de marzo de este año con la emisión de la Resolución n.° 0107-2025-JNE, con la cual se establecen las disposiciones para la fiscalización de la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, así como las acciones que determinan el resultado de los estudios. El reglamento aplica tanto para encuestadoras como para medios de comunicación.
Una de las exigencias es que la encuestadora que publica un estudio de intención de voto tenga, como mínimo, la participación de un profesional en Estadística, que, además, debe ser colegiado y estar habilitado por su orden.
Otro requisito es tener registro ante el JNE. Como se ha explicado, en el Perú hay 74 encuestadoras con registro vigente, 20 de las cuales se ubican en Lima, 11 en Tacna, 10 en Puno, 8 en Loreto, 4 en Cusco, 4 en Ica y 4 en Lambayeque. En el resto de departamentos hay entre 3 y una encuestadora.
Encuestadoras vigentes y canceladas
Para el caso de Lambayeque, las encuestadoras autorizadas son: Global Data Consulting EIRL, cuyo estadístico es Branco Arana Cerna; Consultora Quantum Muchick SAC, que tiene como profesional a Luis Lora León; Klambp EIRL, que comprarte estadístico con Global Data, y Medios y Corporación Visual SAC, cuyo profesional es Tomy Torres Ruidias.
Arana Cerna, inscrito en el Colegio de Estadísticos del Perú, no está habilitado por su orden profesional. Esto contraviene lo señalado en el artículo 11 del reglamento, que señala: “El informe sobre encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación debe estar visado por el profesional estadístico habilitado para el ejercicio de la profesión”.
En el registro del JNE aparece la encuestadora Vox Populi EIRL, cuyo representante es José Solís Cornejo y el estadístico Branco Arana Cerna (el mismo de otras dos encuestadoras). Sin embargo, la empresa tiene registro cancelado por el ente electoral de acuerdo a la Resolución n.° 051-2025-GG/JNE, del 13 de agosto de este año, debido a que no renovó su vigencia ante el vencimiento de la autorización dada, la misma que fue por tres años.
La misma suerte corrió la encuestadora Empresa Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública – Opina Perú SAC, que tiene como representante a Julio Merino Acha y como estadístico a Grimaldo Benavides Campos; Tentativa SAC, representada por Wilver Rodríguez López (es a la vez el estadístico); Empresa de Opinión Ciudadana Decide Tú SAC, representada por Kathia Cerdán Córdova y cuyo estadístico es Víctor Albañil Santisteban; Milenium Data SAC, de Mario Ruiz Fernández; Imágenes y Letras SRL, de Carlos Díaz Cruz; Prospectiva SAC, de Alfonso Tesen Arroyo; Markedata, de Víctor Chung Alva; Empresa Grupo Tendencias SAC, de Ricardo Ueki Torres; Chiclayo Inn EIRL, de Mirko Merino Núñez; Factor Q, de Juan Míñope Mío, y Consultora Cuantika SAC, de Cruz Vilcamango Paredes. La Universidad Señor de Sipán tuvo un registro como encuestadora y también aparece cancelado.
Sancionadas por el JNE
Otro grupo es el de las encuestadoras sancionadas. Allí aparecen, por ejemplo, Medios y Corporación Visual SAC, de Alicia Herrera Timaná. La sanción fue aplicada el 12 de noviembre de este año, en el marco de las Elecciones Generales 2026, con la Resolución n.° 01900-2025-JEE-CHYO/JEE, por difundir una encuesta de intención de voto sin cumplir con todos los extremos de lo dispuesto en los artículos 20 al 23 del reglamento. Si bien la empresa tiene registro vigente ante el JNE, este quedó suspendido por la sanción por 30 días calendario.
La encuestadora Empresa de Opinión Ciudadana Decide Tú SAC, fue sancionada en las elecciones regionales y municipales 2022, por infracción grave lo que motivó a la cancelación de su registro.
Diferencia de fondo
Hernán Chaparro es claro al precisar que no es posible medir la intención de voto con un sondeo, que no es lo mismo que una encuesta. La diferencia radica en que la encuesta electoral se aplica tomando como base una muestra representativa, mientras que el sondeo utiliza una muestra no representativa. El rigor técnico, es determinante.
Según la norma, todas las encuestadoras autorizadas deben presentar un informe dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de sus resultados ante el Jurado Electoral Especial – JEE de su jurisdicción. Dicho informe también debe ser publicado en la página web de la encuestadora.
¿Qué debe tener la ficha técnica que acompaña a cada encuesta publicada? Como señala el reglamento: el número de registro de la encuestadora en el REE del JNE; el nombre de la encuestadora, la fuente de financiamiento del estudio, el tamaño de la muestra, el margen de error, el nivel de confianza, la fecha de la realización del trabajo de campo, los puntos de muestreo, la dirección web de la empresa y, según corresponda, el cuestionario para el estudio de intención de voto o la cédula para simulacro de votación. Si alguno de estos elementos falta, el estudio debe ser observado por la autoridad electoral. Si no se subsana, corresponde la sanción.
“Las encuestadoras deben informar con qué marco muestral están trabajando, sus criterios de muestreo y de supervisión, que son criterios básicos para saber la calidad de la encuesta. Lo fundamental para una encuesta es que use una muestra representativa y para eso tiene que hacerse un método de selección al azar y ese es el problema con las encuestas en línea o digitales, que no permiten una selección al azar. Una encuesta enviada por medios digitales (WhatsApp, Facebook u otras aplicaciones), o en las que se ingresa a una página web, no tiene muestra representativa por más que arrojen números”, explica Hernán Chaparro.
Pero como en todo, hay un problema. El reglamento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, supervisa las encuestas publicadas en medios impresos, radio y televisión. No considera la supervisión sobre medios digitales, como las redes sociales, por ejemplo.
“La publicación de una encuesta solo en redes sociales no podría ser supervisada, porque, de acuerdo a lo que he podido revisar, en el reglamento no se habla de este tipo de canales. Mi recomendación a los electores es ver la trayectoria de las encuestadoras, los años de experiencia y sus estudios previos con los resultados de las elecciones pasadas. A los políticos, si quieren contratar a una encuestadora, pues exijan que les alcancen su marco muestral, el mismo que debe estar actualizado”, afirma.
Para las Elecciones Generales del 2026, a realizarse el domingo 12 de abril, será posible la publicación de encuestas de intención de voto hasta el miércoles 8 de abril. El plazo de una semana de prohibición, vigente hasta los comicios regionales y municipales del 2022, fue modificado.
La información publicada en los registros de las encuestadoras es de acceso público.
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(*) Periodista especializado en bases de datos abiertos y contrataciones públicas. Becario del Laboratorio de Cobertura y Verificaciones en Elecciones, organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, la Fundación Gustavo Mohme Llona, IDEA Internacional - Perú y la Unión Europea.
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