Las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la Procuraduría ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema empezaron a perfilar la cronología y la configuración de los delitos imputados al exfiscal Juan Manuel Carrasco Millones: aceptación ilegal del cargo y falsedad genérica, en un cuadro que se avizora poco favorable para el candidato a gobernador regional de Lambayeque.
El expediente 00025-2023-5-5001-JS-PE-01 llegó a juicio por el auto de enjuiciamiento —Resolución Nueve— del 1 de agosto de 2025, del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria contra Juan Manuel Carrasco Millones acusado como autor de los delitos de aceptación ilegal del cargo (artículo 381 del Código Penal) y de falsedad genérica (artículo 438), en agravio del Estado.
La primera imputación sostiene que aceptó el cargo de ministro del Interior sin cumplir los requisitos legales: debía renunciar previamente a la función fiscal y que esa renuncia fuera aceptada. La segunda se apoya en dos documentos presentados ante el Ministerio Público: la carta del 26 de julio de 2021, cuyo asunto era: “Solicito licencia sin goce de haber por motivos personales”, y la carta de renuncia presentada el 2 de agosto de 2021 consignando como fecha de documento el 28 de julio.
La fiscalía pide cuatro años de pena efectiva, inhabilitación por dos años y cuatro meses, y multa; la Procuraduría, actor civil, fijó la reparación en S/100 mil: S/90 mil por la aceptación ilegal del cargo y S/10 mil por la falsedad genérica. En paralelo, la Junta Nacional de Justicia canceló su título de fiscal provincial mediante Resolución 681-2021, del 25 de octubre de 2021.
Declaración de Silvia Ávila Lam
Silvia Karina Ávila Lam era en julio de 2021 gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF), la dependencia que tramitó y concedió la licencia. En su declaración del 11 de agosto de 2026 señaló que Carrasco Millones presentó la solicitud ante el fiscal superior coordinador de las fiscalías contra la criminalidad organizada, Jorge Chávez Cotrina, quien lo elevó con su visto bueno a la Secretaría General, y de ahí pasó a OREF.
El documento ingresó el 26 de julio de 2021 y la resolución 001880-2021-MP-FN-OREF, que ella misma firmó por delegación de funciones, se emitió al día siguiente “en horario de la noche”, otorgando al procesado licencia entre el 28 de julio y el 25 de octubre de 2021.
Sobre el control de su oficina señaló que para una licencia sin goce solo se verifica un año de servicio y el visto bueno del superior. Preguntada, la testigo, por el fiscal adjunto supremo William Rabanal Palacios qué habría pasado si el pedido hubiera señalado que era para asumir un ministerio, respondió que se habría observado y consultado a la Fiscalía de la Nación, “pero en teoría no debe darse: no podría ser magistrado y ministro a la vez”.
La solicitud no mencionaba que asumiría algún ministerio, respondió al procurador Gilberto Cabello Vargas. Al juez supremo Iván Guerrero López le precisó que se enteró del nombramiento por las noticias de televisión.
La defensa, representada en esa audiencia por Félix Chero Medina, pidió exhibirle el documento para refrescar memoria. Ávila Lam leyó en voz alta el pasaje: “…he recibido la propuesta de ocupar un cargo de confianza en el gobierno del Perú entrante, siendo este el motivo de mi solicitud de licencia sin goce de haber”. Enseguida se cuidó de avalarlo: “No recuerdo si exactamente son las palabras que estaban en el documento”. El presidente de la Sala, José Antonio Neyra Flores, zanjó: “Está en el documento. Ya valoraremos su fiabilidad”.
Declaración de Telésforo Vásquez Figueroa
Una semana después, el 18 de agosto de 2026, declaró Telésforo Vásquez Figueroa, quien en 2021 se desempeñaba como fiscal adjunto superior a cargo de la comisión de investigación preliminar del control interno del Ministerio Público en Lambayeque. Carrasco Millones juró al cargo la noche del 29 de julio de 2021 y, al día siguiente, el testigo emitió de oficio la resolución de inicio de indagación preliminar y la notificó por correo electrónico al procesado; hubo una segunda notificación el 2 de agosto del mismo año.
La información oficial que tenía Vásquez Figueroa era la producida por OREF respecto que el investigado seguía vinculado al Ministerio Público, con licencia sin goce por 90 días. El giro en sus investigaciones llegó con los descargos, presentados el 5 de agosto de 2021, en los que Carrasco Millones sostuvo que ya había renunciado y adjuntó el documento fechado el 2 de agosto que se atribuía efectos al 28 de julio. “Era un poco incongruente que, teniendo licencia sin goce de haber, señale que estaba renunciando al cargo de fiscal con fecha retroactiva”, declaró, y describió el episodio como un “entrampamiento” que le impidió tipificar la falta.
