Sube!

FISCALÍA NO SUBSANA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA: OVIEDO SOLICITA A JUZGADO EXCLUSIÓN EN CASO TUM&Aacut

Escribe: Semanario expresión
Edición N° 934

  comentarios   

La defensa legal de Edwin Oviedo Picchotito solicitó al Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria que este sea excluido del caso Tumán, en el que se le investiga por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir, robo agravado, homicidio calificado, tenencia ilegal de armas y colusión. El requerimiento fue formulado luego que venciera el plazo de cinco días que dio el juez Shiling Castañeda Salazar para que el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Zapara Orozco, precisara la imputación necesaria contra el también presidente de la Federación Peruana de Fútbol.

 

José Carlos Isla Montaño, abogado de Oviedo, señala que ha realizado el pedido de exclusión de investigación conforme a ley, pues el Séptimo Juzgado Penal de Investigación, a cargo del magistrado Shilling Castañeda, admitió la tutela de derechos planteada por la defensa con la finalidad que se subsane la imputación en contra del empresario azucarero, pues al no haberse respetado el principio de imputación necesaria se configura la vulneración flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso, por incluir a su patrocinado en una investigación sin establecer cuál es la participación o la conducta que sea pasible de ser objeto de sanción penal.

 

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO

“El plazo se venció el miércoles 21 de octubre y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, a cargo de Zapata Orozco, hizo caso omiso al mandato de tutela de derechos, por lo que corresponde que, en ejercicio del derecho de defensa y habilitándose la medida correctiva correspondiente, se disponga la exclusión del señor Edwin Oviedo Picchotito de la investigación fiscal preliminar que tiene relación con el expediente del rubro. Ello, al amparo de los derechos fundamentales de debido proceso y de defensa que le asisten y son reconocidos por el artículo 139º numerales 13 y 14 de la Constitución Política del Estado; en aplicación de los dispuesto por los artículos IX del Título Preliminar; estando al artículo 8ª numeral 2 literal “b” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y atendiendo a la imprecisión y vaguedad en la imputación formulada por el Ministerio Público”, detalla Isla Montaño.

 

Conforme a la resolución emitida por el juez, tras la audiencia de tutela de derecho del 13 de octubre pasado, se dispuso que el fiscal Sergio Zapata, dentro del plazo de cinco días hábiles, subsane la imputación en contra de Oviedo Picchotito, invocando para ello los Acuerdos Plenarios N° 4-2010 y 02-2012, considerando que la Tutela de Derechos es un mecanismo eficaz, tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción –ya consumada- de los derechos que asiste al imputado, siendo un mecanismo o instrumento procesal que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido, y que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de habeas corpus. “Cabe detenerse aquí para establecer la importancia de este mecanismo procesal, como protector de los derechos constitucionales de aquellos a quienes se imputa la comisión de un delito, violentándose estos, como ha sucedido en el caso de mi patrocinado”, indica el abogado.

 

Este anota que dentro de los derechos de los que goza el imputado se encuentra el del principio de imputación necesaria, a que el juez ha hecho mención, fundándose en el acuerdo plenario 2-2012, que establece como garantía sustantiva de defensa procesal la comunicación detallada de la imputación formulada en su contra. Se señala igualmente la viabilidad de acudir a la tutela de derechos cuando no existe respuesta por parte del Ministerio Público frente a una omisión fáctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genéricos, vagos o gaseosos, o porque no se precisó el aporte presuntamente delictivo.

 

Isla Montaño refiere que dejar claro esto se hace necesario a efectos de establecer que hasta la fecha el Ministerio no ha dado cumplimiento a la disposición judicial, lo que evidencia no solo “la falta de respeto a la autoridad judicial, sino además el rechazo fáctico a un mandato de respeto a una garantía de orden constitucional. En estos casos, ¿cuál debería ser el proceder siguiente?”, se pregunta la defensa. 

 

El defensor de Oviedo cuestiona si puede haber resistencia del Ministerio Público a cumplir una orden judicial y hay algún remedio procesal a ello. “Se sabe que el supremo intérprete de la Constitución ha establecido en casos vinculados al Código de Procedimientos Penales, la anulación del auto apertorio de instrucción. En el caso que nos ocupa, la medida correcta es la exclusión de mi patrocinado como imputado de la investigación preliminar llevada adelante, debiendo, en todo caso, considerársele como testigo”, arguye Carlos Isla.

 

LA APELACIÓN

Sin embargo, en el escrito presentado por la defensa de Oviedo se señala que probablemente el Ministerio Público pretenda argumentar la existencia de un recurso de apelación contra el mandato judicial; empero, frente a ello, afirma expresamente que, conforme lo establece el artículo 418 en su inciso 1, solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.

 

“En el presente caso la resolución emitida por el juez que declara fundada la tutela de derechos no es un auto que ponga fin a la instancia, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público no puede ni debe ser concebido con efecto suspensivo. Pensar lo contrario, es resolver en contra del texto expreso de la ley que configura prevaricato”, indica, Isla Montaño.

 

Finalmente, Isla Montaño precisa que de no acatarse al mandato judicial, como así ha sucedido, corresponde al juez emitir la resolución correspondiente, esto es, la exclusión del proceso de investigación preliminar que se le sigue a  Oviedo Picchotito.

 respuesta de 693526 el 2024-06-07.

Matched Description also commonly known as _Tylenol_, is the most commonly taken analgesic worldwide and is recommended as first line Matched Mixtures name Multi Symptom Cold Warming Effect Daytime buy cialis online without prescription org gdf drugsupply drugs_available

Deja tu Comentario