Precisó que la renuncia recién fue aceptada en septiembre de 2021, cuando la Junta de Fiscales Supremos volvió a poder sesionar, y que evaluó dos faltas muy graves de la Ley 30483: el artículo 47, inciso 2, sobre desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados, y el inciso 14, sobre participación en política en el ejercicio de la función.
La defensa objetó dos veces esa línea de interrogatorio: la primera objeción fue fundada y la segunda, infundada. El juez Neyra Flores explicó que el procedimiento disciplinario se vincula con la falsedad genérica “para ver si hay fechas que no tienen relación con el procedimiento que correspondía”. En el contrainterrogatorio, Maco Serquén preguntó desde qué fecha se tiene por renunciado a su patrocinado, la respuesta fue el 2 de agosto de 2021.
Declaración de Pedro Castillo Terrones
Ese mismo día declaró el expresidente Pedro Castillo Terrones, que tomó juramento a Carrasco Millones el 29 de julio de 2021. Contó que lo conoció por una convocatoria de su primer presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, y que lo vio por primera vez “un día antes” de la juramentación, cuando el premier se lo presentó.
Castillo Terrones declaró que no sabía que el ministro juramentado era fiscal. “No, no tenía conocimiento”, contestó al fiscal Rabanal Palacios, y “tampoco” lo supo después de la juramentación. Al procurador Cabello Vargas le dijo que nunca lo supo mientras Carrasco Millones ejerció el cargo y que desconoce ante qué oficina presentaban sus documentos los postulantes a ministro. Preguntado por Maco Serquén si su ministro cumplía los requisitos legales del cargo, respondió: “No es prerrogativa del presidente de la República. Eso lo evalúa el premier”.
Sobre por qué la juramentación fue el 29 y no el 28 de julio, la objeción de la defensa al fiscal fue fundada. Cuando el procurador reformuló la pregunta, Neyra Flores la admitió: “Hay interés en saber eso”. Castillo respondió que “habrá habido un caso de coyuntura” y que “toda cosa se hizo en coordinación con el premier”.
Guido Bellido Ugarte, citado ese mismo día, no respondió ninguna pregunta: a través de su abogado defensor objetó todas las que se le formularon, alegando que viene siendo investigado por los mismos hechos —nombramiento ilegal en cargo público— y que sus respuestas podían autoincriminarlo.
Incidencia de las declaraciones
Sumadas, las declaraciones determinan una cronología: el 26 de julio ingresó la solicitud de licencia; el 27 por la noche OREF la concede por 90 días con efecto desde el 28; el 29 por la noche Carrasco juró como ministro del Interior; el 30 el control interno abrió indagación preliminar y se la notifica a Carrasco Millones; el 2 de agosto se fecha la renuncia con efectos al 28 de julio; el 5 de agosto se presentan en los descargos; y en septiembre recién es aceptada la renuncia.
El artículo 106, inciso 3, de la Ley de la Carrera Fiscal establece que el cargo de fiscal termina por “renuncia, desde que es aceptada”. Si la aceptación llegó en septiembre, el 29 de julio Carrasco Millones seguía siendo fiscal titular y con licencia vigente: la premisa misma de la acusación, mientras que la defensa dejó sentado en audiencia que la renuncia se toma desde el 2 de agosto, cuatro días después de la juramentación.
La frase de Ávila Lam —“No podría ser magistrado y ministro a la vez”— es, en boca de la funcionaria que firmó la licencia, una admisión institucional de esa incompatibilidad.
El extremo más disputado sigue siendo la primera carta, en la sumilla, Carrasco Millones pidió licencia “por motivos particulares” —fórmula que el auto transcribe como “motivos personales” y que la resolución de OREF reprodujo al conceder los 90 días—. En el cuerpo, en cambio, anunciaba haber recibido una propuesta para ocupar un cargo de confianza en el gobierno entrante.
Asumir un cargo político está expresamente prohibido: el artículo 39, inciso 6, de la Ley de la Carrera Fiscal prohíbe a los fiscales “participar en política” y el artículo 47, inciso 14, convierte esa conducta en falta muy grave. El artículo 126 de la Constitución añade que la única función pública compatible con el cargo de ministro es la legislativa.
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